Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2022, expediente FSM 010437/2016/TO01/40/CFC016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

10437/2016/TO1/40/CFC16

FARÍAS, E.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1663.22

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci Y A.E.L., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM 10437/2016/TO1/40/CFC16 del registro de esta sala, caratulada: “FARÍAS, E.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3,

    de S.M., con fecha 22 de septiembre del 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “No hacer lugar al cambio de calificación de concepto del interno E.E.F. -conf. arts. 3 y 67 de ley 24.660-”.

    Contra dicha decisión, el doctor C.B.,

    Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., interpuso formal recurso de casación, que fue concedido por el a quo y, luego, mantenido ante esta instancia.

  2. Cabe reseñar, que el Sr. Defensor Público Oficial, fundó la impugnación de las calificaciones del antes nombrado F..

    En primer lugar, aclaró que ostentando su asistido el máximo de conducta susceptible de ser alcanzado (Ejemplar 10),

    la impugnación se endereza al rubro concepto y,

    consecuentemente, a la fase de la progresividad del régimen Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    penitenciario.

    Indicó, que de lo actuado en las actas calificatorias y subsiguientes planillas de fundamentación advirtió que las áreas tratamentales han coincidido acerca de su buen desempeño institucional y que los objetivos se encuentran en cumplimiento.

    Subrayó que sin embargo, ello no aparece reflejado en los actos calificatorios, los cuales dan cuenta, a su modo de ver, de una repetición sistemática e infundada de la calificación de concepto y fase de la progresividad de régimen penitenciario por varios períodos calificatorios.

    Adujo que ello ocurre en el caso de su asistido, a saber en las siguientes calificaciones: (Diciembre de 2021:

    CONDUCTA: EJEMPLAR DIEZ (10)- CONCEPTO REGULAR CUATRO (04),

    Marzo de 2022: CONDUCTA: EJEMPLAR DIEZ (10)- CONCEPTO REGULAR

    CUATRO (04), Junio de 2022: CONDUCTA: EJEMPLAR DIEZ (10)-

    CONCEPTO REGULAR CUATRO (04).

    Sostuvo que ello, obedece exclusivamente a una modalidad de trabajo desalentadora ejecutada por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal.

    En definitiva, la Defensa Publica Oficial entendió

    que, pese a las esfuerzos y progresos concretados por su asistido, los resultados se van postergando en cada calificación bajo la genérica e insustancial referencia a que los objetivos se encuentran “en cumplimento o en desarrollo”.

    El tribunal, luego de hacer una reseña de los antecedentes de la causa y de las presentaciones efectuadas por las partes, analizó la petición a la luz de todas las aristas involucradas, circunstancia que me permite concluir que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos suficientes que la caracterizan como acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 123 del CPPN.

    En primer lugar, el tribunal recordó que “…debe estarse a lo normado por el art. 101 de la ley de ejecución Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    10437/2016/TO1/40/CFC16

    FARÍAS, E.E. s/

    recurso de casación

    penal, que establece que la calificación de concepto alude a la ponderación de la evolución personal de la que sea deducible la mayor o menor posibilidad de una adecuada reinserción social. En esa inteligencia, la evolución del interno, que se manifiesta en su concepto, debe reflejar su esfuerzo por cumplir los objetivos propuestos por el programa de tratamiento individualizado, considerándose a tal efecto las observaciones de todas las áreas en su conjunto, las cuales, a su vez, deben responder a elementos objetivos y verificables, de lo contrario “la determinación cualitativa de la ejecución, es decir, el modo en que se cumple una pena,

    podría responder a parámetros arbitrarios e irrazonables y,

    por lo tanto, alejados de los principios constitucionales de legalidad y reserva”.

    En esa línea, agregó que la Unidad Médica Asistencial, refirió que: “…se continuó su seguimiento con miras a poder avanzar en el tratamiento acordado. En este periodo evidencio nuevas temáticas a trabajar en el espacio se encuentra trabajando en adquirir competencias para que sea capaces de resolver eficientemente los problemas que la vida diaria le presenta y que suelen desbordarlos. Se ha considerado que el paciente cumple parcialmente al día de la fecha con los objetivos del Área Médica…”.

    Por otro lado, la juez a quo, adujo que: “…la División Asistencia Social refirió que: ‘…en algunos trimestres se ha observado que no tuvo demasiado interés,

    debido a que no sacaba audiencias o en las entrevistas le costaba abrirse al diálogo, situación que se le ha remarcado solicitándole mayor compromiso… En el último trimestre se ha observado un cambio de actitud e interés en el espacio. Se Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    mostró con mayor participar y predispuesto al diálogo…’”.

    Además, se señaló que “La Sección Área Laboral,

    refirió que: ‘…la calificación de que se encuentra en cumplimiento con los objetivos fijados se fundamenta en lo plasmado en la planilla diaria de rendimiento que registra el concepto del interno al ser evaluado diariamente por el maestro del Taller al que se encuentra afectado. El mismo registra un desempeño bueno, por lo cual se correspondería con el hecho de que está cumpliendo con los objetivos fijados…”.

    Para concluir que “…Debe meritarse la actitud del interno frente a los objetivos propuestos por cada área. En el caso concreto, no encuentro como arbitrario o irracional la calificación conceptual asignada por el Consejo Correccional.

    Pero más allá de ello, lo que se busca aquí es valorar el esfuerzo del condenado por cumplir con sus objetivos, esfuerzo que a todas luces se...

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