Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/47/CA020

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/47/CA20 Mendoza, 03 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 54004613/1976/47/CA20, caratulados:

LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE VIC, E.D., venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado E.D.V. contra el decisorio de fs. 7/18 vta.; Y CONSIDERANDO:

I.- Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de E.D.V., en los Autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados: “C/ MALATTO, C.L. (...) Y OTROS S/ INFR. ART. 144 TER. 2° PÁRRAFO –SEGÚN LEY 14.616”, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva, por el término de un año, conforme art. 1° de la ley 24.390 (Texto según ley 25.430). (fs. 7/18 vta.).

II.- Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación la defensa del imputado a fs. 29/34 y vta., apuntando que se agravia en cuanto en la resolución por la cual el señor juez ordena una prórroga se realizan consideraciones generales con las que se pretende fundamentar el alongamiento de una medida cautelar efectivizada en el mes de marzo de 2015 y que se presenta como desprovista de toda razonabilidad y en clara violación de la legislación positiva argentina que reglamenta el plazo razonable contenido como garantía en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7.5., expresando que de las constancias obrantes en el legajo surge que en el caso de V., se encuentran vencidos todos los plazos máximos permitidos por la legislación argentina y los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29499567#177708064#20170505090818970 Apunta que al pronunciarse sobre la continuidad de la detención se ha expedido en un sentido que claramente desnaturaliza el instituto de la prisión preventiva como medida cautelar, al transformarla en una pena anticipada, confiriéndole el carácter de pena de duración sine die, desde que al prolongar la prisión preventiva que sufre V., acaecido el cumplimiento del plazo de dos años, lo hace con fundamentos generales en torno a la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, y su interrelación, la gravedad de los ilícitos investigados, la responsabilidad del Estado asumida, la repercusión social, así como también la pretendida dificultad en la producción de la prueba por la distancia temporal de los hechos objeto de investigación, entre otros argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

Cita doctrina y jurisprudencia.

Hace reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la cuestión constitucional y de formular oportuna protesta ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos en los términos del art. 14 de la ley 48 y 18 C.N.

III.- Que rendidos los informes pertinentes exigidos por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación por la defensa y la fiscalía (fs. 42 y vta, y fs 43 y vta respectivamente), las partes esgrimen sus argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

IV.- Que en el sub discussio, el juez de grado ordena prorrogar el plazo de cumplimiento de la prisión preventiva desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva, por el...

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