Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2021, expediente FBB 015000005/2007/433
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH
Bahía Blanca, 23 de febrero de 2021.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/433, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN… EN AUTOS: ‘AGUIRRE, V.R.; ANDRÉS, RAÚL
ESTEBAN Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142
BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O
MÁS PERSONAS y OTROS’”, vuelto al acuerdo en virtud de los recursos de
casación interpuestos a fs. 313/325, 326/336 y 337/341; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra el auto de mérito de fecha 03 de diciembre de
2020, obrante a fs. 275/304 en el cual se resolvió la situación procesal de varios
imputados, se interpusieron los siguientes recursos de casación:
-
A fs. 313/325 la defensa técnica de E.S. se
presentó contra la prisión preventiva de su asistido dispuesta por esta Cámara, de
conformidad con los arts. 463, 456 incisos 1° y 2° del CPPN, por inobservancia de los
arts. 2 y 280 del CPPN, art. 18 de la CN, arts. 1, 2 y 26 de la DADyDH, arts. 7.1.2.3 y
8.2 de la CADH y art. 14.2 del PIDCyP.
Señalan que el recurso es procedente pues lo decidido provoca
un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, que lo equipara a definitiva, en
tanto conculca el derecho constitucional de permanecer en libertad durante el proceso,
que deriva del estado de inocencia. Agregan que los desaciertos cometidos en los
estadios iniciales de esta larga instrucción, no pueden ir en contra de su defendido.
Detallan la secuencia de lo decidido en torno a su pupilo, y afirman que no hubo
cambio alguno que pueda variar el criterio sostenido por los Magistrados con
anterioridad a la resolución que ahora se impugna, lo que fue confirmado por la
Cámara Federal de Casación. Hacen referencia a los valores y principios que rigen la
vida de E.S., y que su comportamiento es acorde a una clara y constante
sujeción a la justicia. Afirman que el nombrado no entorpeció la investigación, que por
el contrario realizó actividades académicas superadoras, cuyos certificados acompaña
a su memorial. Su arraigo personal y familiar, sus antecedentes y sus actividades
ahuyentan toda presunción de fuga o cualquier intensión de elusión o entorpecimiento
de la investigación.
Fecha de firma: 23/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH
En cuanto a la prisión cautelar dispuesta, la circunstancia de que
las conductas que se le atribuyen, no han sido ventiladas en un juicio, es un parámetro
favorable a su libertad y no lo contrario. Las razones esgrimidas en la resolución para
privarlo de su libertad, desconocen derechos fundamentales a su defendido, tales como
la presunción de inocencia, los principios pro homine, pro libertatis y de
proporcionalidad del encierro cautelar.
Agregan que la situación planteada requiere la inmediata
intervención del superior a fin de evitar que la decisión se consolide sin resguardar
adecuadamente la garantía de la doble instancia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8.2 h
de la CADH y 14.5 del PDICyP) que exige una doble conformidad judicial.
Advierten que no fue analizada, previo a adoptar la medida más
extrema (prisión preventiva de su pupilo), la implementación de las medidas
alternativas previstas por el nuevo Código Procesal Penal Federal. Afirman que, tras la
USO OFICIAL
implementación de esta nueva normativa, no es posible fundamentar la prisión
preventiva –únicamente– por la gravedad de los delitos y la pena en expectativa. Se
deben considerar también el arraigo y el comportamiento de su asistido, que asegura la
inexistencia de riesgos.
La privación de la libertad de su asistido, no implica más que la
aplicación anticipada de pena a un inocente.
-
El señor F. de la Procuración General de la Nación,
H.J.A., interinamente a cargo de la F.ía ante esta Cámara Federal,
con firma electrónica del Dr. J.A.N., presentó a fs. 326/336 recurso de
casación (arts. 456; 457 y 463 del CPPN). En detalle manifiesta su disconformidad
con lo dispuesto por esta Alzada en cuanto a que la resolución declara la nulidad de lo
decidido en la instancia de grado, en relación al hecho sufrido por M.M.B. (punto 2do.);
confirma la falta de mérito probatorio por el hecho cometido en perjuicio de S.B.R.
(punto 4to.); se confirman los sobreseimientos respecto del hecho cometido en perjuicio
de J.N.C.A. (punto 5to.); se confirman los sobreseimientos dictados respecto del hecho
cometido en perjuicio de E.M. (punto 6to.). Asimismo, en lo atinente al punto 7mo. de la
resolución en crisis, lo agravia que se mantenga el sobreseimiento por los hechos de
abuso sexual en perjuicio de la víctima P.I.C.
Fecha de firma: 23/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH
Agravia a ese ministerio la confirmación, por parte de esta
Alzada, de los sobreseimientos respecto a la acusación por abuso sexual, con el
argumento de que la figura se encuentra absorbida por los tormentos aplicados a las
víctimas, y no como un delito autónomo. Por lo que resulta arbitraria y no se ajusta a
los hechos acreditados. Los delitos contra la integridad sexual, son específicos y
absorberlos desconocería esta peculiaridad. Atento que no hay certeza negativa en
relación a la existencia del delito, no es procedente el cierre de la causa en relación a
los mismos. Correspondiendo el procesamiento de los imputados por dichos casos.
Señala que la resolución confirma lo dispuesto en la instancia
inferior en relación a las faltas de mérito...
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