Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Febrero de 2018, expediente FRE 005718/2014/TO01/40

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ Febrero 2.018.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION DE MIRANDA, G.D.”E. Nº 743/17 (FCT 5718/2014/TO1) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio en virtud del pedido de aplicación del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695- del interno G.D.M., alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.

Fundó su presentación en atención al logro formativo obtenido refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: Certificado de Terminación de Estudios Primarios Completos de la Escuela para Adultos N° 16 “J.M.E.” de Resistencia –Chaco- en fecha 30 de Mayo de 2.016, “Curso de Soldador Básico” (Anual-2016) y “Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº 1085/17 (U-7) de fs. 37.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 37 y vta., manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista… (…). Por lo expuesto este Ministerio Publico entiende que es razonable la concesión del “Estimulo Educativo” ..., Se haga lugar a lo solicitado”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:

  1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR