Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 054004613/1976/42/CA019

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/42/CA19 Mendoza, 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 54004613/1976/42/CA19, caratulados: “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE MEGÍAS, M. ÁNGEL”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado M.Á.M. contra el decisorio de fs. 4/12 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de M.Á.N.M., en los Autos N° FMZ 54004613/1976, caratulados: “C/ MALATTO, C.L. (...) Y OTROS S/ INFR. ART. 144 TER. 2° PÁRRAFO –

    SEGÚN LEY 14.616”, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva, por el término de un año, conforme art. 1° de la ley 24.390 (Texto según ley 25.430), bajo la modalidad de arresto domiciliario. (fs.

    4/12 vta.).

  2. Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación la defensa del imputado a fs. 40/46 y vta., apuntando que se agravia en cuanto en la resolución por la cual el señor juez ordena una prórroga se realizan consideraciones generales con las que se pretende fundamentar el alongamiento de una medida cautelar dictada en el mes de septiembre de 2014 y que se presenta como desprovista de toda razonabilidad y en clara violación de la legislación positiva argentina que reglamenta el plazo razonable contenido como garantía en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7.5., expresando que de las constancias obrantes en el legajo surge que en el caso de M., se encuentran vencidos todos los plazos Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28862315#168869598#20161220113719764 máximos permitidos por la legislación argentina y los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.

    Apunta que en el presente caso no se advierten razones que puedan justificar el estiramiento de la prisión preventiva, pues han vencido los plazos máximos tolerados por la ley, los 2 años y el máximo de la prórroga autorizado por la legislación, sin que se advierta en el caso circunstancias especiales que pudieran validar una excepción a los máximos permitidos en la duración de una medida cautelar, entre otros argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Hace reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la cuestión constitucional y de formular oportuna protesta ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos en los términos del art. 14 de la ley 48 y 18 C.N.

  3. Que rendidos los informes pertinentes exigidos por el art.

    454 del Código Procesal Penal de la Nación por la defensa y la fiscalía (fs.

    52 t vta y fs 53 y vta respectivamente), las partes esgrimen sus argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

  4. Que en el sub discussio, el juez de grado ordena prorrogar el plazo de...

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