Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Abril de 2017, expediente FRO 054000016/2009/5

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000016/2009/5 Rosario, 24 de abril de 2017.-

Visto en acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en pleno el expediente nº FRO54000016/2009/5/CFC1 de entrada, que se caratula “Legajo de apelación de G., G.J.M. en autos ‘GELI, G.J.M. por amenazas en concurso real con amenazas con armas o anónimas Art. 149 bis C.P” (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la resolución adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal mediante registro nº 1886/16.1 del 13 de octubre de 2016 (fs. 918/932) por medio de la cual se anuló el Acuerdo de esta Cámara de fecha 12 de junio de 2015 obrante a fs. 887/891 y remitió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina allí fijada.

Radicados los autos ante esta Alzada, se dispuso hacer saber a las partes la nueva integración de esta Cámara Federal (fs. 935), y habiendo quedado firme, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

A los efectos de una mejor comprensión de las cuestiones pendientes de resolución se estima conducente una breve reseña de los pronunciamientos jurisdiccionales recaídos en autos.

Por acuerdo nº 109/14 del 24 de octubre de 2014 (ver copia glosada a fs. 835/840), esta Cámara confirmó el procesamiento de Gaspar José

Mario Geli por considerarlo presunto autor de los delitos de coacción agravada por el uso de armas en perjuicio de D.J.G. y amenazas simples en perjuicio de A.P.R..

En ese decisorio se anuló el procesamiento por el delito de coacción en perjuicio de E.E.G., D.O.G. y A.A.S..

Devueltas las actuaciones al Juzgado y sustanciado un planteo de prescripción formulado por la defensa, el juez de la causa dictó nueva resolución el 27 de noviembre de 2014 rechazando la prescripción de la acción penal por entender que las conductas endilgadas a G. constituyen delitos conexos a los de Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24510423#177018282#20170425081624146 lesa humanidad y procesó nuevamente al encartado por el delito de coacción que esta Cámara había anulado.

La Defensa Oficial apeló este decisorio, agraviándose tanto del rechazo del planteo de prescripción, considerando que los hechos investigados en este legajo no constituyen delitos de lesa humanidad y por otra parte entendió que el juez no había solucionado el vicio de nulidad detectado por esta Cámara en orden al procesamiento por coacción simple. ( ver fs. 862/866).

Por Acuerdo nº 39 del 12 de junio de 2015, la mayoría del pleno de este Tribunal acogió el planteo de la Defensa Oficial, sobreseyendo al encartado por prescripción de la acción penal y, consecuentemente, declaró

abstracto el agravio atinente al procesamiento por el delito de coacción (ver considerandos 6 y 7 del voto mayoritario).

Concedido el recurso de casación a la fiscalía, la Sala I de la CFCP se pronunció por la anulación de este Acuerdo.

En lo que aquí concierne, la Dra. A.M.F., en el considerando 2º de su voto -al que adhieren los Dres. G.H. y M.B.- expresó:

“…En el caso traído a control jurisdiccional de esta Cámara de Casación, los jueces de la Cámara de Apelaciones sostuvieron la autonomía de las conductas con los delitos de lesa humanidad investigados y de los que G., S. y R. fueran víctimas y de los aquí denunciados, con apoyo fundamentalmente en el distinto contexto histórico y político en que tuvieron lugar y la falta de posibilidad de...

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