Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Marzo de 2017, expediente CPE 000644/2016/5/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 644/2016/5/CA1 Reg. Interno N° 78/2017 LEGAJO DE APELACION DE S.P. EN AUTOS: “S.P. SOBRE INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA-CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B)- CODIGO ADUANERO

CPE 644/2016/5/CA1; Orden N° 30.550; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11; Secretaría N° 22; Sala “A”.

gs(csm)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de S.P.

contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió la jueza a quo que el dinero que llevaba consigo S.P.

en una bolsa de nylon que se encontraba en el interior de la mochila que cargaba en ocasión de viajar al exterior, cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis dólares (U$S 52.676), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11 y CPE 277/2016/4/CA1 de fecha 7 de julio de 2016, Registro interno N°

347/2016 de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29214003#173641250#20170314090459984 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 644/2016/5/CA1 en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó

finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al...

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