Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2023, expediente FBB 015000005/2007/464/CA249

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2023.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/464/CA249, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ETCHART, E.E.R.(.D)...

EN AUTOS: ‘ETCHART... P/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.

142 BIS INC. 5)...’

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 300/321, contra lo resuelto a fs. 285/297; y

CONSIDERANDO:

I. Que por auto de fecha 15/11/2022, obrante a fs. 285/297 el

Juez de la instancia anterior resolvió la situación procesal del imputado Ernesto

Emilio Ramón ETCHART, disponiendo –en lo que aquí interesa– su

PROCESAMIENTO con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor

penalmente responsable de los siguientes delitos constitutivos de lesa humanidad: a)

violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en el domicilio de la madrina de L.N.L.

en la localidad de Médanos; del ubicado en calle S.M. 58 de Médanos (Isabel

Judit CHAVERO); en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo

(Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de E.R.G. en la localidad

de M.B. –4 hechos–; b) privación ilegal de la libertad cometida por

funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas y

violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del

Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Julio Francisco

DESCOSIDO, S.G.M. y OSTROSKY –3 hechos–; c) privación

ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido

consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en

función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en

concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima

perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley

14.616) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Isabel Judith

CHAVERO, J.G., Israel GÜEPER, E.R.G., Esther

RESNICOFF, I.N., I.N., P.M. y su hermano, Ernesto

Alfredo GARCÍA, Israel RESNICOFF y A.S. –12 hechos–; y d)

privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por

haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

37281644#357845983#20230222121529876

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH

párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y

20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la

víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme

ley 14.616) y abuso deshonesto (art. 127 del Código Penal conforme ley 11.179 en su

redacción original) del que resultó víctima L.N.L. –1 hecho–.

Dispuso, asimismo, TRABARLE EMBARGO por la suma de

pesos tres millones ($3.000.000) a fin de garantizar la pena pecuniaria, la

indemnización civil y las costas.

II. Que a fs. 300/321 la defensa particular del imputado a cargo

de la Dra. M.L.O., interpuso recurso de apelación donde expresó sus

USO OFICIAL

motivos de agravio, aprovechando la oportunidad del art. 454 del CPPN, para ampliar

los fundamentos oportunamente expuestos (fs. 330/338).

– Planteó la nulidad de la indagatoria por falta de descripción

clara y precisa de los hechos imputados pues dice que a pesar de las advertencias

formuladas por esta Cámara al declarar la nulidad de la primera indagatoria, los vicios

que la motivaron se reiteraron en la “ampliatoria”.

Expone que no se cumplió con los requisitos legales exigidos en

el art. 298 del rito que dispone que “…el juez informará detalladamente al imputado

cual es el hecho que se le atribuye, cuales son las pruebas existentes en su contra…

,

pues si bien respecto de algunos de los hechos atribuidos se describieron

circunstancias fácticas de tiempo y lugar, no así de la conducta atribuida a su asistido

(víctimas L.N.L., I.J.C., J.G. e Israel GÜEPER, Ernesto

Rubén GOLUB, y P.A.G., de otros nada se dijo (víctimas Esther

RESNICOFF, I.N. e I.N., J.F.D., Agustín

SHVENTZEL, E.A.G., P.M. y el hermano, Israel

RESNICOFF, S.G.M., y una persona de apellido OSTROSKY).

Señala que de estas diez últimas víctimas sólo se indicaron su nombre, edad y

ocupación, no se realizó la más mínima descripción de los hechos y menos aún de las

conductas reprochadas: nada dice de cuándo, dónde y cómo ocurrieron los hechos que

los habría afectado y menos aún qué fue lo hizo su asistido.

Considera que la intervención de su pupilo en el acto resultó

pura y exclusivamente formal en tanto se evidencia que no tuvo la posibilidad de

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH

defenderse ante la ausencia de un conocimiento claro del contenido de la imputación,

ni alegar en su derecho, por lo que pide la nulidad del acto de la indagatoria en orden a

las imputaciones de los hechos que habrían afectado a E.R., los

hermanos I.N. e I.N., J.F.D., Agustín

SHVENTZEL, E.A.G., P.M., y el hermano de Pedro

MARTINEZ, Israel RESNICOFF, S.G.M., y a una persona de

apellido OSTROSKY.

– Plantea arbitrariedad en la valoración de las pruebas, con

violación a los principios de inocencia y de culpabilidad. Estima que de conformidad

con antecedentes jurisprudenciales dictados en estas actuaciones se dispuso la falta de

USO OFICIAL

mérito de oficiales que compartían destino con su asistido en la Compañía de

Comunicaciones y Comando del Batallón de Comunicaciones 181, por lo que la sola

pertenencia a ésta resulta insuficiente para tener por acreditada con el grado de

probabilidad que requiere un procesamiento la intervención en los hechos que aquí se

investigan.

Sobre el punto, cita y compara la situación procesal resuelta

respecto de otros consortes de causa que prestaban servicios en compañías del

Batallón de Comunicaciones 181, distintas a la denominada “Mayor Keller” (Alberto

Daniel REY PARDELLAS, R.T.M.F., Jorge Federico

SCHIAVONE, A.S., H.F.M., A.L.,

afirmando que con el mismo criterio debió ser resuelta la situación procesal de su

pupilo.

Califica de escándalo jurídico y grave violación a la garantía de

igualdad ante la ley, el procesamiento del Sr. ETCHART cuando por los mismos

hechos y bajo las mismas circunstancias fue dispuesta la falta de mérito de otros

oficiales precisamente teniendo en consideración que prestaban servicios en la

Compañía de Comunicaciones y Comando, alcanzando incluso a quienes entonces

eran Jefes de Compañía.

Manifiesta que más allá de la duración de la investigación de

hechos ocurridos hace medio siglo, las evidentes contradicciones entre los

pronunciamientos citados emanados de los mismos órganos judiciales, traducen la

vulneración del principio de igualdad, ya que partiendo de antecedentes idénticos

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH

revelan una disparidad de posicionamiento contradictorias entre sí, como consecuencia

de la insistente voluntad de persecución del Ministerio Público Fiscal cuya ausencia de

equilibrio y objetividad ha quedado demostrada en la ligereza con la que formuló sus

requerimientos de instrucción. Luego hace un detalle de los sucesivos requerimientos

de instrucción fiscal que involucran a su defendido, destacando que nueve años

después del primero de ellos, la Fiscalía desistió de la gran mayoría de los hechos

imputados a ETCHART.

Pone de resalto también que conforme surge del relato sucinto

de los hechos que se le reprochan a su asistido, sólo fueron detenidos en la localidad

de Algarrobo, Julio GÜEPER e Israel GÜEPER, no existiendo mención alguna de la

USO OFICIAL

presencia de ETCHART por parte de ninguna de las víctimas o testigos, incluido el

soldado MONFORTE, en ninguno de los procedimientos de detención ocurridos en

otras localidades del partido de V.(., M.B., Nicolás

Levalle) y menos en el Parque de Mayo de Bahía Blanca, por lo que carece de sustento

el reproche dirigido a su defendido en relación a las víctimas L.N.L., Isabel Judit

CHAVERO, E.R.G., E.R., I.N., Isaac

NAJT, J.F.D., E.A.G., Agustín

SCHVENTZEL, P.M. y su hermano, Israel RESNICOFF y Saúl

Gerardo MAGUITMAN, y una persona de apellido OSTROSKY.

Entiende que lo decidido se explica por un único elemento de

prueba, esto es, el testimonio del ex conscripto MONFORTE quien señala la presencia

de ETCHART en la localidad de Algarrobo. Analizado ese testimonio, explica la

defensa que el testigo señala que cuando llegaron ya se encontraban los soldados de la

Compañía de Combate y ya se había procedido a la detención de 3 personas, y que

terminando

el operativo, su asistido le habría dado la orden de excavar buscando

embutes

, de modo que nada indica que hubiera intervenido en el procedimiento de

detención de estas personas, sino que se lo ubica con posterioridad a que se produjeran

las detenciones, que habrían sido llevadas a cabo por personal de la Compañía de

Combate.

Reitera que este testigo indica la presencia de ETCHART sólo

en la localidad de Algarrobo, por lo que carece de sustento la participación que se le

reprocha en la detención de personas ocurridas fuera de la mencionada localidad.

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/464/CA249 – Sala I – Sec. DDHH

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