Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 000188/2014/5/CA004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de L.R.G., en autos CPE 188/2014, caratulados: “ASPIL S.A., G.L.R. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20.

Causa Nº CPE 188/2014/5/CA4. (Orden Nº 26.729. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.R.G. a fs.

1560/1567 de los autos principales (fs. 33/40 de este incidente), contra los puntos resolutivos III y IV de la resolución de fs. 1545/1556 del legajo principal (fs. 19/30 del presente), en cuanto por aquéllos el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito tipificado por el art. 9 de la ley N° 24.769, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 230.000.

Los memoriales de fs. 50/56 vta. y fs. 57/63 vta. del presente, por el cual el representante de la querella y la defensa de L.R.G., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de L.R.G. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769, por la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso, de las sumas de $ 30.836,97, $ 25.966,56, $ 23.985,24, $.24.308,07, $ 24.079,15, $ 29.125,90, $ 24.091,44, $ 29.518,5 y $ 24.037,76, que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de la contribuyente ASPIL S.A. en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales mensuales de mayo de 2008, de febrero a junio de 2009, de diciembre de 2009 y de junio y diciembre de 2010, respectivamente.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27590953#152367231#20160502140544376 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional L.R.G. se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…nuestro defendido acreditó su falta de responsabilidad en lo hechos investigados, dando detalles de la imposibilidad fáctica de cumplir con los aportes previsionales…”, y que “…las citas del descargo que efectuó en su defensa material, se torna imprescindible en este caso concreto, para que se mantenga intacta la igualdad de las partes en este proceso, el cual, básicamente, se caracterizó por una intensiva investigación llevada a cabo en forma exclusiva, por los organismos acusadores, ya que la prueba propuesta por esta defensa, jamás fue producida, la cual era, en rigor de verdad, la que demostraría la falta de responsabilidad penal de G. en los hechos…” (confr. fs. 35/35 vta del presente legajo; la transcripción es copia textual del original).

    Asimismo, manifestó que “…por medio de una medida como la sugerida [en referencia a la prueba pericial propuesta por aquella parte]

    quedara demostrada la imposibilidad de ASPIL S.A. de cumplir con sus obligaciones previsionales, lo que determinara la atipicidad de la conducta enrostrada…”...

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