Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2023, expediente FPA 033000085/2012/4/4/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 33000085/2012/4/4/CFC2 - CA5

REGISTRO N° 1478/23.4

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 33000085/2012/4/4/CFC2-CA5 del registro de esta Sala, caratulada “G.D.J., N.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 13 de julio de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el MPF, revocar la resolución de fs. 8/9 y, en consecuencia, disponer la prohibición absoluta de salida del país a N.A.G.d.J. […]

    debiendo el Magistrado efectuar las diligencias necesarias a dichos efectos; de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes (arts. 280

    primer párrafo, 455, y ccdtes. del CPPN)…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa de G.d.J. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo –en cuanto respecta a su admisibilidad formal- el 4 de agosto de 2023.

    Luego de analizar la admisibilidad de su Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    impugnación y de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, la parte recurrente señaló

    que la decisión era arbitraria dado que aludía a la extrema gravedad del delito atribuido a su defendido (lesa humanidad) a los fines de fundar la prohibición de salida del país.

    Mencionó que desde los albores de la investigación (año 2012) su asistido siempre estuvo a derecho y que el a quo omitió valorar las circunstancias personales de G.d.J. (edad,

    arraigo y sometimiento al proceso).

    Adujo que la decisión de prohibir a su defendido salir del país tenía naturaleza de medida cautelar y que, como tal, debía guardar estricta proporcionalidad con el objeto pretendido de la comparecencia del nombrado en el proceso.

    Concluyó que esa restricción afectaba el principio de inocencia de las personas sometidas a investigación, una privación indebida del derecho a la libertad ambulatoria de entrar y salir del territorio nacional.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Conforme surge de la resolución recurrida obrante en el Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), se recibió declaración indagatoria en el marco de las actuaciones principales a N.A.G.d.J. el 30/09/2021 y su ampliatoria el 23/11/2022.

    En aquella oportunidad, luego de hacerle saber el hecho imputado y las pruebas en su contra,

    el magistrado instructor dispuso que el nombrado Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 33000085/2012/4/4/CFC2 - CA5

    continuara su proceso en libertad. Asimismo, le impuso no obstaculizar la investigación, fijar domicilio, no ausentarse de él sin autorización previa y finalmente decretó “…la prohibición absoluta de salir del país…”.

    Luego, por resolución del 12 de mayo de 2023, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Concepción del Uruguay decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G.d.J. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de allanamiento ilegal de vivienda –art. 151 del CP-; privación ilegítima de libertad agravado por el uso de violencia (8 hechos) –art. 144 bis inc. 1, último párrafo en función del art. 142 inc. 1 del CP, según ley 14.616 y 20.642-, torturas (7 hechos) –art. 144

    ter, 1º párrafo del CP, ley 14.616- y asociación ilícita –art. 210 CP-, en concurso real –art. 55

    CPN-, todos ellos en relación a los hechos ilícitos cometidos por fuerzas policiales y militares ocurridos el 12 de mayo de 1977, durante la última Dictadura Cívico Militar (1976-1983).

    Además, le adjudicó al nombrado los delitos de torturas (2 hechos) –art. 144 ter, 1er párrafo del CP, ley 14.616- y asociación ilícita –

    art. 210 CP-, en concurso real –art. 55 CP-, en relación a los hechos ocurridos el 12 de enero de 1978.

    Contra esa decisión, la defensa de G.d.J. interpuso recurso de apelación, el que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Paraná con fecha 14 de agosto del corriente año.

  4. En lo que aquí interesa, corresponde recordar que la defensa de G.d.J. hizo saber al magistrado instructor que su defendido tenía programado un viaje a Madrid (España) junto con su pareja.

    Corrida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a dicha petición y en virtud de ello, solicitó que dictara la prohibición de salida del país del imputado.

    Con fecha 16 de junio del 2023, el juez de grado resolvió rechazar la solicitud efectuada por la acusación.

    Apelado ese decisorio, el 31 de julio del corriente, los magistrados de la cámara de apelaciones hicieron lugar al recurso interpuesto por la representante de la vindicta pública,

    revocaron la decisión del juez instructor y dispusieron la prohibición absoluta de salida del país respecto de N.A.G.d.J..

    Para así resolver, tuvieron en cuenta –sin perjuicio de evitar consideración alguna respecto del auto de mérito de G.d.J. dado que su procesamiento se encuentra a revisión-, “…la extrema gravedad de los delitos atribuidos a los encausados;

    así como la complejidad y naturaleza de las presentes, toda vez que podría verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino,

    quien debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características –delitos de lesa humanidad-, de acuerdo con el derecho internacional Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 33000085/2012/4/4/CFC2 - CA5

    vinculante para nuestro país (Fallos: 328:2056;

    330:3248); siendo esto -en principio- suficiente para el aseguramiento del proceso cuya realización debe ser garantizada a través de medios eficaces,

    tales como la prohibición de salida del país requerida por el MPF…”.

    A su vez, memoraron la doctrina respecto del análisis de los riesgos procesales en hechos como los que se investigan en autos (lesa humanidad), emanada de la CSJN en los precedentes “Vigo” (V.261.L XLV, del 14/09/2010), “Pereyra”

    (P.666.XLV, del 23/11/2010), “Acosta” (A.93.XLV, del 8/02/12), entre otros.

    Indicaron que “…la pretensión propuesta por el Ministerio Público Fiscal [prohibición de salida del país] no restringe la libertad ambulatoria, sino que se trata de una medida menos lesiva, con la finalidad de asegurar la presencia de los encausados durante la etapa del debate [en el caso, del proceso]’ (cfr. CFCP, Sala II, causa ‘M.P. y otros s/ recurso de casación’, N°

    FSM 27004012/2003/TO4/15/1/CFC3, de fecha 03/03/2016)…”.

    Finalmente explicaron que “…atendiendo a que el solicitante N.A.G.d.J. […] se encuentran sometidos a proceso, [goza] de una cautela harto beneficiosa en comparación con el universo de imputados en este tipo de causas –

    similar criterio ha sostenido esta Alzada con diferente integración en el Expte. N° FPA

    13009634/2011/5/CA4-, es que corresponde revocar la Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolución recurrida y, en consecuencia, disponer la prohibición absoluta de salida del país a los nombrados (art. 280 primer párrafo del CPPN),

    debiendo el Magistrado efectuar las diligencias necesarias a dichos efectos…”.

    Contra esa decisión, la defensa de G.d.J. interpuso el recurso de casación que se encuentra a estudio ante esta Cámara.

    Sentado cuanto precede, habré de señalar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 463

    del referido código.

    La impugnación analizada no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para decretar la prohibición de salidas del país de N.A.G.d.J..

    Desde esa perspectiva, advierto que los magistrados intervinientes -con apego a las constancias de la causa- sopesaron la situación procesal y personal del imputado, atendiendo a la Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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