Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2020, expediente FSM 061635/2015/TO01/44/CFC008

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 61635/2015/TO1/44/CFC8

VERA LÓPEZ, A.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 785/20

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y M.H.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

61635/2015/TO1/44/CFC8 del registro de esta Sala I,

caratulado “VERA LÓPEZ, A.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de San Martín (TOF Nº 5), provincia de Buenos Aires, en fecha 9 de junio de 2020, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR

    al pedido de prisión domiciliaria formulado por el Defensor Público Oficial a favor de ALBERTO JAVIER VERA

    LÓPEZ.

  2. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario Federal II que continúe brindando la atención y el tratamiento médico adecuado a las dolencias de A.F. de firma: 06/07/2020 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    J.V.L., y arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de (la) C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-

    58- APN-SPF#MJ, del 26/03/2020) […]”. (El destacado pertenece al original).

  3. Contra esa decisión, el imputado A.J.V.L. interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal a quo le dio intervención a su defensa a fin de que fundamentara técnicamente su voluntad recursiva.

    De ese modo, el Defensor Público Oficial Dr.

    L.M. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el a quo el 11 de junio pasado.

    Tras solicitar en forma expresa la habilitación de la feria judicial extraordinaria, la parte recurrente solicitó la prisión domiciliaria de su asistido V.L. y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél en el actual contexto de pandemia.

    Sobre este punto, manifestó que “(l)a concesión del arresto domiciliario se presentan como la mejor solución que se ajusta a la protección integral de los derechos en juego, derecho a la salud y a un trato humanitario, a la vez que resguarda las garantías del debido proceso, defensa en juicio y el principio pro homine […]”.

    De otra parte, adujo que “(s)e evidencia que el Tribunal en la resolución ha soslayado dar trato a los argumentos introducidos por esta defensa, tornándose por tanto el decisorio en arbitrario, debiendo ser descalificado el mismo como acto jurisdiccional válido […]”.

    2

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 61635/2015/TO1/44/CFC8

    VERA LÓPEZ, A.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A su vez, señaló que “(l)as meras circunstancias de que el Tribunal haya ordenado al Director de la Unidad que arbitre los medios necesarios tendientes a extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de (la) C.F.C.P. y la Guía de actuación para la prevención el S.P.F., no sólo no da respuesta a los planteos arbitrados por esta defensa sino que además no alcanzan, en el caso concreto, para fundamentar la denegatoria al arresto domiciliario solicitado en su favor, pues mi asistido frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la emergencia penitenciaria declarada y al extraordinario contexto en que nos encontramos, debe permanecer detenido en una cárcel pese a su delicado estado de salud […]”.

    Sobre la base de ello, solicitó que se case la decisión impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a A.J.V.L..

    Citó jurisprudencia y doctrina que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX-100) surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20...

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