Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Julio de 2023, expediente FPA 033000085/2012/4/4/CA005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33000085/2012/4/4/CA5

Paraná, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., P., y el Dr. M.J.B., V., en el Expte. Nº FPA

33000085/2012/4/4/CA5, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE G.D.J., NESTOR ALFREDO;

CASEROTTO, R.O.P.C., HORACIO

CESAR EN AUTOS G.D.J., NESTOR ALFREDO

CASEROTTO, R.O.; P.C., HORACIO

CESAR POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL:

PRIVACIÓN ILEGAL LIVERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.

1); PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC.

1) Y OTROS (LESA HUMANIDAD)”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Dra. A.L.T. en representación de la parte querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; contra la resolución obrante a fs. 8/9 del presente que “deniega el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal en orden a la prohibición de salir del país de los imputados Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33000085/2012/4/4/CA5

G.d.J. y C.. Los recursos fueron concedidos a fs. 13 y 16 respectivamente.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 26, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General S., Dr.

L.A.A.; y de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.D., en defensa de N.A.G.d.J. –cfr. SGJ Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General S., D.A. expone que, sin perjuicio de que el procesamiento de ambos imputados fue dictado sin imposición de medidas coercitivas y/o restrictivas de su libertad ambulatoria, autorizar en este estado del proceso la salida del país sobre aquéllos que pesan sospechas fundadas de ser autores penalmente responsables de delitos de lesa humanidad, provoca un gravamen irreparable que difícilmente pueda ser subsanado posteriormente,

    dado que consentir la misma implica un mayor riesgo respecto a la elusión de la acción de la justicia.

    En cuanto a la referencia efectuada por el Magistrado en relación a que los imputados han estado a derecho en autos y respecto de los cuales no se advierte una variación de sus conductas que Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

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    agraven el riesgo de fuga, opina que tales circunstancias no garantizan la sujeción de los mismos al proceso y la eventual aplicación de la ley penal.

    Cita fallos de la CSJN, en los cuales se ha señalado la importancia de resguardar la sujeción al proceso de los imputados de delitos de lesa humanidad, con el objeto de salvaguardar derechos constitucionales y cumplir con compromisos internacionales (“Vigo”, “P., “A., entre otros).

    Alega que la prohibición de salida del país luce proporcional y adecuada a los fines de reducir el riesgo residual, tal como se expidiera la sala IV de la CFCP en la causa N° 12161 “CEJAS,

    C.A. y otros sobre prohibición salida del país”.

    Entiende que deviene infundada la resolución del Sr. Juez, atento que -en concordancia con lo manifestado con la Dra. M.- la obligación de juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad exige a los magistrados observar un especial cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga.

    P. se haga lugar a lo solicitado oportunamente por la Sra. Fiscal a cargo de la Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

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    Fiscalía Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Dra. M.J.M..

  2. A su turno, la Dra. D., en representación de G.d.J., reseña los agravios interpuestos por los recurrentes (MPF y querella), y expone que los mismos carecen de fundamentación, toda vez que no explican que incidencia puede tener el tipo de delito por el cual fue procesado el nombrado (Lesa Humanidad) en la pretensión de prohibición de salir del país.

    Sostiene que la comparencia a juicio de su defendido se encuentra garantizada, más allá del dictado del auto de procesamiento el cual aún no se encuentra firme.

    Respecto a los cuestionamientos sobre el auto de procesamiento sin prisión preventiva,

    entiende que los mismos devienen extemporáneo y ajeno al planteo de esta vía recursiva en tanto el término para apelar por parte de los acusadores ya se encuentra vencido, y en oportunidad el dictado de auto de procesamiento sin prisión preventiva no fue motivo de agravio.

    Alega que luce arbitrario que, ante la solicitud de salida del país por parte de G.d.J., la Fiscalía contesta la vista en forma negativa y aprovecha esa oportunidad para solicitar la prohibición de salida del país, aduciendo Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

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    argumentos tales como el riego de fuga y la necesidad de neutralizar los mismos y garantizar la competencia del nombrado.

    Destaca que no se advierte ninguna circunstancia novedosa en relación al riesgo de fuga, ya que este tipo de solicitudes -salida del país- fueron realizadas en varias oportunidades con anterioridad por parte de G.d.J. y en ningún momento estuvo en juego su sujeción al proceso y/o su prosecución.

    Agrega que las actuaciones datan del año 2012 y G.d.J. siempre estuvo a derecho,

    siendo más que suficiente el prolongado transcurso del tiempo como circunstancia demostrativa de su conducta acorde a derecho.

    Reitera que la oportunidad procesal de este planteo era al momento del dictado del auto de procesamiento sin prisión preventiva y sin ningún tipo de medida de coerción o restrictiva de la libertad, pudiendo inferir que, si los acusadores no apelaron dicha decisión, consintieron la misma.

    Manifiesta que la puesta en conocimiento al Juzgado de su futura salida del país es una demostración de accionar de buena fe.

    Alude que la pretendida prohibición de salir del país afecta garantías constitucionales como la libre circulación amparada en el art 14 de Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 5

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    la Constitución Nacional y protegida en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza la libertad de movimiento.

    Por lo expuesto, solicita se confirme la resolución puesta en crisis.

    II- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que en el marco de las actuaciones principales el Magistrado indagó a R.O.C. y N.A.G.d.J. en fecha 09/02/2021 y 30/09/2021

    respectivamente (y ampliatorias el 23/11/2022)

    oportunidades en las cuales luego de hacerle saber el hecho atribuido y las pruebas en su contra,

    dispuso que continúen “…el proceso en libertad,

    debiendo quedar supeditado a la causa imponiéndosele como reglas de estilo: no obstaculizar la presente,

    fijar domicilio…, no ausentarse del mismo… sin previa autorización y la prohibición absoluta de salir del país” -cfr. declaración obrantes en el SGJ

    Lex 100-.

    Consecuentemente, en fecha 12/05/2023,

    dictó el...

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