Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2023, expediente FCT 006324/2018/5/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 6324/2018/5/CFC1

Registro N° 549/2023

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT

6324/2018/5/CFC1, caratulada “PREVISORA DEL PARANÁ

S.R.L. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Corrientes,

    provincia homónima, con fecha 13 de diciembre de 2022,

    resolvió “[r]echazar el recurso interpuesto por la defensa y, en su mérito, confirmar la resolución Nº

    961 del 14 de julio del 2022…” dictada por el Juzgado Federal de Corrientes Nro. 1, que, en lo concreto,

    había resuelto no hacer lugar al pedido formulado por la defensa de los imputados E.S.A.A.,

    M.F.A., C.A.A.A. y M.G.A.A., de dejar sin efecto la suspensión del proceso oportunamente dispuesta en los términos del art. 10 de la ley 27.541.

  2. Contra dicha resolución, la asistencia técnica de los nombrados interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 28 de febrero de 2023.

    En lo medular, la impugnante postuló que la resolución recurrida vulnera los principios constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y plazo razonable.

    La parte sostuvo, además, que lo resuelto incurre en una contradicción con el pronunciamiento que había dictado el tribunal sobre el mismo asunto Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    con fecha 23 de marzo de 2022, oportunidad en la que resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte y declaró la nulidad absoluta de la resolución del juzgado de primera instancia que con fecha 11 de febrero de 2021 había rechazado el pedido defensista de dejar sin efecto la suspensión del proceso.

    La recurrente estimó que, por todo ello, el pronunciamiento carece de la adecuada fundamentación y debe ser tachado de arbitrario.

    Finalmente, la casacionista solicitó que se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se disponga el levantamiento de la suspensión del proceso y se sustancie el pedido de sobreseimiento respecto de sus asistidos.

    Formuló reserva.

  3. L., debe recordarse que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa Nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, Reg.

    Nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., Silvio José

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 180/22, rta. el 08/03/22, entre muchas otras).

    En lo particular, el 17 de junio de 2020 la defensa particular de C.A.A.A. solicitó la suspensión y/o paralización de la acción penal en los términos del art. 10 de la ley 27.541 por haberse acogido voluntariamente a un plan de pagos.

    Con motivo de ello, y luego de la opinión favorable tanto de AFIP-DGI como del representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia, el Juzgado Federal de Corrientes Nro. 1 estimó que “…en relación a la deuda denunciada en relación al Impuesto al Valor Agregado conforme el siguiente detalle:

    Período 2010 $ 4.767.261,93; Período 2011

    $4.283.061,17; y Período 2012 $11.294.817,00; PESOS

    DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

    SETECIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS

    ($2.385.705,52) en el Impuesto al Valor Agregado período 2013 conforme el siguiente detalle: 07/2013

    $15.015,00; 08/2013 $988.168,88; 10/2013 $609.756,00;

    11/2013 $363.410,00; y 12/2013 $409.355,64; e Impuesto al Valor Agregado período 2014 se evadió la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL

    NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE

    CENTAVOS ($ 6.185.999,49) conforme el siguiente detalle: ENERO /2014: $185.964,86; FEBRERO /2014:

    $2.056.250,66; MARZO /2014 $3.098.588,15; ABRIL /2014

    $ 842.588,13; y MAYO /2014 $2.607,69; del Contribuyente PREVISORA DEL PARANA S.R.L., corresponde a criterio del suscripto suspender la instrucción de las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 27.541”.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    De esa manera, el juez de instrucción resolvió “…1º) SUSPENDER LA INSTRUCCIÓN de la presente causa, por los motivos mencionados, conforme lo normado por el art. 10 de la ley 27.541, en relación a la deuda denunciada en estos obrados del Contribuyente PREVISORA DEL PARANA S.R.L., CUIT Nº30- 66964195-4;

    1. ) REVOCAR la presente resolución en cualquier estado del proceso de confirmarse algunas de las causales excluyentes del art. 16 de la ley 27541

    y/o caduque el plan de pagos” (cfr. causa FCT

    6324/2018 caratulada “PREVISORA DEL PARANÁ S.R.L. y otros s/infracción ley 24.769…”, resolución de fecha 20 de octubre de 2020, en LEX 100).

    Al cabo de un mes, la defensa particular que asiste a C.A.A.A., M.G.A.A., E.S.A.A. y M.F.A., solicitó se deje sin efecto la suspensión del proceso “…al sólo y único efecto de que [el juez de instrucción] se expida sobre el pedido de sobreseimiento que por el presente memorial formulo respecto a mis defendidos” (el destacado no corresponde al original, cfr. causa FCT 6324/2018

    caratulada “PREVISORA DEL PARANÁ S.R.L. y otros s/infracción ley 24.769…”, presentación del 3 de diciembre de 2020, en LEX 100).

    El 11 de febrero de 2021 el magistrado de aquella instancia no hizo lugar al pedido defensista;

    a lo que la parte interpuso recurso de apelación. Con fecha 23 de marzo de 2022 la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al remedio interpuesto, y declaró la nulidad absoluta de aquel pronunciamiento,

    remitiendo el expediente al origen para que se expidiese nuevamente (cfr. causa FCT 6324/2018

    caratulada “PREVISORA DEL PARANÁ S.R.L. y otros s/infracción ley 24.769…”, presentación del 3 de diciembre de 2020, en LEX 100).

    Ante el reenvío, el juez de primera instancia resolvió, una vez más, no hacer lugar al pedido de la defensa de dejar sin efecto la suspensión del proceso.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 6324/2018/5/CFC1

    El magistrado consideró que lo solicitado “…

    resulta manifiestamente improcedente, teniendo en consideración lo decretado por este Tribunal a fs.

    470/472 mediante resolución Nº1019 de fecha 20/10/20,

    donde se establece que la suspensión de la causa quedará sin efecto a los fines de continuar la instrucción sólo en el caso de la caducidad del plan oportunamente presentado y/o para extinguir la acción y sobreseer a los imputados por la cancelación total de la deuda”.

    Estimó que “[e]sta denegatoria queda debidamente fundamentada, ya que en el caso de dar tratamiento al pedido de sobreseimiento del Dr.

    P., se tendrían que realizar diversas diligencias previas a resolver el sobreseimiento como ser una vista al Fiscal respecto de su pedido, una declaración testimonial del contador de la firma a los fines de establecer diversas cuestiones (qui[é]n lo contrató,

    qui[é]n le paga, qui[é]n tenía la clave fiscal, de qui[é]n recibía las órdenes durante el período denunciado, etc.), los diversos pedidos de la defensa como ser a fs. 420/422 donde solicita una prueba pericial contable, declaraciones testimoniales de los inspectores actuantes y ampliaciones de los que comparecieron, también solicita una declaración testimonial de C.B., y la posibilidad de ordenar declaraciones indagatorias ampliatorias, todos actos instructorios que de realizarse violarían lo ordenado a fs. 470/472…”.

    El juez de aquella instancia subrayó que “…

    el Dr. P. solicitó el sobreseimiento de sus...

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