Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2021, expediente FBB 015000005/2007/433

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2021.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/433, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN… EN AUTOS: ‘AGUIRRE, V.R.; ANDRÉS, RAÚL

ESTEBAN Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142

BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O

MÁS PERSONAS y OTROS’”, vuelto al acuerdo en virtud de los recursos de

casación interpuestos a fs. 313/325, 326/336 y 337/341; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra el auto de mérito de fecha 03 de diciembre de

2020, obrante a fs. 275/304 en el cual se resolvió la situación procesal de varios

imputados, se interpusieron los siguientes recursos de casación:

  1. A fs. 313/325 la defensa técnica de E.S. se

    presentó contra la prisión preventiva de su asistido dispuesta por esta Cámara, de

    conformidad con los arts. 463, 456 incisos 1° y 2° del CPPN, por inobservancia de los

    arts. 2 y 280 del CPPN, art. 18 de la CN, arts. 1, 2 y 26 de la DADyDH, arts. 7.1.2.3 y

    8.2 de la CADH y art. 14.2 del PIDCyP.

    Señalan que el recurso es procedente pues lo decidido provoca

    un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, que lo equipara a definitiva, en

    tanto conculca el derecho constitucional de permanecer en libertad durante el proceso,

    que deriva del estado de inocencia. Agregan que los desaciertos cometidos en los

    estadios iniciales de esta larga instrucción, no pueden ir en contra de su defendido.

    Detallan la secuencia de lo decidido en torno a su pupilo, y afirman que no hubo

    cambio alguno que pueda variar el criterio sostenido por los Magistrados con

    anterioridad a la resolución que ahora se impugna, lo que fue confirmado por la

    Cámara Federal de Casación. Hacen referencia a los valores y principios que rigen la

    vida de E.S., y que su comportamiento es acorde a una clara y constante

    sujeción a la justicia. Afirman que el nombrado no entorpeció la investigación, que por

    el contrario realizó actividades académicas superadoras, cuyos certificados acompaña

    a su memorial. Su arraigo personal y familiar, sus antecedentes y sus actividades

    ahuyentan toda presunción de fuga o cualquier intensión de elusión o entorpecimiento

    de la investigación.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH

    En cuanto a la prisión cautelar dispuesta, la circunstancia de que

    las conductas que se le atribuyen, no han sido ventiladas en un juicio, es un parámetro

    favorable a su libertad y no lo contrario. Las razones esgrimidas en la resolución para

    privarlo de su libertad, desconocen derechos fundamentales a su defendido, tales como

    la presunción de inocencia, los principios pro homine, pro libertatis y de

    proporcionalidad del encierro cautelar.

    Agregan que la situación planteada requiere la inmediata

    intervención del superior a fin de evitar que la decisión se consolide sin resguardar

    adecuadamente la garantía de la doble instancia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8.2 h

    de la CADH y 14.5 del PDICyP) que exige una doble conformidad judicial.

    Advierten que no fue analizada, previo a adoptar la medida más

    extrema (prisión preventiva de su pupilo), la implementación de las medidas

    alternativas previstas por el nuevo Código Procesal Penal Federal. Afirman que, tras la

    USO OFICIAL

    implementación de esta nueva normativa, no es posible fundamentar la prisión

    preventiva –únicamente– por la gravedad de los delitos y la pena en expectativa. Se

    deben considerar también el arraigo y el comportamiento de su asistido, que asegura la

    inexistencia de riesgos.

    La privación de la libertad de su asistido, no implica más que la

    aplicación anticipada de pena a un inocente.

  2. El señor F. de la Procuración General de la Nación,

    H.J.A., interinamente a cargo de la F.ía ante esta Cámara Federal,

    con firma electrónica del Dr. J.A.N., presentó a fs. 326/336 recurso de

    casación (arts. 456; 457 y 463 del CPPN). En detalle manifiesta su disconformidad

    con lo dispuesto por esta Alzada en cuanto a que la resolución declara la nulidad de lo

    decidido en la instancia de grado, en relación al hecho sufrido por M.M.B. (punto 2do.);

    confirma la falta de mérito probatorio por el hecho cometido en perjuicio de S.B.R.

    (punto 4to.); se confirman los sobreseimientos respecto del hecho cometido en perjuicio

    de J.N.C.A. (punto 5to.); se confirman los sobreseimientos dictados respecto del hecho

    cometido en perjuicio de E.M. (punto 6to.). Asimismo, en lo atinente al punto 7mo. de la

    resolución en crisis, lo agravia que se mantenga el sobreseimiento por los hechos de

    abuso sexual en perjuicio de la víctima P.I.C.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/433 – S.I.–.S.. DDHH

    Agravia a ese ministerio la confirmación, por parte de esta

    Alzada, de los sobreseimientos respecto a la acusación por abuso sexual, con el

    argumento de que la figura se encuentra absorbida por los tormentos aplicados a las

    víctimas, y no como un delito autónomo. Por lo que resulta arbitraria y no se ajusta a

    los hechos acreditados. Los delitos contra la integridad sexual, son específicos y

    absorberlos desconocería esta peculiaridad. Atento que no hay certeza negativa en

    relación a la existencia del delito, no es procedente el cierre de la causa en relación a

    los mismos. Correspondiendo el procesamiento de los imputados por dichos casos.

    Señala que la resolución confirma lo dispuesto en la instancia

    inferior en relación a las faltas de mérito...

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