Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Abril de 2021, expediente FRE 000036/2021/4

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 36/2021/4

caratulado: “HABEAS CORPUS PLURINDIVIDUAL S/HÁBEAS

CORPUS”; y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal en fecha 6/04/2021 resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por el Senador L.C.P.N., remitiendo las actuaciones digitales a fin de que la Magistrada a quo dicte resolución sobre el fondo de la cuestión.

  2. Contra lo decidido la Sra. Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa -Dra. S.M.Z.- formula presentación por la cual, en primer lugar, recusa a los Jueces de este Tribunal (D..

    R.A., M.D.D. y E.J.B., en los términos de los arts. 55, 56, 57, 58 y sgtes del CPPN

    denunciando, desde su particular visión, irregularidades de procedimiento en los trámites de la presente causa y en otras de igual naturaleza que han sido resueltas con anterioridad por esta Alzada.

    Luego, plantea formal recusación respecto a los Sres. Jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

    M.B. y G.H..

    Por último, interpone recurso de casación en los términos del art. 463 del CPPN.

    a.- A la recusación del Tribunal en pleno:

  3. - Ahora bien, en lo que refiere al apartamiento de los jueces de esta Alzada, entiende la Fiscalía de Estado que surgen Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    irregularidades en la causa principal FRE 36/2021, relatando lo ocurrido desde sus orígenes en el mes de enero del corriente año,

    afirmando –desde su óptica- una serie de circunstancias que afectaron el debido proceso, lesionando la igualdad procesal entre partes. Aduce que el fallo de fecha 4/02/21 en dicho expediente,

    resulta manifiestamente contradictorio y hasta carente de razonabilidad, ya que se trataron todos los agravios expuestos por el Senador Nacional mencionado supra en su escrito recursivo, pese a entender que el recurso de apelación fue erróneamente concedido, lo que culminó con la revocación del auto interlocutorio Nº 36/21.

    Así también entiende irregular el trámite en la causa FRE

    330/2021, en la cual se instó a la Provincia de Formosa a la USO OFICIAL

    adaptación del protocolo de ingresos y egresos a la ciudad de Clorinda en el término de cinco días corridos, siendo que la resolución fue notificada en fecha 12/03/21, culminando el plazo el día 18/03/2021 a las 00hs y, sin embargo, el Tribunal el día 17 del pasado mes requirió informe sobre las adaptaciones, aun cuando el plazo no se encontraba vencido.

    Aduce la diferencia de criterios en situaciones de hecho idénticas como así la ausencia de objetividad, expresando que los recursos de casación interpuestos por la parte actora en las causas FRE 36/2021 y FRE 44/2021 fueron concedidos, mientras que los incoados en autos FRE 52/2021 y 54/2021 fueron declarados inadmisibles, por cuanto se alegó que el decisorio no revestía la condición de sentencia definitiva o equiparable a ella.

    Respecto a lo resuelto por este Tribunal el día 6 del corriente mes y año entiende la existencia de una anomalía procedimental, ya que advierte prejuzgamiento por parte de esta Alzada,

    demostrándose la ausencia de objetividad que debe primar en los Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    magistrados a la hora de sus pronunciamientos, circunstancia que hace temer de la existencia de parcialidad, solicitando el apartamiento del Tribunal.

    Por último se agravia ante lo dicho por la Alzada en el expte.

    FRE 593/2021, al solicitar similar apartamiento, ya que los M. “se han avocado al tratamiento y rechazo de la recusación planteada sin ordenar la constitución de un tribunal con miembros subrogantes que pudieran decidir de manera imparcial y objetiva dicha cuestión”. (sic)

  4. - En orden a los agravios esgrimidos por la recusante, puesto que se invocó la falta de seguridad jurídica que provoca la intervención del Tribunal en autos, cabe avanzar sobre los aspectos USO OFICIAL

    planteados como fundantes de la presentación, desde que se encuentran involucradas garantías de corte constitucional y convencional, por lo que debe superarse, la...

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