Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/40/CFC047

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/40/CFC47

REGISTRO N°978/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

7671/2015/TO1/40/CFC47, caratulada “CAFFARENA, J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

con fecha 18 de mayo de 2020, resolvió, en cuanto aquí

interesa, “II) MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.C. por el término de un año, a partir del día 19 de mayo de 2020”.

II. Contra dicha decisión, el defensor particular del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 8 de junio de 2020.

III. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

IV. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

V. Cabe recordar que la defensa de J.A.C. solicitó su inmediata liberación por entender que la sola calificación del hecho no es motivo suficiente para denegar la libertad a un procesado, máxime considerando que su asistido posee arraigo y carece de antecedentes penales.

Agregó que “no se está pidiendo una excarcelación sino el cese de la prisión preventiva por haber transcurrido ya tres años sin que aún haya fecha para la realización del debate”.

Refirió que, al haberse concluido a etapa de instrucción, no puede pensarse que su defendido podrá

entorpecer la investigación.

VI. Resulta pertinente evocar que, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente digital visible por el sistema de gestión judicial Lex-100, el día 25 de febrero de 2019 se acumularon las actuaciones FLP 7671/2015/TO2 a la FLP 7671/2015/TO1 y el 26 de junio de 2019 se unificó un tercer tramo, FLP

7671/2015/TO3, habiéndose dispuesto en esas fechas la citación a juicio respecto a la totalidad de los imputados de los tres expedientes. A su vez, las partes han ofrecido prueba -el 9 de mayo de 2019, la defensa y el 10 de abril de 2019, el fiscal-

encontrándose a estudio del a quo a fin de proveerla y fijar fecha de debate.

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/40/CFC47

A todo evento, corresponde destacar que J.A.C. se encuentra sujeto a proceso penal en calidad de detenido, bajo la modalidad de prisión preventiva, desde el 19 de mayo de 2017, imputándosele -de acuerdo con el requerimiento fiscal de elevación a juicio- “haber formado parte, con una clara división de roles y funciones, del armado de un sistema prostibulario implementado por las autoridades de la Comisaría 4ta.

de Lomas de Z., al menos entre los meses de febrero de 2015 y mayo de 2017, el que se desarrolló

en la zona de la Ruta Provincial N° 4 –Camino de Cintura delimitada entre la denominada Rotonda de L. y la Calle Seguí de la localidad de L., con el objetivo de explotar sexualmente a las mujeres y transexuales que allí ejercían la prostitución. A tal efecto, el hoy prófugo H.M.C. a través de J.A.V., dispuso la ubicación de esas mujeres y transexuales a lo largo de Camino de...

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