Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 001236/2013/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1236/2013, CARATULADA: “AON RISK SERVICES ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. EXPEDIENTE N ° CPE 1236/2013/5/CA1. ORDEN N° 26.835. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.J.J.G.G.y de F.A.M. a fs. 3821/3824 vta. de los autos principales (fs. 345/348 vta. de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 3798/3811 vta. del mismo legajo (fs. 329/342 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, con relación a la evasión presunta de una suma de dinero a cuyo pago AON RISK SERVICES ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2007, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos.

El memorial de fs. 356/361 vta. de este incidente, por el cual la defensa de J.J.J.G.G.y de F.A.M. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de acuerdo con lo que surge del oficio que luce a fs.

363/363 vta. de este legajo, el juzgado “a quo”, con posterioridad al dictado de la decisión recurrida, resolvió: “…SOBRESEER TOTALMENTE en la causa N° CPE 1236/2013 (1677) con relación a J.J.J.G.G.[…] y a F.A.M.

[…] en orden a la supuesta evasión de pago de la suma de $ 709.874,54 en concepto de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2007 […] a cuyo ingreso se habría encontrado obligada AON RISK SERVICES ARGENTINA S.A., con los alcances de los arts. 16 de la ley N° 24.769 y 336 inciso 1°, del C.P.P.N…”

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27925396#152354097#20160502113258433 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, en atención a que la resolución aludida por el considerando anterior se encuentra firme (confr. fs. 364 de este incidente), el examen de los agravios manifestados por la defensa de J.J.J.G.G.y de F.A.M.

contra la resolución dictada a fs. 3798/3811 vta. de los autos principales (confr. fs. 329/342 vta. del...

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