Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Febrero de 2022, expediente FBB 015000005/2007/445

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/445 – S.I.–.S.. DDHH

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/445, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE AGUIRRE, V.R.; ANDRÉS, R.E.;

CABEZÓN, BERNARDO ARTEMIO… Y OTROS EN AUTOS: AGUIRRE… Y

OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),

TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS”, vuelto al acuerdo en virtud de los recursos de casación

interpuestos a fs. 2062/2066 y 2067/2082 contra la resolución de fs. 1725/1823; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra el auto de mérito de fecha 02 de diciembre de

2021, obrante a fs. 1725/1823 en el cual se resolvió la situación procesal de varios

imputados, se interpusieron los siguientes recursos de casación:

  1. El doctor G.M.R., Defensor Público

    Coadyuvante de V.R.A., R.E.A., Norberto Eduardo

    CONDAL, V.A.F., G.J.G.C., Jorge

    Horacio GRANADA, M.G.V., J.A.M.,

    A.O.M., O.B.P., Alberto Daniel REY

    PARDELLAS, A.M.S., H.L.S., C.A.

    TAFFAREL y E.C.V., se presentó a fs. 2062/2066, en contra de la

    prisión preventiva dispuesta a sus asistidos, de conformidad con el art. 456 inciso 2°

    del CPPN.

    Señala que el recurso es procedente pues lo decidido causa un

    perjuicio de imposible reparación posterior, que lo equipara al estándar de sentencia

    definitiva, quedando la vía recursiva abierta por el art. 457 CPPN.

    Considera que los motivos que fundaron la prisión preventiva se

    apoyan en postulados de derecho penal material y no en peligros procesales concretos.

    Que la calificación excepcional de los delitos como de ‘Lesa Humanidad’ por el

    compromiso de la responsabilidad internacional del Estado Argentino, la gravedad del

    delito y la pena en expectativa, no alcanza, por sí, para limitar la libertad de los

    encartados con carácter preventivo.

    No han quedado demostrados concretamente los medios, la

    experiencia y las relaciones de las que se podrían valer los imputados para entorpecer

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/445 – S.I.–.S.. DDHH

    o eludir el proceso, deviniendo en puros formulismos dogmáticos. En cuanto a la

    responsabilidad internacional del Estado Argentino de garantizar el juzgamiento de

    este tipo de hechos, cita el Fallo “Muiña” de la CSJN del 03/5/2017 que destaca que el

    compromiso asumido debe ser cumplido sin vulnerar los principios de legalidad y

    debido proceso, lo que también trae aparejado responsabilidad internacional.

    Manifiesta que el decisorio es insustentable desde un punto de

    vista lógico formal, lo que lo torna arbitrario por apartarse de la correcta aplicación del

    derecho vigente, y lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Por lo dicho, solicita que la Cámara Federal de Casación Penal,

    anule lo decidido por este Tribunal en cuanto a la prisión preventiva dispuesta a sus

    pupilos y que ejerciendo la competencia positiva en el presente, ordene la inmediata

    libertad de los imputados.

    USO OFICIAL

    Por último, mantiene la reserva del caso federal para acudir ante

    la CSJN (art.14 ley 48).

  2. Por su parte el doctor W.E.T., defensor

    particular de W.B.T., concurre a fs. 2067/2082 contra la

    revocación de lo resuelto por el Juez de grado (falta de mérito o sobreseimiento de su

    asistido)1 disponiendo su procesamiento y prisión preventiva.

    Señala que el recurso es procedente de conformidad con lo

    dispuesto por el art. 457 CPPN, debido a que se trata de una resolución con efectos

    definitivos.

    Considera que la resolución en crisis incurre en arbitrariedad,

    ofrece una fundamentación aparente, y omite normas propias del debido proceso,

    aduciendo fundamentos meramente genéricos. Que se recurrió a la remisión de fallos

    precedentes que carecen de firmeza; que se verifica gran cantidad de violaciones al

    principio o estado de inocencia, a la garantía del debido proceso, y...

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