Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2022, expediente FSA 014000764/2008/4/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

14000764/2008

Legajo Nº 4 - VICTIMA: RAGONE, MIGUEL Y OTROS

IMPUTADO: ARREDES, R.R. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

ta, 30 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA FSA 14000764/2008/4,

caratulado “MENDÍAZ, VIRTOM MODESTO; ARREDES,

R.R. Y OTROS POR HOMICIDIO

AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO- ALEVOSIA EN

PERJUICIO DE MIGUEL RAGONE Y SANTIAGO

CATALINO ARREDES”, proveniente del Juzgado Federal Nro.

1 de Salta, y CONSIDERANDO:

  1. - Que el Dr. G.F.E., vocal de la Sala II

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se excusó de intervenir en las presentes actuaciones, invocando razones de violencia moral.

    Explicó en su presentación que en el marco del juicio llevado adelante en las actuaciones “R.I., fue convocado por el T.O.F N° 1 de Salta para integrar el Tribunal,

    oportunidad en la que se inhibió por considerar que existía una Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    íntima vinculación del expediente con la causa N° FSA

    24000411/2009/06”, “Lona-Ragone” en la que se encontraba imputado el Dr. R.L., respecto de quien le comprendía la causal del inciso 11 del art. 55 del C.P.P.N. (amistad).

    En esas condiciones, entendió que la estima que tenía para con el encartado podría llevar a los interesados a dudar de su imparcialidad, lo que le ocasionaba violencia moral.

    Consideró que los mismos argumentos esgrimidos en esa ocasión se presentaban en esta causa, que en definitiva era la continuación de aquella de la cual se apartó. Invocó en este punto lo normado por el art. 64 del digesto ritual.

    Finalmente señaló, que si bien el fallecimiento del Dr.

    R.L. –en principio- implicaría la desaparición de los motivos que determinaron su excusación, entendía que la violencia moral que le ocasiona tratar temas que vinculen al nombrado,

    podría incidir en la mirada que las partes tengan respecto de su imparcialidad, lo que no puede permitirse.

  2. - Que la excusación -al igual que la recusación- es un instituto establecido para asegurar la imparcialidad de los jueces, resultando de suma importancia la transparencia que debe regir todo proceso, no solo atendiendo a la independencia de criterio e imparcialidad del sentenciante, sino también ante la mera posibilidad de duda respecto del juicio que deba emitir (CNPC,

    S.I.“., J.A.s.ón”, rta. 26/2/96).

    Fecha de firma...

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