Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Julio de 2022, expediente CFP 44/2022/40

Fecha de Resolución22 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 44/2022/40/CA17

CCCF – Sala I

CFP 44/22/40/CA17

., E. M. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva

Juzgado N°1 - Secretaría N°1

C/N 61234 (CNT)

Buenos Aires, 22 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial doctor J.M.H., en representación de R.A.B., M.L.B., D.E.M., L.N.D.S., L.D.F.B., E.M.M.,

M.Á.H., L.A.H. y R.J.D.G. contra los puntos dispositivos IV, V, VI, VII,

VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXVI, XXVII, XXVIII,

XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI; el Sr. L.D.P. -in pauperis- contra los puntos XX, XXI y XXII; los doctores C.N.V. y C.J.V., en representación de C.D.G.C. contra los puntos dispositivos XXIII, XXIV y XXV y,

finalmente, el doctor W.A.P., defensor de E.E.T., contra los puntos I, II y III, todos del decisorio que dispuso los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados -por los hechos allí consignados- y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero.

Hechos

La presente causa se inició el día 5 de enero del corriente año en virtud de la prevención llevada a cabo por personal de la Comisaría Vecinal 8 A de la Policía de la Ciudad.

En aquella oportunidad, se procedió a la detención de E.M.M. y L.D.F.B., los que se encontraban circulando contramano por la colectora D., sentido a Avda. General Paz.

Fecha de firma: 22/07/2022

Alta en sistema: 25/07/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Frente a ello, pudo acreditarse que los rodados poseían denuncia de robo y que sus numeraciones de chasis y motor estaban adulteradas. Además, el soporte de las chapas patentes resultaba apócrifo y tenían el número de dominio correspondiente a un vehículo distinto, así como también que la documentación destinada a acreditar su titularidad era falsa.

Posteriormente, E.M.M. y L.D.F.B. fueron procesados por la a quo con fecha 17 de enero del corriente año por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento agravado por resultar el hecho precedente un delito grave, agravado por el ánimo de lucro (art. 277, primer párrafo inc. c) y tercer párrafo inc. a) y b) del C.P.N.), alterar la numeración de un objeto registrable (art. 289, inc. 3°, del C.P.N.) y uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292 del C.P.N.), concurriendo todos ellos de forma ideal (arts. 45 y 54 del C.P.N. y 308 del C.P.P.N.) -auto que se encuentra firme-.

En lo que aquí respecta, cabe destacar que de los mensajes extraídos de los teléfonos celulares tanto de M. como de B.

se vislumbraron vínculos con una organización que operaría tanto en el AMBA como en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, razón por la que se abrieron nuevas líneas de investigación.

Así, se logró determinar que se trataría de una asociación ilícita cuyo funcionamiento operó, al menos desde el día 11 de diciembre de 2021 hasta el 1 de junio de 2022, cuyas principales actividades consistieron: 1) en la adquisición de automotores y autopartes de origen ilícito, sin su intervención en la maniobra que le diera tal carácter, y la posterior realización de maniobras encubridoras de ello, mediante la adulteración de sus números de chasis y/o motor, la colocación de chapas patentes correspondiente a otras unidades y/o la falsificación de aquellos documentos públicos y privados destinados acreditar la titularidad,

uso de los mismos y/o permitir materializar su transferencia, para Fecha de firma: 22/07/2022

Alta en sistema: 25/07/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

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luego ponerlos nuevamente en pública circulación con aparente legitimidad, luego de ser trasladados en algunas oportunidades entre el AMBA y Rosario, y ser enviados a distintas partes del país, y al exterior, para su puesta en venta en el mercado automotor de unidades usadas, con el consecuente beneficio económico de toda esta operatoria a través de sus enajenaciones a terceros de buena fe y/o a personas con conocimiento del origen ilícito de estos, ajenas a la organización; 2) la sustracción de automotores dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, seguido de la realización de idénticas maniobras y a iguales fines que los enunciados en el punto anterior, 3) a la comisión de los delitos de robo a domicilios previamente establecidos, cuyas características a tales efectos fueran aportadas por terceros, como así de partes de vehículos (tales como ruedas completas y cubiertas, entre otros) y 4) a la compra y/o contratación de bienes muebles y servicios mediante la utilización de datos de tarjetas de crédito de terceros, obtenidos ilegítimamente y sin la autorización correspondiente, con el consiguiente beneficio económico en perjuicio patrimonial de los titulares de aquellas o de las entidades financieras emisoras de las mismas.

En términos de los roles asignados a cada miembro de la organización, se identificó a E.E.T. como uno de los máximos responsables en el ámbito del AMBA. A su vez, como organizador de la misma, se identificó a N.A.E.C. (que aún no fue encontrado y cuenta con orden de captura). Por otra parte, en lo que respecta a la ciudad de Rosario, la jefa que lideraría aquella sería L.D.F.B..

Asimismo, se identificaron -de momento- dieciséis personas, entre ellas un menor de edad -el que fue sobreseído por ser menor no punible-, quienes cumplirían distintos roles en calidad de miembros, relacionados con las actividades en cuestión. Es importante destacar aquí, que tres de los miembros de la organización delictiva investigada se encontraban detenidos en distintas unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires.

En el marco de diversos procedimientos y diligencias Fecha de firma: 22/07/2022

Alta en sistema: 25/07/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

llevadas a cabo en inmuebles vinculados con la asociación, tanto en el AMBA como en la ciudad de R., se incautaron: gran cantidad de teléfonos celulares y elementos electrónicos; chapas patentes;

documentación vehicular -cédulas de identificación, formularios 08,

cédulas azules, más de treinta y siete títulos de propiedad, entre otros-;

vehículos de diferente cilindrada -motos, autos, cuatriciclos-, muchos de ellos con impedimentos para circular y/o denuncias de robos, sin las patentes, y algunos con la numeración suprimida y su respectiva documentación apócrifa; ruedas; autopartes y gran cantidad de dinero -aproximadamente 300.000 dólares y 1.359.000 pesos-. Así también,

es dable resaltar que en el domicilio de B., quién ejercía el liderazgo en la zona de Rosario, se procedió al secuestro de un arma de fuego contenida en una funda revolver calibre 32 con seis cartuchos, entre otros elementos de interés.

Con posterioridad a las diversas medidas probatorias realizadas durante estos seis meses de investigación, la a quo tuvo por probada la participación de E.E.T., R.A.B., M.L.B., D.E.M.,

L.N.D.S., L.D.F.B., E.M.M., M.Á.H., L.A.H., R.J.D.G., C.D.G.C., L.D.P., y F.H.G. en la asociación ilícita ut supra detallada y dictó sus respectivos procesamientos, decisión que fue recurrida por sus defensas, con la salvedad del caso de G., razón por la que se dio intervención a esta Sala Primera.

Cabe añadir que con fecha 1 de junio del corriente año, se ordenaron las capturas y detenciones de A.A., B.A., N.C., E.T. y R.N.G., quienes de momento no han sido habidos.

  1. Agravios:

    1. En primer lugar, el Dr. W.A.P.,

      defensor de E.E.T., introdujo la nulidad del auto que dispuso la intervención de las comunicaciones telefónicas, en tanto entendió que no se encontraba debidamente fundada.

      Así, expresó que la misma resultaba arbitraria y que vulneraba garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la intimidad.

      Fecha de firma: 22/07/2022

      Alta en sistema: 25/07/2022

      Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

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      Subsidiariamente, centró su crítica recursiva en la falta de fundamentación de la resolución que acredite la participación de su pupilo en las maniobras delictivas.

      En este sentido, entendió que no se encontraban dados los elementos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura penal de asociación ilícita.

      En otro orden, consideró que tampoco habían podido demostrarse los elementos requeridos por el delito previsto por el artículo 277 del Código Penal de la Nación, atribuido a su defendido.

      En concreto, expresó que las pruebas recabadas en la causa eran conversaciones aisladas, las que no tenían sustento con ninguna otra prueba que las respalde, por lo que correspondía el sobreseimiento del imputado.

      En términos del encierro preventivo, entendió que T. contaba con un domicilio constatado, con arraigo y que no existían medidas sustanciales pendientes de producción.

      Por último, cuestionó el monto por el cual se cauteló patrimonialmente a su asistido, en tanto consideró que excedía los límites de lo razonable.

    2. Los Dres. C.J.V. y Carlos N.

      Vázquez, defensores de C.D.G.C., se agraviaron por entender que la jueza de grado no había efectuado una correcta valoración de los elementos de prueba existentes.

      En este sentido, expresó que no había prueba suficiente que acredite que el imputado formara parte de...

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