Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Agosto de 2022, expediente FRE 010172/2018/41/CA005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/41/CA5,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: TYMKIW, JUAN

CARLOS; SALÍN, N.L.; VIZGARRA, CRISTIAN

GABRIEL Y OTROS POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado

Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de

    los recursos de apelación deducidos por los Dres. G.J. en

    representación de J.C.T. y M.R.B. en

    representación de N.L.S., C.G.V., Pedro Paulo

    Mijalec, R.A.G., D.F.K., Juan Marcelo

    Domínguez, C.A.C. y J.A.M., contra la

    resolución del 27 de abril de 2022, por la cual se dispuso en lo pertinente la

    prohibición de salida del país de los nombrados; y por el Fiscal General, Dr.

    C.M.A. contra la resolución del 11 de mayo de 2022, por la cual

    se resolvió en lo que aquí interesa hacer lugar al planteo efectuado por

    G.O. y conceder el permiso solicitado por R.S..

    En este marco, a efectos de una óptima exposición, a

    continuación se considerarán las resoluciones cuestionadas de modo

    separado.

  2. a. Resolución del 27 de abril de 2022:

    En el decisorio de referencia se señaló que las presentes

    actuaciones se iniciaron en el año 2018, a partir de la elevación a juicio del

    expediente FRE Nº 2988/2016, al disponerse la investigación respecto de las

    personas físicas y jurídicas involucradas, con la finalidad de comprobar cómo

    se canalizaron las ganancias ilícitas originadas en las actividades criminales ya

    verificadas en el marco del citado expediente.

    El Fiscal Federal formuló requerimiento de instrucción formal

    contra los nombrados y su citación a indagatoria e inmediata detención, con el

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

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    fin de asegurar su comparecencia al proceso en atención al elevado riesgo de

    fuga. Para ello aludió a la naturaleza de la estructura criminal, la logística

    empleada para perpetrar los delitos, la capacidad económica de los imputados

    y la escala penal de los delitos endilgados.

    Remarcó que los encausados se encontrarían vinculados a una

    empresa delictiva que fuera liderada por O.V.J., cuya actividad

    estuvo orientada a la realización de maniobras pergeñadas para poder poner en

    circulación activos de origen ilícito.

    Al referirse concretamente al pedido de detención, el J. señaló

    que los imputados, a pesar del conocimiento acerca de las medidas dispuestas

    en su contra, cautelares, allanamientos se mantuvieron a derecho, por lo que

    consideró que no existen peligros procesales concretos de imposible

    neutralización mediantes medidas menos lesivas. Al efecto, no hizo lugar al

    USO OFICIAL

    pedido de detención solicitado por el Fiscal Federal considerando el estadío

    procesal, previo a la recepción de declaración indagatoria.

    No obstante lo expuesto, entre otros tópicos, sostuvo el Juzgador

    que correspondía disponer la prohibición absoluta de salida del país respecto

    de los imputados allí mencionados, ante un eventual peligro de fuga.

    b A la citada resolución se enfrenta el Dr. G.J.,

    Defensor técnico del imputado J.C.T., quien funda su remedio

    procesal afirmando que la resolución atacada resulta arbitraria e infundada,

    por cuanto omite dar tratamiento a los motivos expresados como sustento de la

    solicitud en cuestión.

    Afirma que la prohibición impuesta –además resulta

    desproporcionada, toda vez que se basa en meras afirmaciones dogmáticas,

    apartándose el J. a quo de las pautas de razonabilidad y proporcionalidad,

    violentando de tal forma el debido proceso y el derecho de defensa.

    Invoca la necesidad de su defendido de mantener el vínculo

    paternofilial –lo que justifica con la radicación de sus hijos en los Estados

    Unidos con fines de estudio y en su carácter de dirigente reconocido de la

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

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    provincia del Chaco, para acompañar a las delegaciones de la ciudad de

    Resistencia en la práctica deportiva de squash en el exterior.

    Cuestiona la imposición de la prohibición, puesto que afirma no

    se han demostrado los peligros procesales que se invocan, señalando que su

    asistido se encuentra amparado por la presunción de inocencia (art. 18 de la

    Constitución Nacional). Alega que se violenta el ejercicio pleno de la libertad

    ambulatoria y el derecho de entrar y salir del país (art. 14 de la CN, art. 22 de

    la CADH y art. 12 del PIDCyP).

    Indica que el Instructor no tuvo en consideración las condiciones

    personales de Tymkyw, quien sostiene posee arraigo comprobado, carece de

    antecedentes penales computables y se ha mantenido a derecho durante todo el

    proceso.

    1. Por su parte, el Dr. M.R.B. en representación de

    USO OFICIAL

    N.L.S., C.G.V., P.P.M., Roberto

    Adrián Gauto, D.F.K., J.M.D., Carlos

    Alberto Coman y J.A.M. alega que la resolución en

    crisis es arbitraria y carente de fundamentación, en tanto el J. a quo no se

    ha regido por pautas de razonabilidad y proporcionalidad para la imposición

    de la medida adoptada, dirigida contra un total de 46 personas, prescindiendo

    de las circunstancias individuales de cada imputado.

    Sostiene que no se advierte cuáles serían las causales o motivos

    para suponer que los imputados intentarán eludir el accionar de la justicia,

    entorpecer u obstaculizar las investigaciones o no comparecer al proceso,

    dejando de lado el criterio que señala que las medidas de coerción personal

    deben interpretarse y aplicarse restrictivamente.

    Alega que se realiza una incorrecta evaluación y valoración de la

    supuesta peligrosidad procesal respecto de los encartados, sin evaluar que los

    mismos poseen arraigo en la ciudad de Presidencia R.S.P.,

    familia, vínculos, bienes, ejercen su profesión como trabajadores

    universitarios, destacando la carencia de antecedentes penales computables,

    entre otros tópicos del mismo tenor. Remarca que los mismos han estado a

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

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    derecho en todo momento procesal, pese a que, a la fecha, no han sido

    llamados a prestar declaración indagatoria.

    Señala la gravedad y desproporción de la medida adoptada, la que

    vulnera el derecho de trabajar y la libertad de entrar y salir del país

    amparados por la Constitución Nacional, por lo que debe restringirse al

    máximo cualquier interpretación de disposiciones procesales que se

    contrapongan a la misma.

    Cita profusa doctrina, jurisprudencia, principios constitucionales y

    plantea el Caso Federal.

  3. a. Resolución del 11 de mayo de 2022: Mediante el citado

    interlocutorio el Juez resolvió, en el marco de las reposiciones intentadas

    contra el anterior decisorio, hacer lugar a la medida solicitada por Germán

    Oestmann y al permiso requerido por R.S..

    USO OFICIAL

    Para así decidir respecto a O., señaló que el mismo reviste

    la calidad de Rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral

    (UNCAUS), lo que justifica la necesidad funcional de trasladarse por razones

    laborales, institucionales, académicas, en cumplimiento de convenios de

    colaboración con Universidades de otros países y eventos donde representa al

    Instituto en eventos internacionales.

    Sostuvo que el mismo se encuentra imputado en otros procesos, a

    los que no ha dejado de comparecer y estar a derecho en todo momento

    procesal y que, en el marco de estos autos no ha sido llamado a prestar

    declaración indagatoria, por lo que dicha medida perjudicaría el desarrollo

    normal de la agenda prevista por la UNCAUS.

    Sin perjuicio de ello, destacó que posee fecha asignada para

    prestar declaración indagatoria, la que se encuentra debidamente notificada.

    Por su parte, en punto a la solicitud de permiso de R.S.,

    para viajar a la ciudad de Los Ángeles, California desde el día 26/05/2022

    hasta el 05/06/2022, señaló el Magistrado que se hallaban acreditados la

    factura de pago con emisión el día 17/03/2022, y comprobante de los pasajes

    (ida y...

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