Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Octubre de 2022, expediente CPE 000321/2016/44/CA028

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE CORPORACIÓN GULFOS S.A. EN CAUSA N° 321/2016, CARATULADA:

LABORATORIOS ESME SAIC Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 303, ART. 304 Y EVASIÓN SIMPLE

TRIBUTARIA

. J.N.P.E. N° 6 SECRETARÍA N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/44/CA28. ORDEN N° 30.786.

SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 193/196 vta. por la defensa de CORPORACIÓN GULFOS S.A. contra la resolución de fs.

185/190, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

resolvió prorrogar por el término de la ley 17.801 el embargo preventivo oportunamente dispuesto sobre los bienes inmuebles de titularidad de CORPORACIÓN GULFOS S.A.

El memorial por el cual la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos informó en los términos previstos por el art. 454

del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de CORPORACIÓN GULFOS

S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió:

PRORROGAR por el término de la ley 17801 (art. 37 inc. b) a partir de la fecha de su vencimiento EL EMBARGO PREVENTIVO

oportunamente dispuesto sobre los bienes inmuebles de titularidad de CORPORACIÓN GULFOS S.A. (cuit N° 30-71229665-4) que seguidamente se detallan:

a)Dominio Matrícula Nro. 57747 UF:10, Partido (y código)

V.L. (110), N.C.C.. II, S.G., Manzana 51, Parcela 2d, S. 10; y b) Dominio Matrícula FRE 21-86/218 correspondiente al inmueble sito en la calle J.M. 501/505/525/545/555/595/599 esquina M.G.N.. 322, 334/338/348/368/378/388/394 esquina Pierina Fecha de firma: 13/10/2022 Dealessi 508/518/528/532/538/548/550/568/578/588/598 esquina T.A. en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

36097215#344682935#20221006123343184

Poder Judicial de la Nación Guevara 329/335/357/367/377/387/395, unidad funcional 218, piso 7,

unidades complementarias CDLXXVIII, CCCXXXVII y CMXXXII…

.

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” sustentó la prórroga de la medida dispuesta en que “…a la fecha continúa la sospecha inicial y no puede soslayarse que la maniobra en estudio posee un entramado complejo que requiere un mayor tiempo de pesquisa lo que exige el procesamiento, análisis e incluso la espera de las respuestas de las medidas de prueba solicitadas a otros Estados. Cabe añadir que las contestaciones obtenidas del exterior permitieron formular nuevos exhortos internacionales e ir confirmando lo indicado por los informes de inteligencia elaborados por la UIF, por lo que las respuestas faltantes facultarían a que se avance o descarte la hipótesis en análisis…”.

    Asimismo, el juzgado “a quo” tuvo en cuenta que esta Sala “B”

    por el pronunciamiento del Reg. N° 864/17 resolvió confirmar el mantenimiento del embargo sobre los bienes inmuebles de titularidad de CORPORACIÓN GULFOS S.A.

  2. ) Que, por el recurso de apelación, la defensa de CORPORACIÓN GULFOS S.A. se agravió por considerar que no existiría la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    En sustento de aquella afirmación, la defensa de CORPORACIÓN

    GULFOS S.A. manifestó: “…una cosa es la sospecha que había en 2016

    cuando se dictó el embargo preventivo y V.S. estaba a punto de dictar un procesamiento, y otra la sospecha que puede subsistir tras el paso del tiempo…y el dictado de una falta de mérito que se mantiene incólume hace 4

    años…”.

    Por otro lado, agregó que “…el solo paso del tiempo sin avances procesales de ningún tipo echa por tierra ese razonamiento. Se trata de la prueba más esclarecedora y objetiva respecto de que el grado de sospecha no solo no es el mismo, sino que es radicalmente distinto…” y: “…en el momento del dictado del embargo, los imputados todavía no habían sido procesados.

    Ahora lo que hay es un procesamiento revocado hace 4 años y una falta de mérito que no ha podido ser desvirtuada, más allá de los intentos infundados del fiscal…”.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “…Respecto del sobreprecio (elemento determinante, según la acusación, para la delimitación del hecho precedente a la legitimación de activos), se demostró a través del peritaje contable y del ateneo pericial que no es posible determinar que haya habido sobreprecios…”.

    Por otro lado, la defensa de CORPORACIÓN GULFOS S.A. hizo alusión a lo expresado por el perito de parte L.M. en cuanto a que “‘…yo diría que lo que nosotros pudimos ver es que había, que esos precios de mercado tenían fuerzas operando tanto sobre los costos como sobre la demanda que permitían señalar que los precios en Venezuela iban a ser diferentes que en otro destino. Ahora para ser sincero, no puedo precisar cuál es el concepto que hay detrás de este sobreprecio, es decir, yo veo precios que se determinaron en las condiciones del mercado que enfrentaban los oferentes y los demandantes’…(minuto 1:15:16 y ss. del video 3)…”.

  3. ) Que, asimismo, al contestar la vista conferida por el juzgado “a quo”, la defensa de CORPORACIÓN GULFOS S.A. manifestó, entre otras cosas, que “…El embargo fue dictado el 8 de agosto de 2016…han pasado 5

    años y todos los imputados tienen una falta de mérito consentida por los acusadores dictada a fines de 2017, que se mantiene incólume desde aquel entonces…” y: “…el peritaje contable realizado, interpretado en conjunto con el ateneo llevado a cabo en abril y mayo de este año, señala que no se puede acreditar la existencia de sobreprecios, lo cual desbarata por completo la hipótesis fiscal…” y que en consecuencia con ello se acredita la inexistencia de elementos de convicción suficientes para mantener un embargo preventivo sobre los bienes de CORPORACIÓN GULFOS S.A.

  4. ) Que, al contestar la vista que le fue conferida, la representante de la A.F.I.P.-D.G.A manifestó que “…Cabe en primer lugar hacer mención de la pertinencia, oportunidad y proporcionalidad de las medidas en trato, a la luz de…las maniobras que se investigan y la entidad patrimonial de las mismas, por lo cual la legitimidad de las medidas cautelares, no resultan susceptibles de cuestionamiento…”.

  5. ) Que, al contestar la vista que le fue conferida, el representante de la Unidad de Información Financiera manifestó que: “…CORPORACIÓN

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación GULFOS S.A. registraba cobro de divisas por un total de U$SD 93.912.127,

    siendo el agente...

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