Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Marzo de 2016, expediente CFP 011656/2013/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 11656/2013/TO1/5/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “RUBIO, M.N.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 237/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 11656/2013/TO1/5/CFC1, caratulada “RUBIO, M.N.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y ejerce la defensa particular del imputado el doctor J.E.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 resolvió, con fecha 21 de agosto de 2015, y en lo que aquí interesa “

    I) SUSPENDER el trámite de la presente causa por el término de UN AÑO respecto de M.N.A.R., quien durante dicho período deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS en alguna entidad de bien público que el nombrado deberá proponer en el término de siete días, por el término de UN AÑO y por un total de 72 HORAS, a razón de seis horas mensuales.” (cfr. fs. 1/5).

    Contra dicha decisión, el F. General, doctor J.C.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y debidamente mantenido ante esta instancia (cfr.

    fs. 6/11 vta., 12/vta. y 17, respectivamente).

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, tras considerar la errónea aplicación de lo dispuesto en el art. 76 bis, cuarto y séptimo párrafo, del Código Penal, y que se había brindado una fundamentación aparente a la exigencia de contar con el Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27505285#149214674#20160318102011986 consentimiento fiscal para el otorgamiento del beneficio y a la prohibición legal para los que participen de la comisión de algún delito en ejercicio de la función pública.

    Una vez relatados los hechos de la causa, el recurrente entendió que el consentimiento fiscal era un requisito ineludible para la concesión del beneficio, por lo que se había aplicado erróneamente la norma establecida por el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal.

    En tal sentido, manifestó que “…el Tribunal ha limitado erróneamente la extensión de la opinión del fiscal aduciendo, equivocadamente, que la oposición tiene carácter vinculante cuando se basa exclusivamente en la eventualidad de una condena de cumplimiento efectivo.” y que “Si la intervención fiscal superó el control de legalidad y logicidad que les compete verificar a los magistrados, la falta de consentimiento por parte de la fiscalía resulta por imperio normativo vinculante para el tribunal, pues el art. 76 bis del C.P. no exige que los magistrados deban, además, compartir la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal.”.

    Asimismo, indicó que no compartía el criterio del a quo acerca de que la conformidad requerida por el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P. sólo podía tener carácter vinculante cuando la misma se basare solamente en la eventualidad de una condena de cumplimiento efectivo. Por el contrario, la parte recurrente consideró que la opinión fiscal debía abarcar el análisis de todas las exigencias legales, por lo que era vinculante la oposición, este caso, por haber sido el delito cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

    Por otra parte, destacó que no se encontraba controvertida la calidad de funcionario público de R., quien cumplía labores como Oficial Principal de la Prefectura Naval Argentina, y que su accionar delictivo -falsificación de los libros de Guardia y de V. y del sistema informático de la fuerza de seguridad- había tenido lugar mientras se encontraba en plena actividad laboral.

    Afirmó que la norma no exigía la existencia de un “aprovechamiento de la especial situación en la que el Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E...

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