Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2021, expediente CFP 000701/2017/TO01/44/CFC013
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 701/2017/TO1/44/CFC13
Jara Ramos, C.M. s/
recurso de casación
Registro nro.: 1988/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.
́
de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación en la presente causa CFP 701/2017/TO1/44/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “Jara Ramos, C.M.s.. de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
) Que conforme surge del escrito presentado, el Sr.
Fiscal General, doctor J. de Luca, desistió del recurso de casación deducido por su antecesor, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta Ciudad, por la cual se dispuso la libertad condicional de C.M.J.R..
-
) Por fuera de la consideración sobre el mérito del recurso del fiscal impugnante, lo cierto es que en esta instancia, el Representante del Ministerio Público Fiscal desistió y la posibilidad de evaluar lo oportunamente planteado se encuentra vedada por estrictas reglas procesales.
En las condiciones expuestas precedentemente,
entiendo que corresponde tener por desistido el recurso de Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas.
Así voto.
El señor juez doctor A.W.S. dijo:
Que frente a la presentación fundada del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, por estricta aplicación del art. 443 del rito, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.
Así lo voto.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
Que sin perjuicio de que el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia resultaba fundado, debo concluir que la posibilidad de evaluar esa situación anómala se encuentra vedada por estrictas reglas procesales, en...
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