Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Diciembre de 2021, expediente FSM 032964/2020/44/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8975 - FSM 32964/2020/44/CA2

Legajo Nº 44 - IMPUTADO: C.M., R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 9682

S.M., de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.A.S.,

    C.D.R. y H.A.L.R. contra el auto de Fs. 13/14, en cuanto dispone el procesamiento del primero en orden al delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes y porque la mercadería supera en plaza el monto de tres millones de pesos, en calidad de partícipe necesario y de los restantes, en relación al delito de encubrimiento de contrabando, agravado por constituir una actividad habitual, en calidad de co-autores (Art. 45 del C.igo Penal; Art. 865, incisos “a” e “i”, en función del Art. 864, inciso “d” y Art. 874, apartado primero, inciso “d” y apartado tercero, inciso “b”, de la ley 22.415; puntos dispositivos XXXIV, XXXVII y XL).

    De su lado, la defensa de R.J.C.M., también apeló el citado interlocutorio mediante el que el justiciable fue cautelado como coautor del delito de contrabando doblemente agravado (Cf. punto dispositivo XIX

    de la Cit. decisión).

    Además, la asistencia de D.Z.S.R., como así también la de J.J.S.M.,

    A.S.R., J.C.V.B., A.A.G., N.T.D.D.V., R.N.V.B. y G.E.O., en la oportunidad procesal prevista por el Art. 453 del C.. P.esal Penal,

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    adhirieron a los recursos presentados (Ptos. dispositivos I,

    IV, VII, X, XIII, XVI, XXII y XXXI).

    Todos los recurrentes se agraviaron con la cuantía de los montos fijados en embargo (Ptos. dispositivos III,

    VI, IX, XII, XV, XVIII, XXI, XXIV, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLII).

    En la instancia, las defensas mantuvieron, la voluntad recursiva; en tanto que el F. General no adhirió a las impugnaciones (Fs. 19/24, 26 y 27/34).

  2. DEL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO ATRIBUIDO A

    R.N.V.B., G.E.O., NINFA

    TERESA DUARTE DEL VALLE, JULIO C.V.B., DIANA

    ZUNILDA SALAS RETUERTO, A.S.R., RICHARD JESÚS

    CHÁVEZ MAYTA, JULIO J.S.M., A.A.G.

    Y M.M.A. SALAS Y EL DELITO DE ENCUBRIMINETO

    AGRAVADO ENROSTRADO A HEBER ARIEL LEITE RODAS Y CINTIQUE

    DÍAZ RODAS:

    1. De inicio, es preciso consignar que los justiciables prestaron declaración indagatoria -Art. 294,

      C.. P.. Penal de la Nación- bajo una intimación común,

      descripta a Fs. 51/52 de los principales. En la oportunidad,

      A.S., R.V.B., O., D.D.V., J.V.B., D.S.R., A.S.R., S.M., G., L.R. y D.R. hicieron uso del derecho constitucional a negarse a declarar (Fs. 54 -2 documentos- y 56 -5 documentos- y grabaciones de la pestaña “Doc. Digitales”, del legajo principal).

      Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

      Causa n° 8975 - FSM 32964/2020/44/CA2

      Legajo Nº 44 - IMPUTADO: C.M., R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Registro N°: 9682

      Por su parte, R.J.C.M. negó la imputación que se le dirigiera, a la vez que sostuvo que el único vínculo que mantiene con R.V.B. es a través de su ex pareja G.O.. Precisó que el nombrado importa repuestos de teléfonos celulares y demás componentes desde Paraguay y China, en tanto su actividad consiste en la comercialización de otro tipo de electrónica en siete locales que administra, siendo que la mercadería la compra en la zona de Once (Fs. 62/63 y grabación de la pestaña “Doc. Digitales”, del legajo principal).

      De su lado, dijo conocer a N.T.D.D.V. “como cocinera de G., como [quien] hace la limpieza”; a J.C.V.B. por ser “el hermano de `coco´, lo veo siempre que está abajo en el edificio” y a A.A.G. a través de su labor de taxista, siendo que, en algunas ocasiones, requirió de sus servicios.

    2. En lo que respecta a la alegada arbitrariedad introducida por los defensores de C.M., toca señalar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608,

      888, 1859, 2017 y 2315, entre muchos) por lo que, para dar lugar a tal supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 3

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

      Desde esa perspectiva, este Tribunal de Alzada entiende que en el presente caso no es admisible la invocación de tal doctrina, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan –al margen de su acierto o error- para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

    3. Dicho ello, ceñido el presente análisis a los cuestionamientos vertidos por las partes (Art. 445, del C..

      P.. Penal de la Nación) y estudiadas las constancias que integran el expediente, esta S. pondera que las resultas de los procedimientos que encabezan el expediente, con más el producido de las intervenciones telefónicas, las tareas de campo, la exploración y análisis de la información inicialmente desarrollada por la Gendarmería Nacional y –

      luego- por la Unidad Federal de Investigaciones de Delitos Federales, de la Policía Federal Argentina, llevadas a cabo progresivamente desde el mes de agosto de 2020; a lo que se adiciona la incautación de variada mercadería sin respaldo documental en cuanto a su origen y fiscalización aduanera,

      dan cuenta de hechos y circunstancias indicativas de su ingreso ilegal, sin el debido contralor de la autoridad aduanera; faena criminal que desarrollaba R.N.V.B. junto a parte de su entorno íntimo, como así

      también con la intervención de terceras personas.

      En ese orden de ideas, esta S. evalúa que se encuentran incorporados al expediente elementos de prueba Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

      Causa n° 8975 - FSM 32964/2020/44/CA2

      Legajo Nº 44 - IMPUTADO: C.M., R.J. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

      Registro N°: 9682

      que brindan razonable andamiaje a la intervención mancomunada de, cuanto menos, R.N.V.B.,

      G.E.O., N.T.D.D.V.,

      J.C.V.B., D.Z.S.R., A.S.R., R.J.C.M., J.J.S.M., A.A.G. y M.M.A.S., dentro de un marco mínimo de estructura asociativa tal como lo requiere la figura agravada aplicada, esto es,

      una organización jerárquica interna con un centro de decisiones, una planificación de actividades concretas y comunes –dirigida en el caso al contrabando- y una agrupación mínima de personas para llevar adelante tal acuerdo operacional, por ende, a juicio del tribunal, los imputados se encuentran comprometidos en el sentido indicado.

      En otro plano, el acervo probatorio analizado habilita a sostener, con el grado de probabilidad que demanda la instancia, que H.A.L.R. y C.D.R., adquirían de aquellos, en forma habitual, la mercadería que ponían en el comercio, a sabiendas de su procedencia ilícita.

      Al respecto, los antecedentes informan que el legajo tiene su génesis con el procedimiento realizado por la Sección Paraná de las Palmas, dependiente del Escuadrón 63 de la Gendarmería Nacional, en el Km. 85.500 de la Ruta Nacional N° 12 (peaje Z.B.L.) que, en el marco del control del camión dominio EZL-920 y el semirremolque dominio ESP-357, perteneciente a la firma Transporte Sawer S.R.L., proveniente de la localidad de Ituzaingo, provincia Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA 5

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      de Corrientes y con destino a D.S., se detectaron,

      acondicionados entre los ejes del semirremolque, tres bultos que contenían noventa (90) equipos de telefonía móvil de diversas marcas, con sus correspondientes accesorios y packashing, sin respaldo documental, con un valor de $

      2.700.000, según el aforo realizado por la A.F.I.P.

      En ese contexto, el transportista manifestó, libre y espontáneamente, que la mercadería no era de su propiedad,

      a la vez que ofreció su colaboración, puntualizando que pertenece a “Ñ. y que debía entregarla en el Km. 33 de la Colectora de la Ruta Nacional N° 9.

      1. de lo anterior, empleando la figura de agente revelador, se articuló la entrega pautada, con la concurrencia de un funcionario de la Gendarmería Nacional designado al efecto, documentándose el arribo de una camioneta tripulada por J.P.M. y su padre, M.Á.M.. Éste último, en calidad de testigo, precisó que las personas a las que debía entregar la remesa residían en la calle B.M. n° 2280, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mencionando que: “en dicho lugar habría realizado entregas anteriores”; agregando que fue contratado como flete para transportar la mercadería que debía entregar en un lugar a pactar, sindicando el inmueble ubicado en la calle Pte. J.D.P. n° 2336 de C.A.B.A.,

      tratándose de un local comercial que se encontraba cerrado.

      A partir de lo anterior, se dio intervención al Comando de Región I de la Gendarmería Nacional y –luego- a la Unidad Federal de Investigaciones de Delitos Federales de Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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