Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2023, expediente FBB 015000005/2007/464/CA249
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 23 de febrero de 2023.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/464/CA249, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE ETCHART, E.E.R.(.D)...
EN AUTOS: ‘ETCHART... P/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.
142 BIS INC. 5)...’
venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 300/321, contra lo resuelto a fs. 285/297; y
CONSIDERANDO:
I. Que por auto de fecha 15/11/2022, obrante a fs. 285/297 el
Juez de la instancia anterior resolvió la situación procesal del imputado Ernesto
Emilio Ramón ETCHART, disponiendo –en lo que aquí interesa– su
PROCESAMIENTO con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable de los siguientes delitos constitutivos de lesa humanidad: a)
violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en el domicilio de la madrina de L.N.L.
en la localidad de Médanos; del ubicado en calle S.M. 58 de Médanos (Isabel
Judit CHAVERO); en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo
(Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de E.R.G. en la localidad
de M.B. –4 hechos–; b) privación ilegal de la libertad cometida por
funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas y
violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del
Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Julio Francisco
DESCOSIDO, S.G.M. y OSTROSKY –3 hechos–; c) privación
ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido
consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en
concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima
perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley
14.616) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Isabel Judith
CHAVERO, J.G., Israel GÜEPER, E.R.G., Esther
RESNICOFF, I.N., I.N., P.M. y su hermano, Ernesto
Alfredo GARCÍA, Israel RESNICOFF y A.S. –12 hechos–; y d)
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por
haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
37281644#357845983#20230222121529876
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH
párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y
20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la
víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme
ley 14.616) y abuso deshonesto (art. 127 del Código Penal conforme ley 11.179 en su
redacción original) del que resultó víctima L.N.L. –1 hecho–.
Dispuso, asimismo, TRABARLE EMBARGO por la suma de
pesos tres millones ($3.000.000) a fin de garantizar la pena pecuniaria, la
indemnización civil y las costas.
II. Que a fs. 300/321 la defensa particular del imputado a cargo
de la Dra. M.L.O., interpuso recurso de apelación donde expresó sus
USO OFICIAL
motivos de agravio, aprovechando la oportunidad del art. 454 del CPPN, para ampliar
los fundamentos oportunamente expuestos (fs. 330/338).
– Planteó la nulidad de la indagatoria por falta de descripción
clara y precisa de los hechos imputados pues dice que a pesar de las advertencias
formuladas por esta Cámara al declarar la nulidad de la primera indagatoria, los vicios
que la motivaron se reiteraron en la “ampliatoria”.
Expone que no se cumplió con los requisitos legales exigidos en
el art. 298 del rito que dispone que “…el juez informará detalladamente al imputado
cual es el hecho que se le atribuye, cuales son las pruebas existentes en su contra…
,
pues si bien respecto de algunos de los hechos atribuidos se describieron
circunstancias fácticas de tiempo y lugar, no así de la conducta atribuida a su asistido
(víctimas L.N.L., I.J.C., J.G. e Israel GÜEPER, Ernesto
Rubén GOLUB, y P.A.G., de otros nada se dijo (víctimas Esther
RESNICOFF, I.N. e I.N., J.F.D., Agustín
SHVENTZEL, E.A.G., P.M. y el hermano, Israel
RESNICOFF, S.G.M., y una persona de apellido OSTROSKY).
Señala que de estas diez últimas víctimas sólo se indicaron su nombre, edad y
ocupación, no se realizó la más mínima descripción de los hechos y menos aún de las
conductas reprochadas: nada dice de cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos que
los habría afectado y menos aún qué fue lo hizo su asistido.
Considera que la intervención de su pupilo en el acto resultó
pura y exclusivamente formal en tanto se evidencia que no tuvo la posibilidad de
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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defenderse ante la ausencia de un conocimiento claro del contenido de la imputación,
ni alegar en su derecho, por lo que pide la nulidad del acto de la indagatoria en orden a
las imputaciones de los hechos que habrían afectado a E.R., los
hermanos I.N. e I.N., J.F.D., Agustín
SHVENTZEL, E.A.G., P.M., y el hermano de Pedro
MARTINEZ, Israel RESNICOFF, S.G.M., y a una persona de
apellido OSTROSKY.
– Plantea arbitrariedad en la valoración de las pruebas, con
violación a los principios de inocencia y de culpabilidad. Estima que de conformidad
con antecedentes jurisprudenciales dictados en estas actuaciones se dispuso la falta de
USO OFICIAL
mérito de oficiales que compartían destino con su asistido en la Compañía de
Comunicaciones y Comando del Batallón de Comunicaciones 181, por lo que la sola
pertenencia a ésta resulta insuficiente para tener por acreditada con el grado de
probabilidad que requiere un procesamiento la intervención en los hechos que aquí se
investigan.
Sobre el punto, cita y compara la situación procesal resuelta
respecto de otros consortes de causa que prestaban servicios en compañías del
Batallón de Comunicaciones 181, distintas a la denominada “Mayor Keller” (Alberto
Daniel REY PARDELLAS, R.T.M.F., Jorge Federico
SCHIAVONE, A.S., H.F.M., A.L.,
afirmando que con el mismo criterio debió ser resuelta la situación procesal de su
pupilo.
Califica de escándalo jurídico y grave violación a la garantía de
igualdad ante la ley, el procesamiento del Sr. ETCHART cuando por los mismos
hechos y bajo las mismas circunstancias fue dispuesta la falta de mérito de otros
oficiales precisamente teniendo en consideración que prestaban servicios en la
Compañía de Comunicaciones y Comando, alcanzando incluso a quienes entonces
eran Jefes de Compañía.
Manifiesta que más allá de la duración de la investigación de
hechos ocurridos hace medio siglo, las evidentes contradicciones entre los
pronunciamientos citados emanados de los mismos órganos judiciales, traducen la
vulneración del principio de igualdad, ya que partiendo de antecedentes idénticos
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH
revelan una disparidad de posicionamiento contradictorias entre sí, como consecuencia
de la insistente voluntad de persecución del Ministerio Público Fiscal cuya ausencia de
equilibrio y objetividad ha quedado demostrada en la ligereza con la que formuló sus
requerimientos de instrucción. Luego hace un detalle de los sucesivos requerimientos
de instrucción fiscal que involucran a su defendido, destacando que nueve años
después del primero de ellos, la Fiscalía desistió de la gran mayoría de los hechos
imputados a ETCHART.
Pone de resalto también que conforme surge del relato sucinto
de los hechos que se le reprochan a su asistido, sólo fueron detenidos en la localidad
de Algarrobo, Julio GÜEPER e Israel GÜEPER, no existiendo mención alguna de la
USO OFICIAL
presencia de ETCHART por parte de ninguna de las víctimas o testigos, incluido el
soldado MONFORTE, en ninguno de los procedimientos de detención ocurridos en
otras localidades del partido de V.(., M.B., Nicolás
Levalle) y menos en el Parque de Mayo de Bahía Blanca, por lo que carece de sustento
el reproche dirigido a su defendido en relación a las víctimas L.N.L., Isabel Judit
CHAVERO, E.R.G., E.R., I.N., Isaac
NAJT, J.F.D., E.A.G., Agustín
SCHVENTZEL, P.M. y su hermano, Israel RESNICOFF y Saúl
Gerardo MAGUITMAN, y una persona de apellido OSTROSKY.
Entiende que lo decidido se explica por un único elemento de
prueba, esto es, el testimonio del ex conscripto MONFORTE quien señala la presencia
de ETCHART en la localidad de Algarrobo. Analizado ese testimonio, explica la
defensa que el testigo señala que cuando llegaron ya se encontraban los soldados de la
Compañía de Combate y ya se había procedido a la detención de 3 personas, y que
terminando
el operativo, su asistido le habría dado la orden de excavar buscando
embutes
, de modo que nada indica que hubiera intervenido en el procedimiento de
detención de estas personas, sino que se lo ubica con posterioridad a que se produjeran
las detenciones, que habrían sido llevadas a cabo por personal de la Compañía de
Combate.
Reitera que este testigo indica la presencia de ETCHART sólo
en la localidad de Algarrobo, por lo que carece de sustento la participación que se le
reprocha en la detención de personas ocurridas fuera de la mencionada localidad.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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