Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Agosto de 2022, expediente FRE 010172/2018/41/CA005
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/41/CA5,
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: TYMKIW, JUAN
CARLOS; SALÍN, N.L.; VIZGARRA, CRISTIAN
GABRIEL Y OTROS POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado
Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de
los recursos de apelación deducidos por los Dres. G.J. en
representación de J.C.T. y M.R.B. en
representación de N.L.S., C.G.V., Pedro Paulo
Mijalec, R.A.G., D.F.K., Juan Marcelo
Domínguez, C.A.C. y J.A.M., contra la
resolución del 27 de abril de 2022, por la cual se dispuso en lo pertinente la
prohibición de salida del país de los nombrados; y por el Fiscal General, Dr.
C.M.A. contra la resolución del 11 de mayo de 2022, por la cual
se resolvió en lo que aquí interesa hacer lugar al planteo efectuado por
G.O. y conceder el permiso solicitado por R.S..
En este marco, a efectos de una óptima exposición, a
continuación se considerarán las resoluciones cuestionadas de modo
separado.
-
a. Resolución del 27 de abril de 2022:
En el decisorio de referencia se señaló que las presentes
actuaciones se iniciaron en el año 2018, a partir de la elevación a juicio del
expediente FRE Nº 2988/2016, al disponerse la investigación respecto de las
personas físicas y jurídicas involucradas, con la finalidad de comprobar cómo
se canalizaron las ganancias ilícitas originadas en las actividades criminales ya
verificadas en el marco del citado expediente.
El Fiscal Federal formuló requerimiento de instrucción formal
contra los nombrados y su citación a indagatoria e inmediata detención, con el
Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
fin de asegurar su comparecencia al proceso en atención al elevado riesgo de
fuga. Para ello aludió a la naturaleza de la estructura criminal, la logística
empleada para perpetrar los delitos, la capacidad económica de los imputados
y la escala penal de los delitos endilgados.
Remarcó que los encausados se encontrarían vinculados a una
empresa delictiva que fuera liderada por O.V.J., cuya actividad
estuvo orientada a la realización de maniobras pergeñadas para poder poner en
circulación activos de origen ilícito.
Al referirse concretamente al pedido de detención, el J. señaló
que los imputados, a pesar del conocimiento acerca de las medidas dispuestas
en su contra, cautelares, allanamientos se mantuvieron a derecho, por lo que
consideró que no existen peligros procesales concretos de imposible
neutralización mediantes medidas menos lesivas. Al efecto, no hizo lugar al
USO OFICIAL
pedido de detención solicitado por el Fiscal Federal considerando el estadío
procesal, previo a la recepción de declaración indagatoria.
No obstante lo expuesto, entre otros tópicos, sostuvo el Juzgador
que correspondía disponer la prohibición absoluta de salida del país respecto
de los imputados allí mencionados, ante un eventual peligro de fuga.
b A la citada resolución se enfrenta el Dr. G.J.,
Defensor técnico del imputado J.C.T., quien funda su remedio
procesal afirmando que la resolución atacada resulta arbitraria e infundada,
por cuanto omite dar tratamiento a los motivos expresados como sustento de la
solicitud en cuestión.
Afirma que la prohibición impuesta –además resulta
desproporcionada, toda vez que se basa en meras afirmaciones dogmáticas,
apartándose el J. a quo de las pautas de razonabilidad y proporcionalidad,
violentando de tal forma el debido proceso y el derecho de defensa.
Invoca la necesidad de su defendido de mantener el vínculo
paternofilial –lo que justifica con la radicación de sus hijos en los Estados
Unidos con fines de estudio y en su carácter de dirigente reconocido de la
Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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provincia del Chaco, para acompañar a las delegaciones de la ciudad de
Resistencia en la práctica deportiva de squash en el exterior.
Cuestiona la imposición de la prohibición, puesto que afirma no
se han demostrado los peligros procesales que se invocan, señalando que su
asistido se encuentra amparado por la presunción de inocencia (art. 18 de la
Constitución Nacional). Alega que se violenta el ejercicio pleno de la libertad
ambulatoria y el derecho de entrar y salir del país (art. 14 de la CN, art. 22 de
la CADH y art. 12 del PIDCyP).
Indica que el Instructor no tuvo en consideración las condiciones
personales de Tymkyw, quien sostiene posee arraigo comprobado, carece de
antecedentes penales computables y se ha mantenido a derecho durante todo el
proceso.
-
Por su parte, el Dr. M.R.B. en representación de
USO OFICIAL
N.L.S., C.G.V., P.P.M., Roberto
Adrián Gauto, D.F.K., J.M.D., Carlos
Alberto Coman y J.A.M. alega que la resolución en
crisis es arbitraria y carente de fundamentación, en tanto el J. a quo no se
ha regido por pautas de razonabilidad y proporcionalidad para la imposición
de la medida adoptada, dirigida contra un total de 46 personas, prescindiendo
de las circunstancias individuales de cada imputado.
Sostiene que no se advierte cuáles serían las causales o motivos
para suponer que los imputados intentarán eludir el accionar de la justicia,
entorpecer u obstaculizar las investigaciones o no comparecer al proceso,
dejando de lado el criterio que señala que las medidas de coerción personal
deben interpretarse y aplicarse restrictivamente.
Alega que se realiza una incorrecta evaluación y valoración de la
supuesta peligrosidad procesal respecto de los encartados, sin evaluar que los
mismos poseen arraigo en la ciudad de Presidencia R.S.P.,
familia, vínculos, bienes, ejercen su profesión como trabajadores
universitarios, destacando la carencia de antecedentes penales computables,
entre otros tópicos del mismo tenor. Remarca que los mismos han estado a
Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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derecho en todo momento procesal, pese a que, a la fecha, no han sido
llamados a prestar declaración indagatoria.
Señala la gravedad y desproporción de la medida adoptada, la que
vulnera el derecho de trabajar y la libertad de entrar y salir del país
amparados por la Constitución Nacional, por lo que debe restringirse al
máximo cualquier interpretación de disposiciones procesales que se
contrapongan a la misma.
Cita profusa doctrina, jurisprudencia, principios constitucionales y
plantea el Caso Federal.
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a. Resolución del 11 de mayo de 2022: Mediante el citado
interlocutorio el Juez resolvió, en el marco de las reposiciones intentadas
contra el anterior decisorio, hacer lugar a la medida solicitada por Germán
Oestmann y al permiso requerido por R.S..
USO OFICIAL
Para así decidir respecto a O., señaló que el mismo reviste
la calidad de Rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral
(UNCAUS), lo que justifica la necesidad funcional de trasladarse por razones
laborales, institucionales, académicas, en cumplimiento de convenios de
colaboración con Universidades de otros países y eventos donde representa al
Instituto en eventos internacionales.
Sostuvo que el mismo se encuentra imputado en otros procesos, a
los que no ha dejado de comparecer y estar a derecho en todo momento
procesal y que, en el marco de estos autos no ha sido llamado a prestar
declaración indagatoria, por lo que dicha medida perjudicaría el desarrollo
normal de la agenda prevista por la UNCAUS.
Sin perjuicio de ello, destacó que posee fecha asignada para
prestar declaración indagatoria, la que se encuentra debidamente notificada.
Por su parte, en punto a la solicitud de permiso de R.S.,
para viajar a la ciudad de Los Ángeles, California desde el día 26/05/2022
hasta el 05/06/2022, señaló el Magistrado que se hallaban acreditados la
factura de pago con emisión el día 17/03/2022, y comprobante de los pasajes
(ida y...
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