Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Agosto de 2019, expediente FLP 007662/2015/41/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A FLP 7662/2015/41/CA1 Registro Interno N° 561/2019 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: “L., J. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”.

FLP 7662/2015/41/CA1. Orden N° 32.416. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

mg (imb)

Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución por la que el a quo declinó su competencia, por conexidad subjetiva, propiciada por el Ministerio Público.

El escrito presentado por la apelante en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo entendió que en la causa CPE 863/2014, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, la asociación ilícita investigada habría constituido y utilizado a personas jurídicas para evadir el pago del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, delitos previstos en los artículos 1 y 2 incisos a), b) y c) de la ley 24.769, durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y que en las presentes actuaciones se utilizaron personas jurídicas sin actividad para generar, mediante la utilización de claves fiscales, retenciones ficticias a favor de diversos contribuyentes, cuyos saldos resultantes fueron utilizados por estos para simular el pago de obligaciones fiscales, delito que se encuentra previsto en el artículo 11 de la ley 24.769, modificado por el artículo 10 del Régimen Penal Tributario, incorporado por el art. 279 de la ley 27.430.

    Que en ambas actuaciones la asociación ilícita referida se habría encontrado liderada por M.A.M., mientras que R.F., habría brindado su aporte en miras de lograr los fines de facilitar la comisión de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33653117#240523124#20190816121617252 delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, ocupando los mismos roles en las maniobras investigadas en ambos legajos.

    Que del mismo modo, la empresa A.G. S.A. estaría identificada como una de las firmas utilizadas por los nombrados M. y F. (quienes eran directivos de la misma), la que no habría tenido actividad real en la época de los hechos investigados en la presente causa (enero de 2014 a abril de 2015).

    Que en virtud de ello el a quo resolvió que se encuentra acreditada la conexidad subjetiva entre ambas actuaciones, y siendo que los...

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