Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente CCC 026947/2007/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 26947/2007/TO1/5/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “SMIRLIAN, A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 525/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de mayo de 2016, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC 269467/2007/TO1/5/CFC2, caratulada “SMIRLIAN, A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la defensa particular de los imputados el doctor I.J.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Capital Federal, en el incidente de prescripción en la causa N..

3678/3927 de su Registro, por resolución de fecha 9 de febrero de 2015, resolvió “NO HACER LUGAR a la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN interpuesta por la defensa de A.S. y M.E.H. (artículos 62, inciso 2º, y 67 del Código penal de la nación).-” (cfr. fs. 7/11 del incidente que corre por cuerda).

II. Que, contra esa decisión, interpuso a fs. 14/17 vta.

del incidente, recurso de casación el defensor particular, doctor A.L.T., que fue rechazado por el a quo a fs. 18/18 vta. del incidente, lo que motivó la interposición del respectivo recurso de queja a fs. 2/6 vta. de la presente, el que fue resuelto de manera favorable por esta Sala III, con integración parcialmente distinta, a fs. 35 (Reg. 905/15).

III. Que el recurrente encarriló sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

Tras relatar los antecedentes de la causa, procedió a fundamentar el remedio procesal.

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27203391#152368076#20160505094412434 De esta manera, precisó la falta de fundamentación y de mayoría de voluntades de la sentencia recurrida lo que se traduce en la arbitrariedad del fallo.

Reiteró que la mayoría del a quo arribó a la misma solución pero sin coincidir en los fundamentos, por lo que la sentencia no pude considerarse válida.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

IV. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Penal de la Nación, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

V. Llegado el momento de...

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