Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FGR 000319/2022/4/CA005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de COLICHEO,

J.Y.–.P., M. –

YANCA, E.A.–.Z.,

E.J. en autos: ‘COLICHEO,

J.Y.–.P., M. –

YANCA, E.A. y otros por infracción ley 23.737’” (Expte.

FGR 319/2022/4/CA5) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 10:20 horas del día 1 de marzo de dos mil veintitrés, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN

según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste a J.Y.C., M.B.P., E.J.Z. y S.M.C., así como del informe presentado en los términos del art.454 del CPP, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos. Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio, dejándose constancia de que en fecha 3/03/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Para una acabada comprensión de cuanto en definitiva habrá de resolverse se hace preciso reseñar lo acontecido en este legajo. Veamos. En fecha 26/05/2022 el juzgado a quo resolvió la situación procesal -en lo que aquí

Fecha de firma: 03/03/2023

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interesa- de los arriba mencionados y de A.E.Y. en función de la prueba colectada hasta ese momento (esto era “1. Informes de investigación labrados por la Delegación Toxicomanía en el marco de la causa FGR 128/2022 –

acumulada a los presentes- de fecha 13/1/22, 24/1/22, 7/2/2022,

21/2/22, 8/3/22 y 21/3/22. 2. Denuncia anónima nro. 6085 aportada por la SENAC y sumario nro. 988-71-000.041/2022 labrado por la DUOF en el marco de los autos FGR 1245/2022 –acumulados a los presentes-. 3. Informes de la Delegación Toxicomanía General Roca,

labrados durante las tareas de campo y escuchas telefónicas dispuestas en estos actuados, de fecha 25/1/22, 8/2/22, 25/2/22,

10/3/22, 20/3/22, 4/4/22, 13/4/22, 30/4/22 y 17/5/22. 4. Registros fílmicos y fotográficos tomados durante los sucesivos periodos de observación y vigilancia, los cuales se encuentran en parte agregados al sistema informático y en DVD´S dado que su tamaño excede el límite tolerado por el LEX 100. 5. Actuaciones labradas durante los allanamientos de fecha 19/5/22, las cuales contienen:

actas de procedimiento, tests orientativos y pesajes, actas de constatación de domicilio, informes de abono y concepto,

notificación de formación de causa penal, entre otras constancias.

6. Fotografías extraídas durante los procedimientos. 7. B. de depósito. 8. Informes de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia”) disponiendo el procesamiento de Colicheo por considerarla prima facie responsable del delito de “organización de una estructura criminal destinada al tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercialización, conducta que resulta agravada por la intervención en forma organizada de tres o más personas, a título de autora” así como de P., Yanca, Z. y C. por el de “tráfico de estupefacientes, en la Fecha de firma: 03/03/2023

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores y, en el caso de A.E.Y., en calidad de partícipe necesario”. Así las cosas, recurrido que fue ese resolutorio por parte del MPD en beneficio de todas las personas mencionadas, esta alzada resolvió el 23/08/2022

confirmar los procesamientos, mas modificar las calificaciones legales, específicamente dispuso: “

  1. Admitir parcialmente el recurso de la defensa Y.C. y modificar la calificación del hecho por el que resultó

    procesada el que ahora queda enmarcado en las previsiones del art.5, inc.c, de la ley 23.737 respecto de las porciones de estupefacientes habidos en su domicilio de calle España y en aquel ubicado en la intersección de calles Defensa y Calandria esquina suroeste en calidad de autora;

  2. Admitir parcialmente el recurso de la defensa A.Y. y modificar la calificación del hecho por el que resultó

    procesado el que ahora queda subsumido en la figura del art.10, primer párrafo, de la ley 23.737;

  3. Revocar a toda las personas imputadas la agravante impuesta del art.11,

    inc.c, de la ley 23.737 bajo los alcances fijados en el considerando;

  4. Confirmar en lo demás que decide el pronunciamiento apelado…”. Esto importó que cada uno respondiese por las tenencias con fines de comercialización achacadas respecto de los estupefacientes habidos en sus ámbitos de disposición en tanto no se detectó que se subordinasen a los mandatos de Colicheo o que lo hicieran de forma organizada, sino “por su cuenta”, separadamente y oficiando -en ciertas ocasiones— la nombrada a lo sumo como Fecha de firma: 03/03/2023

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    proveedora. Sin embargo, arribado el expediente a la instancia de origen y conferida la vista al MPF en los términos del art.346 del CPP en fecha 27/09/2022, su representante el 27/10/2022 se presentó mediante el dictamen 1080/2022 en el que, tras considerar que la instrucción no se hallaba completa y que restaba aun formular “en debida forma la atribución de los hechos a cada uno de los encausados y sus respectivos elementos probatorios”, solicitó la ampliación y reformulación de las indagatorias. Para así

    peticionar enumeró la prueba y sin mediar otras consideraciones propuso indagar nuevamente a todas las personas mencionadas que se encontraban con procesamiento firme por las siguientes conductas que habrán de transcribirse para mayor comprensión. A saber, a M.B.P. por: “Hecho n°1: ‘Haber comercializado sustancias estupefacientes, al menos desde el 21/03/2022 hasta el día 19/05/2022, en el domicilio sito en calle A. s/n margen Oeste, lindante al norte de la iglesia que se encuentra situada en la esquina nor-oeste de calle A. y C. de esta ciudad’.

    Hecho n°2: ‘Haber tenido con fines de comercialización la cantidad de 24 gramos de cocaína, conducta que fue verificada el día 19/05/2022, a las 17:50 horas aproximadamente, en ocasión en que el personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales de General Roca desarrolló el allanamiento en su domicilio, sito en calle A.s., margen oeste, lindante al norte de la iglesia que se encuentra situada en la esquina nor-oeste de la intersección de calle A. y C. de esta ciudad. El estupefaciente fue hallado de la siguiente manera: en el suelo del sector comedor, debajo de la mesa, se halló una riñonera color verde manzana con la inscripción ‘love at the first sight’, donde Fecha de firma: 03/03/2023

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca fueron hallados 56 envoltorios conteniendo un total de 24 gramos de cocaína. Además, se secuestró un teléfono celular, una réplica de arma de fuego y dinero en efectivo’”; a E.J.Z. por: “Hecho n°1: ‘Haber comercializado sustancias estupefacientes,

    de manera conjunta con S.M.C., al menos desde el 26/04/2022 hasta el día 19/05/2022, en el domicilio sito en la intersección de calles Defensa y C., esquina nor-oeste de esta ciudad’. Hecho n°2: ‘Haber tenido con fines de comercialización, de manera conjunta con S.M.C.,

    la cantidad de 32 gramos de cocaína y 165,8 gramos de marihuana,

    conducta que fue acreditada el día 19 de mayo de 2022, a las 17:40

    horas aproximadamente, ocasión en la que el personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales de General Roca llevó a cabo el allanamiento sobre su domicilio, ubicado en la intersección de las calles Defensa y C., esquina nor-oeste de esta ciudad. El estupefaciente fue hallado de la siguiente manera: en la cocina comedor, sobre y debajo de la mesa, se encontraron dos frascos cilíndricos que contenían un total de 44

    envoltorios color negro con cinta de color amarillo en sus puntas,

    los cuales arrojaron un peso total de 23 gramos de cocaína.

    También en el sector cocina comedor, se halló una riñonera de tela color negra, la cual era portada por Z. al momento del ingreso del personal policial al domicilio y en cuyo interior se encontró

    dinero en efectivo y cuatro envoltorios de nylon con un total de 0,8 gramos de marihuana. Por otro lado, sobre una alacena de color blanco, se halló un táper color blanco cilíndrico conteniendo hojas de marihuana en estado de secado y 3 envoltorios con la misma sustancia; al costado del recipiente referido, se encontraba un horno de aromas color marrón, en cuya parte superior había marihuana en estado desecado. Finalmente, dentro de un ropero ubicado en la única habitación del inmueble se halló un plato de Fecha de firma: 03/03/2023

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    Firmado por: M.R.L.,...

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