Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2020, expediente FSM 001861/2011/TO01/41/CFC028

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 1861/2011/TO1/41/CFC28

SCALI, D.A. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 426/20

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N.. FSM

1861/2011/TO1/41/CFC28, caratulado: “SCALI, D.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 de S.M., en fecha 13 de abril del corriente año, resolvió: “

  2. RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el Sr.

    Defensor Público Oficial a favor de DANIEL ALFREDO

    SCALI” (el resaltado corresponde al original).

    Contra dicha decisión, la defensa de S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 5 de mayo pasado, oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    El Dr. L.D.M., Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría N° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de S.M., sostuvo que su asistido integra el grupo de mayor Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    vulnerabilidad ante el virus COVID-19 debido a su edad y a sus antecedentes de salud, por lo que solicitó se anule la resolución recurrida y se haga lugar al arresto domiciliario del nombrado. A su vez, hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que, si bien resoluciones como la aquí

    recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para rechazar el beneficio solicitado.

    En ese sentido, cabe destacar que, a fin de denegar la solicitud formulada, el tribunal a quo tuvo en consideración que D.A.S. se encuentra condenado a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas -29 hechos-; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes -18

hechos

; y del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -47

hechos

, en concurso real (arts. 45, 55 -según ley 21338-, 144 bis inc. 1° y último párrafo -según ley 14616- en función del 142 inc. 1° y 5° -según ley 20642- y...

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