Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Agosto de 2018, expediente FRE 009915/2015/49/CA013
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, al primer día de mes de agosto del año dos mil dieciocho.
VISTO:
Este expediente registro N° FRE 9915/2015/49/CA13 caratulado: “Legajo de Prórroga de
Prisión Preventiva en autos: DIDUCH, M. J. (D) por Infracción Ley 23.737”
proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad del cual, RESULTA:
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Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del resolutorio de
fecha 11 de julio del corriente año el cual dispuso: “I. PRORROGAR LA PRISIÓN
PREVENTIVA de M.… por el término de UN (1) AÑO a contar desde el día de
la fecha, de conformidad con lo ordenado en la parte in fine del art. 1º de la ley 24.390. II.
Hágase saber a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones … que se ha dictado la prórroga de
la prisión preventiva…”.
-
Que para así decidir, la jueza a quo señala los múltiples factores que impidieron que
OFICIAL este proceso llegara a una sentencia con anterioridad describiendo la ampliación de la declaración
indagatoria, ampliación de procesamiento con prisión preventiva, y puntualmente la apelación,
cuya resolución de este Tribunal que confirma el auto de procesamiento obra a fs.3373/3391, lo
cual –afirma justifica de manera excepcional el mantenimiento de la prisión preventiva.
USO Asimismo hace referencia a que nos encontramos ante un proceso que reviste complejidad
sobre el hecho investigado en virtud de las características de las maniobras, cantidad de personas
que se encontrarían involucradas y detenidas, de lo que surge acreditado en autos la existencia de
dos organizaciones que trabajaban de manera coordinada a fin de planificar ilícitos de la cadena
de tráfico de estupefacientes, así como también para el contrabando de procedencia extranjera en
infracción a la ley 22.415, lo que dio lugar a la voluminosidad de la causa que consta de 19
cuerpos, 48 incidencias entre legajos de apelación y otros planteos lo que conlleva a demorar el
normal transcurso instructorio.
En consecuencia, en atención a lo manifestado, considera la sentenciante que existe razón
suficiente para prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo DIDUCH.
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Recibido el presente ante esta Alzada, se notifica al Sr. Fiscal General.
CONSIDERANDO
:
I. En forma previa al examen de las cuestiones venidas a conocimiento a través del
recurso interpuesto, cabe precisar que la Ley 24.390 –con las modificaciones introducidas por
Ley 25.430– establece...
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