Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 079958/2015/5/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 79958/2015/5/CFC1 “Molinos Rio de la Plata S.A.

s/recurso de casación”

Registro nro.:2794-19 LEX nro.:

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución del juez instructor que declaró el sobreseimiento de J.G.P.C., L.P.C., J.M.F.V., C.A.C., J.E.M., J.P.C., M.C.S. y C.G.G., en orden a los hechos hipotéticamente constitutivos de evasión agravada del pago al fisco nacional de ciertos montos dinerarios en concepto de impuesto a las ganancias de los ejercicios fiscales 2006, 2008 y 2010, relativos a la contribuyente Molinos Rio de la Plata S.A. (arts. , y 14° de la ley 24.769, según redacción al momento de los hechos; arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.).

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella (v. fs. 1/32), el cual fue concedido a fs. 68 y vta. y mantenido a fs. 79.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33717310#241486783#20191226124914056 de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la querella, con costas...

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