Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Septiembre de 2023, expediente FRE 003852/2020/40/CA012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Resistencia, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3852/2022/40/CA12

caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SOSA,

M.A.; PAZ, L.V.R. POR

INFRACCIÓN ART. 303 INCS. 1, 2 “A”, 3 Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que :

RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. J.A. y D.F., en representación de L.V.R.P. y M.A.S. –respectivamente-, contra la resolución del Juez a quo por la cual se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva –en la modalidad domiciliaria- de las nombradas, en orden al delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por haberse cometido con habitualidad, en banda y con la intervención de personas de existencia ideal (arts. 303 -incs. 1º y 2º ap. “a”- y 304 del digesto sustantivo, según ley 26.683), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, el Instructor consideró –en prieta síntesis-

    que la causa principal tuvo origen en una denuncia anónima realizada el 16 de noviembre del año 2020 ante la Policía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), a través de la cual se ponía en conocimiento de la prevención que una familia de apellido “Sosa” se encontraría vinculada al transporte y comercialización de estupefacientes en grandes cantidades, así como al lavado de los activos provenientes de dicho ilícito.

    En función de la referida información se inició una investigación preliminar, disponiéndose la realización de distintas medidas de prueba con el objeto de corroborar la hipótesis delictiva denunciada, tales como: solicitud de informes patrimoniales de los principales investigados y de aquellas personas que estarían vinculadas con éstos, así como el rol que cumpliría cada uno de los miembros de la organización.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    a.- Particularmente, con relación a M.A.S. (hija y hermana de los principales investigados en autos, A.M.F., A. y L.S., el Juzgador de anterior instancia destacó que la nombrada no puede justificar su patrimonio, el que se encuentra compuesto por una gran cantidad de vehículos como también inmuebles adquiridos en los últimos años. Al respecto, indicó

    el Juzgador que la fuente de ingresos registrada por ésta estaría dada por un trabajo en una panadería por el lapso de un mes en el año 2008,

    cobrando actualmente beneficios sociales (AUH y programa “Hogar”),

    dándose de alta como monotributista recién en el año 2020 en dos actividades comerciales diferentes, a saber: venta al por menor de carnes rojas, y venta de accesorios y prendas de vestir, sin que se encuentren registradas compras a proveedores en ninguno de los dos rubros.

    Siguió diciendo el Instructor que como correlato de ello se advierte, entre otras operaciones, la adquisición y administración de un inmueble ubicado en el barrio San Cayetano de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), el que -según lo informado por la AFIP- fue comprado en el año 2018 a H.O.V.,

    presunto testaferro del padre de la nombrada (J.A.S.,

    destacando que en el año 2019 la imputada realizó una transacción sobre el mismo inmueble como donante del 50% de la propiedad a S.O.F. (ex pareja de Sosa, actualmente prófugo),

    volviendo a comprar dicho porcentaje en el año 2021 al nombrado.

    A mayor abundamiento, en la resolución criticada se destaca que según surge de la actuación notarial Nº 00812513, del año 2018,

    S.N.B. (ex pareja de J.A.S. vendió y transfirió en nombre del citado V. el mencionado inmueble a favor de M.A.S., declarando éste en sede judicial que compró la vivienda 10 o 12 años atrás sin otorgar ningún tipo de poder ni firma para disponer del mismo.

    Asimismo, tuvo en cuenta lo declarado por M.A.S. al ejercer su defensa material en la indagatoria, en punto a que el referido inmueble se lo dejó su padre, quien lo habría comprado “a un tal V.. Y en este punto el Instructor señaló que J.A.S. (padre de la nombrada) habría formado parte de esta organización Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    delictiva hasta su fallecimiento, sumando informes de la AFIP respecto de actividades económicas dudosas.

    Con base en ello, entiende que la imputada no puede justificar la licitud de los fondos utilizados para la adquisición y mejoras edilicias de la vivienda en cuestión, agregando que M.A.S. también alquilaba un departamento ubicado en calle “C.J.” de Presidencia Roque Sáenz Peña, lugar donde se encontraron las llaves de cuatro (4) vehículos y la suma de $ 1.650.258.

    Por otra parte, el Magistrado de anterior instancia consideró

    la adquisición y administración –en conjunto con L.V.R.P.,

    A.S., A.M.F.- del inmueble de calle “Primera Junta” Nº 1048 de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), lo que habría sido posible tras la firma de un boleto de compraventa privado que tenía a Flamenco (madre de M.A.S.) como compradora a un precio irrisorio, lo que se intentó justificar como una compra a través de la empresa de transporte de su propiedad,

    concretándose el pago –según se afirma- a través de la entrega de dinero en efectivo y de un vehículo (marca Toyota, modelo Corolla,

    año 2018), no constando ello en el boleto de compraventa. Agregó que dicho rodado, al día de la fecha, continúa registrado a nombre de M.A.S., pues ésta no efectuó la correspondiente denuncia de venta ante el DNRPA, unidad que, según dice la imputada, se la vendió a su madre para comprar una camioneta marca J., sin especificar patente ni comprobantes de venta.

    Además, señaló el J. que se atribuye a la encausada la propiedad de varios vehículos, entre los que no sólo se encuentra registrado el mencionado Toyota Corolla (dominio AD047SK), sino también una camioneta de la misma marca, modelo Hilux (dominio AD670ME), un Chevrolet Onix (dominio AC126ZB) y un V.F. (dominio OTX 479). Asimismo, destacó el Instructor que la nombrada sería propietaria –aunque no aparece como titular registral-

    de un automóvil Chevrolet Meriva (dominio ESY 503), un Peugeot Partner (dominio GNW 519) y una motocicleta Honda Wave (dominio A074WYI), ya que las probanzas incorporadas a la causa dan cuenta de que tales vehículos se encuentran bajo su dominio, al concretar la encausada la contratación de los seguros respectivos.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    La investigación en curso habría logrado establecer también que la encausada tendría autorización para conducir el rodado marca Volkswagen, modelo “Vento” (dominio AD563KV), el que se encuentra a nombre de K.I.G., íntima amiga de M.A.S., pero que figura como desempleada, siendo su única fuente de ingreso un plan social. A ello se suma que G. figura también como titular automóvil Volkswagen Polo Trendline (dominio AE337CE), estando autorizados a conducir A.F. y su pareja, lo que motivó la imputación de aquélla como prestanombres.

    Prueba de lo anterior surgiría del resultado del allanamiento del departamento de la imputada sobre calle “C.J., lugar donde se halló documentación perteneciente a ambos vehículos, una licencia de conducir a nombre de M.A.S., formulario 08, pólizas de seguros y una infracción de tránsito del referido “Vento”.

    A su vez, destacó el Magistrado de la anterior instancia que existe otro rodado Volkswagen “V.” (dominio AE477AC) bajo la titularidad de G.E.H., persona de 26 años sin ingresos registrados y beneficiario del plan “Garrafa Social”, quien resulta ser empleado de la carnicería ubicada al lado del domicilio de la encausada, en el barrio San Cayetano, negocio que es propiedad de los Sosa. Agregó que H. tuvo el automóvil durante 4 meses para luego venderlo a F.B. en el año 2022, quien también es beneficiario del mismo plan social y posee otro vehículo a su nombre, siendo allegado a la familia S., lo que deduce del resultado del allanamiento realizado en vivienda de éstos, donde se encontró una invitación a la fiesta de 15 años de la hija de M.A.S. y S.O.F. en el año 2021.

    Similar operatoria advirtió el Instructor respecto de la camioneta Volkswagen Amarok (dominio AE882PL) a nombre de P.A., quien trabaja para la Administración Pública de la provincia del Chaco y es cuñada de una persona imputada en autos principales como prestanombre (A.M., estando la póliza de seguros de dicho rodado a nombre de M.A.S., así

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    como un acta de infracción en la localidad de Presidencia R.S.P., la que habría sido cometida por el hermano de la nombrada (A.S..

    Asimismo, el decisorio apelado hace referencia a otra camioneta marca Toyota, modelo Hilux (dominio AD563KI), con titularidad inscripta a nombre de E.R., la que tendría una póliza de seguros de la empresa “Paraná Seguros” a nombre de la encausada, la que fue anulada por falta de pago en el año 2020. Similar situación se habría acreditado con relación a la camioneta J.R. (dominio AD276YG), la que figura a nombre de D.C.. Seguidamente mencionó el Instructor que otra Toyota Hilux (dominio AE502IO), cuyo titular sería O.S., cuñado de la mencionada M., fue visualizada estacionada en las afueras del domicilio de A.S., como también en las inmediaciones de la Unión de Transportistas Automotores de Cargas (UTAC) y en el interior de la cochera del domicilio de M.A.S. en el...

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