Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 028859/2017/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nro. FRO 28859/2017/4/CA2 caratulado: “Legajo de Apelación de Di Pascuale, V.D.; C., C.O., originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se eleva la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Santiago C.

    Alberdi, Fiscal Federal “Ad Hoc” a cargo de la Fiscalía Federal nº 3 de Rosario, contra el decreto de fecha 31 de octubre de 2022 dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario mediante el cual rechazó la solicitud de la fiscalía federal y de la parte querellante de tomarle declaración indagatoria a C.O.C..

  2. - Al expresar los agravios, el representante del Ministerio Público Fiscal dijo que, a su criterio, los elementos de probanza incorporados a la causa configurarían “motivo bastante” de sospecha en los términos del art. 294

    del C.P.P.N. como para presumir, “prima facie”, que C.O.C., con su accionar, habría incurrido en la figura delictual que prevé y sanciona el art. 246 inc. 1 del Código Penal en lo que respecta al cargo de Coordinador Regional de Puertos, Aeropuertos, Aduanas Secas y P.F. en el período comprendido entre el 18 de agosto de 2016 y el 01

    de Mayo de 2017.

    Desarrolló las distintas evidencias de prueba,

    como ser las diversas declaraciones testimoniales, la nota informativa del Senasa, la nota dirigida por C. a la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho organismo, fechada diciembre de 2017 y la nota nro.

    NO-2019-40768583-APN-PRES#SENASA de fecha 03/05/2019,

    dirigida al Lic. D.S..

    Sostuvo que contrariamente a lo sostenido por el juez, la nota presentada por C. a la Dirección de Asuntos Fecha de firma: 14/11/2023 Jurídicos y la dirigida al Lic. Sica, corroborarían el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA ejercicio por parte del sospechado de funciones irregular Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    públicas y evidencian un intento de regularizar la situación planteada.

    Cuestionó que el magistrado de primera instancia haya tenido, por un lado, cerrada la discusión en torno a la designación de C. y, acto seguido, atento la ausencia de los expedientes administrativos que menciona haya afirmado que no se puede corroborar la fecha en que el investigado fuere efectivamente designado en el cargo cuestionado Citó doctrina y jurisprudencia que entendió

    aplicable al caso y puso de resalto que la declaración indagatoria es un acto de defensa material que se concede a quien se encuentra sospechado de haber cometido algún delito y a partir de los hechos que allí se le atribuyen se pueden proveer diversas medidas de prueba.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Elevada la causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra. S.A.C. como jueza de cámara subrogante. Agregado el memorial presentado digitalmente por el Dr. J.J.P. y siendo que el Fiscal General efectuó el informe previsto en el artículo 454 del C.P.P.N. al momento del mantenimiento del recurso, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    En fecha 28 se septiembre del corriente, se decretó: “En mérito a lo solicitado por el D.M.,

    déjase sin efecto el pase a estudio y requiérase a la Fiscalía Federal n° 3 la remisión de la contestación del oficio mencionado en el escrito que antecede...”.

    Recibidas las actuaciones digitales acompañadas por el Ministerio Público Fiscal, se dispuso nuevamente el pase de los autos al Acuerdo (11 de noviembre de 2023).

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 14/11/2023 1.- Mediante escritos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    de fecha 26 de septiembre de 2022 y 26 de octubre de 2022,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    la parte querellante y el #37689202#391808707#20231114121955002

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    representante del M.P.F. solicitaron que se le reciba declaración indagatoria al C.P.N. C.O.C., en virtud de que consideraron que se encontraban reunidos suficientes elementos de probanza que configurarían motivo bastante de sospecha, en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., como para presumir que el nombrado habría incurrido en la figura delictual que prevé y sanciona el artículo 246, inciso 1° del Código Penal.

    Petición que fue rechazada por el magistrado de primera instancia mediante decreto de fecha 31 de octubre de 2022.

  4. - Cabe recordar que, de conformidad a lo establecido por el art. 294 del C.P.P.N., el encargado de apreciar la existencia de las razones que avalan el llamado o no a indagatoria es el juzgador.

    Así se ha expresado la doctrina al afirmar que “…

    La condición para recibir tal declaración, es la existencia de un motivo bastante de sospecha de la participación de la persona en el delito que se investiga. Sospecha respecto de cuya existencia, se le otorga la más amplia libertad al juez para poseerla.” (Darrichón, L., en “Cómo es el nuevo Proceso Penal”, E.. A.P., Bs. As., 1992, T. 2,

    pág. 113).

    En igual sentido se expresó R.W.Á. cuando aseveró “… es un criterio valorativo del juez respecto de la situación conjunta que lo obliga a determinarse por la indagatoria o no.” (op. citada, pág.

    132). El Art. 294 del código de rito establece que la indagatoria será dispuesta por el J. y sólo procede cuando esté imbuido de ánimo de sospecha, por lo que su decisión al respecto resulta particularísima.

    Para que el juez proceda a interrogar a la persona debe mediar “motivo bastante”, el cual “…constituye Fecha de firma: 14/11/2023

    un presupuesto subjetivo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    del juzgador, una decisión que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    adopta en su fuero interno, con posterioridad al estudio de la causa y presupone una meditada definición que debe encontrarse relacionada con otros elementos de carácter objetivo.” (CCC, Sala VI, D.J., 2000-3, pág. 433, f. 16.064

    o L.L., del 31/VIII/2000, f....

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