Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Abril de 2021, expediente FMP 024837/2015/TO01/47/CFC020

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP

24837/2015/TO1/47/CFC20

OLEA, A.E. s/ recurso de casación

R.istro nro.:504/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FMP 24837/2015/TO1/47/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada “OLEA, A.E. s/recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata,

    con fecha 7 de octubre de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR a la incorporación de A.E.O. al régimen de salidas transitorias (arts. 27 incs. II y IV del Dec. R.. 396/99; 17

    inc. IV de y 101 de ley 24.660, en su anterior redacción;

    todos ellos a contrario y 123 C.P.P.N.).”

    -II-

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 23

    de octubre de 2020 y mantenido en esta instancia el 29 del mismo mes y año.

    En primer lugar, el recurrente sostuvo que el usufructo de las salidas transitorias incidiría en el fortalecimiento del proceso de reinserción social.

    Por otra parte, afirmó que conforme el argumento a fortiori es claro que un derecho que beneficia a un condenado con mayor razón ha de reconocérsele a la persona procesada cuya culpabilidad aún se encuentra controvertida y que mantener lo contrario implicaría caer en el absurdo de aplicar un régimen más severo a quien reserva para sí el estatus de inocente.

    Asimismo, indicó que se violó el principio acusatorio toda vez que el representante del Ministerio Público F. dictaminó a favor de la concesión de las salidas transitorias y, aún así, el tribunal resolvió su denegación.

    Por otro lado, mencionó que la resolución no ponderó

    la situación de las hijas menores involucradas en una violación al principio de intrascendencia de la pena y sin dar cumplimiento a los fines de reinserción y resocialización del encausado.

    Por último, adujo que la situación de la pandemia no puede afectar las salidas transitorias del encausado.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Puestos los autos Secretaría por diez días en los términos de lo dispuesto por los arts. 465 y 466 CPPN, se presentó la DAIA como querellante circunstancia en la que reeditó los argumentos del tribunal para denegar las salidas transitorias y adujo que la situación de pandemia impide la efectivización de las mismas.

    Por otra parte, la defensa mantuvo y amplió los argumentos vertidos en el recurso de casación.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMP

    24837/2015/TO1/47/CFC20

    OLEA, A.E. s/ recurso de casación

    Que, con posterioridad, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 468

    CPPN, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -III-

    El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el artículo 456, incisos 1º y 2° del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de la vía intentada en razón del art. 491 del citado Código.

    -IV-

    Ahora bien, a efectos de realizar una reseña de las presentes actuaciones, corresponde señalar que, de conformidad con las constancias obrantes en autos, se desprende que la defensa solicitó la aplicación del instituto de las salidas transitorias para su defendido.

    Basó su petición, en primer lugar, en el respeto por el principio de reinserción social del encausado.

    Además, sostuvo que todos los derechos del condenado también debe tenerlos quien se encuentra atravesando un proceso penal y sobre quien rige el principio de inocencia.

    Por último, afirmó que la resolución recurrida no tuvo en cuenta el principio de intrascendencia de la pena al no valorar la afectación que produce en las hijas menores de su asistido la decisión de denegar el beneficio solicitado.

    Por su parte, el señor F. General dictaminó que corresponde la concesión de las salidas transitorias.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR