Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 010456/2014/41/CFC004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 10456/2014/41/CFC4 Registro nro.: 1845/18 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor particular, abogado M.L., en representación de sus defendidos J.R.D. y R.N.D., en esta causa nº CFP 10456/2014/41/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “DROMI, J.R. y DROMI, R.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 8 de marzo de 2018 y en el marco de la causa nro. CFP 10456/2014/41/CA6 de su registro interno, resolvió: “CONFIRMAR el punto VIII de la resolución del 20 de octubre de 2017, en cuanto resolvió rechazar in limine el planteo de excepción de cosa juzgada efectuada a favor de sus clientes…” (cfr. fs. 57/58vta.).

  2. Que contra esa resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular abogado M.L., en representación de sus defendidos J.R.D. y R.N.D. (cfr. fs. 60/68), el que fue concedido a fs. 71/vta.) y mantenido ante esta instancia a fs. 78.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  3. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación impetrado por el Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30893699#224220531#20181221135000442 defensor particular, abogado M.L., en representación de sus defendidos J.R.D. y R.N.D., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el rechazo in limine de la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por la defensa (cfr. fs.57/58vta. y 60/vta., respectivamente).

    En su presentación recursiva, la defensa solicitó

    que se revoque la resolución impugnada, pues entiende que se aparta de la doctrina aplicable al caso, omite cuestiones conducentes e impacta frontalmente en la prohibición de doble juzgamiento en materia penal, lo que implica una afectación constitucional que necesariamente debe ser controlada por esta cámara.

    En tal sentido, planteó que la denuncia en la que intervino el Juzgado Federal nº...

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