Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Noviembre de 2020, expediente FTU 001362/2020/5/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1362/2020 - Legajo Nº 5 - DENUNCIADO: M., JULIAN s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2020,

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 79/83, por la defensa del imputado J.M., en contra de la sentencia dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal Nº

    2 de Santiago del Estero, de fecha 28 de abril de 2020, por la cual,

    en su parte pertinente, se resolvió “I) Disponer el procesamiento de J.M. -identificado con Documento Nacional de Identidad N° 38.298.231, cuyos demás datos personales obran en autos, como presunto autor del delito de lavado de activos, de conformidad a las previsiones del art. 303 inc. 1° del C.P….”.

    A fojas 105/114, el apelante expresa agravios donde aduce que el único hecho probado es que el Sr. M. fue encontrado en un transporte público con bienes cuyo valor sería incompatible con su capacidad económica. Ese hecho, sin otros agregados, carece de tipicidad alguna.

    Sostiene que la decisión recurrida califica el hecho como lavado de activos (art. 303 inc. 1 del CP), pero no indica cuál de los siete verbos típicos contenidos por la norma es el que sería Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    1362/2020 - Legajo Nº 5 - DENUNCIADO: M., JULIAN s/LEGAJO DE

    APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    aplicable al caso y que el pronunciamiento impugnado no logra explicar ni siquiera de modo somero cómo se habrían configurado los elementos del tipo objetivo, dado que no sólo ha omitido indicar el origen de los bienes, sino que además se encuentra fuera de discusión que M. no realizó alguna de las conductas previstas por la norma.

    Asimismo alega que no hubo una conducta disvaliosa,

    ni una cosa prohibida. La resolución es sumamente forzada y fruto de la mera voluntad del Juzgado. Por ello, dijo que la resolución transgrede el principio de proporcionalidad, toda vez que la fundamentación dada por el magistrado al momento del procesamiento es propia de un procedimiento administrativo de determinación de impuestos. También dijo que se violó el principio de inocencia y se invirtió la carga de la prueba.

    Postula que sin la debida fundamentación el a quo presupuso que los bienes eran de M. y que los mimos podrían provenir de una actividad ilícita. En ese sentido dijo que el procesamiento lo llevó a pensar que fue para mantenerlo sujeto a proceso para constreñirlo a que declare, violándose de esa forma también la garantía contra la autoincriminación.

    Aduce que la resolución es absolutamente dogmática al afirmar que los bienes fueron ocultados con el fin ulterior de que adquieran apariencia de obtención lícita y que el oro puede ser guardado por las personas en cualquier lugar, lo que es lícito, al Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    1362/2020 - Legajo Nº 5 - DENUNCIADO: M., JULIAN s/LEGAJO DE

    APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    igual que transportarlo. Que la sentencia adopta el estándar de “operación sospechosa” para dictar el procesamiento, pero que este concepto solo sirve para que los sujetos obligados por las normas de lavado de dinero reporten operaciones sospechosas a la UIF.

    Dice que la resolución fue una interpretación forzada de la norma por parte del a quo, ya que los hechos no encuadran en una figura penal, por lo que también se violó el principio de legalidad.

    Por último, denuncia una serie de irregularidades en el trámite de la causa. Al respecto, dice que ilegítimamente el juzgado formó un legajo de investigación N° 3, en el cual se dispuso una serie de pruebas tendientes a conocer quién es el dueño de los bienes que tenía M. en su poder, el que le fue ocultado a su parte. En esa línea calificó de “excusión de pesca” a las medias dispuestas, por las cuales “el Juzgado estaba empecinado en conocer quién es el dueño de los bienes”.

    Considera que resultó patente la falta de imparcialidad del Juzgado y las reiteradas violaciones a los derechos de defensa,

    autoincriminación y la garantía del debido proceso.

    Cita doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones e hizo reserva de caso federal.

  2. Previo resolver, debemos hacer mención a determinadas actuaciones cumplidas en el marco de la causa, que tienen relación con los hechos debatidos.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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