Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FMP 32005322/2008/5

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005322/2008/5/CA2 del Plata, 18 de noviembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE M., E.; D.I., A. s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA. OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, Secretaría Penal Nº 8 de esta ciudad, expediente N.. 32005322/2008/5:

CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/9 por la Defensa de los encartados E.I., A. D.

I. y A.M., contra la resolución de fs. 1/7, mediante la cual se dispone la ampliación del procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de obtención fraudulenta de reconocimiento para gozar de beneficios fiscales –devolución del IVA por operaciones de exportación, períodos 7 a 12 del año 2002- (art. 4º de la LPT), en su carácter de presidente, vicepresidente y director suplente, respectivamente, de la firma P.L.M.S.A. y librar mandamiento de embargo por la suma de $100.000.

Se agravia el recurrente de: 1) la arbitraria valoración probatoria del auto impugnado, en tanto luego del dictado de la falta de mérito dispuesta por el a quo no se incorporó ningún elemento de prueba que modificara el cuadro probatorio insuficiente, tal fuera reconocido por el propio juez en aquella resolución. Por ello, contrariamente a lo resuelto, entiende que debe dictarse el sobreseimiento. Subsidiariamente, arguye violación a la garantía constitucional de plazo razonable, ya que considera que entre el auto de falta de mérito y el procesamiento han transcurrido cuatro años sin que existiesen medidas de prueba pendientes; 2) la falta de acreditación de la materialidad de los hechos; 3) la inexistencia de los elementos objetivos del tipo penal de delito de evasión tributaria simple; 4) la falta de acreditación de la autoría y/o participación de sus defendidos, en tanto imputable al Sr. M., conforme la declaración testimonial del contador de la Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28098706#166811381#20161121123249206 empresa. Agrega que el auto incurre en una responsabilidad objetiva por la mera ocupación formal de un cargo respecto del Sr. A.M. en tanto fuera director suplente, sin haber asumido jamás tal cargo; 5) ausencia en las conductas del aspecto subjetivo del delito de evasión tributaria simple: 6) se agravia del embargo dispuesto por el a quo. F. reserva del caso federal y protesta de recurrir en casación.

III) Recibidas las actuaciones en esta Alzada a fs. 17/24, se presenta el recurrente y funda el recurso impetrado, sustituyendo la comparencia a la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

A fs. 32/34 luce agregado escrito presentado por el Sr. Fiscal General respondiendo los agravios expresados por la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada. F. reserva de acudir en casación y del caso federal.

Finalmente, a fs. 35 quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 del CPPN).

Que de una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo, así como las constancias de la causa principal “P.

L. M. S.A. s/ Evasión Simple Tributaria” expediente Nro. 32005322/2008 que corre por cuerda al presente y efectuado un análisis minucioso del cuestionamiento planteado...

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