Sentencia de Sala B, 21 de Mayo de 2015, expediente CPE 001263/2007/5/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de H.A.B., R.L. y L.J.A., en causa CPE 1263/2007, caratulada “MOON S.A., H.A.B., R.L. y L.J.A. s/inf. ley 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, S. N°. 14 (CPE 1263/2007/5/CA1, Orden N°.26.002, S. “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por quienes fueron defensores de A.B.H. y por la defensa de L.R. a fs. 1760/1762 vta. y 1767/1772 vta. de los autos principales, respectivamente (fs. 475/477 vta. y 481/486 vta. del presente incidente, respectivamente) contra la resolución de fs. 1749/1759 del legajo principal (fs. 464/474 de este incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de catorce millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 14.950.000).

Los memoriales presentados por la defensa de L.R. y por la defensa actual de A.B.H. a fs. 504/509 vta. y 510/550 vta. del presente incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investigan los hechos consistentes en “…el presunto contrabando de la mercadería documentada por los despachos de importación Nos. 05 001 IC04 057934 U, 05 001 IC04 063566 S, 05 001 IC04 069633T, 0411 IC05 037614N y 05 001 IC04076129R, oficializados los días 10/05/05, 20/05/05, 03/06/05, 15/11/04, y 16/06/05 respectivamente, l[o]s cuales se oficializaron ante la aduana a nombre de ‘MOON S.A.’, a efectos de ocultar al organismo aduanero la identidad del importador verdadero (A.H.), y utilizar los beneficios fiscales de l[o]s cuales era beneficiario ‘MOON S.A.’ [el diferimiento del IVA (21%) y la exención del pago de las percepciones de IVA adicional (10%) y del impuesto a las ganancias (3%)], en virtud de las inversiones que habría realizado en las Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación empresas promovidas ‘PLANTACIONES JOJOBA S.A.’ y ‘AKOLTY S.A.’…”

    (confr. fs. 1749/1749 vta. de los autos principales).

    Respecto de los hechos mencionados, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

    dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.B.H. y de L.R.

    -quien sería el responsable de MOON S.A.- por considerarlos, “prima facie”, coautores del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 inc. a), del Código Aduanero.

  2. ) Que, mediante los recursos de apelación interpuestos, las defensas de L.R. y de A.B.H. se agraviaron de la resolución recurrida por considerar que MOON S.A. habría sido la importadora real de la mercadería amparada mediante los despachos de importación investigados y que A.B.H.

    habría adquirido la mercadería en cuestión a MOON S.A. en el mercado interno, mediante operaciones de compraventa legítimas concertadas entre el nombrado y MOON S.A.

    Asimismo, indicaron que aún de considerarse que las operaciones investigadas se trataron de importaciones realizadas por MOON S.A. por cuenta y orden de A.B.H., en el ordenamiento vigente el régimen de importaciones por cuenta y orden de terceros no se encuentra prohibido. Por lo demás, manifestaron que A.B.H. abonó por la mercadería el total del precio y de los tributos correspondientes, sin beneficiarse de ninguna de las ventajas fiscales correspondientes a MOON S.A. y que, al momento de los hechos, el nombrado gozaba de los mismos, o incluso de mejores, beneficios impositivos que la sociedad mencionada.

    Por otra parte, se agraviaron de la calificación legal atribuida a los hechos investigados en los términos del art. 865 inc. a) del Código Aduanero, y del monto de los embargos fijados respecto de A.B.H. y de L.R..

    Por último, la defensa de A.B.H. efectuó un planteo de nulidad por considerar que la resolución recurrida contiene una fundamentación aparente que equivaldría a una falta de fundamentación, en función de “…la omisión de considerar y valorar prueba dirimente para la correcta ponderación de la significación jurídica de los hechos…” (confr. fs. 476 del presente).

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 3°) Que, respecto del planteo de nulidad de la resolución recurrida por falta supuesta de fundamentación, cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Asimismo, por la normativa procesal vigente, en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a valorar todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al legajo, ni todos los argumentos ofrecidos como descargo por el imputado, ni disponer la producción de todas las medidas de prueba solicitadas por el imputado, sino sólo las que estimaran pertinentes a fin de “…comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad (art. 193 del C.P.P.N.)…” (confr. R.. Nos. 663/01, 981/01 y 598/04, entre otros, de esta Sala “B”).

    Por lo demás, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos; como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo proceden cuando se acredite que la violación de las formas del proceso ha derivado en...

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