Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2023, expediente FMP 022605/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 22605

Mar del Plata, 06 de junio de 2023.-

VISTO:

El expediente caratulado “Legajo de Apelación de M., C.M.,

procedente del Juzgado Federal Nº3, Secretaría Penal Nro. 8 de esta ciudad, registrado con el Nro. FMP 22605/2019/4/CA2 de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H.D., en su calidad de defensor particular del imputado C. M. M., contra el auto del juez de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por ser considerado prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple por dos hechos que concurren en forma real entre sí; la prohibición de salida del país; mantener la prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros de la víctima y de los testigos citados por la Fiscalía y el contacto con ellos por cualquier medio; el embargo sobre los bienes y/o dinero del encausado hasta cubrir la suma de c. m. de p. y la inhibición general de bienes.

    Se agravió al considerar: que la conducta de su defendido no se ajusta a la conducta típica que requiere la norma; que se ha efectuado una absurda valoración de las pruebas testimoniales arribando a conclusiones apartadas de la realidad en perjuicio del imputado; que se ha efectuado una incorrecta apreciación de las declaraciones de la víctima sin que sea posible sostener que haya existido un relato circunstanciado, claro y preciso de la denunciante; que se valoraron erróneamente los hechos que dan sustento a la calificación legal propuesta que no se condice con los elementos que obran en la causa.

    También criticó que no existe elemento cierto y objetivo que permita inferir que M. se haya valido mediante abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad laboral para lograr un fin sexual, ni que permita vislumbrar el aspecto subjetivo para configurar el dolo requerido en la figura penal endilgada.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, expuso como motivo de agravio el monto del embargo trabado al que calificó de elevado y desproporcionado. En igual sentido impugnó la prohibición de salida del país por considerarla arbitraria e innecesaria.

    Finalmente, alegó que el resolutorio impugnado sólo cuenta con una fundamentación aparente que impide tenerlo como una sentencia fundada en ley en los términos del art. 17 de la CN, siendo aplicable al caso la doctrina jurisprudencial de la arbitrariedad.

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y luego de haberse cumplido con los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de anticipar que la resolución apelada será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Comenzaremos por señalar que a C. M. M. se le imputa la autoría de dos hechos calificados prima facie como abuso sexual simple (art. 119 1er. párr. CP)

    cometidos contra L.F.A. el 3 y el 7 de e. de 20. respectivamente cuando el denunciado ejercía el cargo de Director Regional de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la sede de Mar del Plata, los cuales habrían ocurrido en un contexto de acoso laboral contra una de las trabajadoras de esa dependencia, de jerarquía inferior a la del nombrado.

    Conforme surge de las constancias agregadas al expediente, la presente causa tuvo origen en la denuncia formulada por la víctima ante la Comisaría de la Mujer local, en la que intervino la UFIEJ Nro. 7 departamental. Con fecha 17/01/20…el fiscal desestimó la denuncia del primero de los hechos y archivó la causa en relación al segundo de ellos. Tal decisión fue confirmada el 31/05/2019 por el Fiscal General provincial.

    Ante la insistencia de la víctima a partir de la formulación de una nueva denuncia, esta vez en el fuero federal, y luego de un conflicto de competencia resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuó interviniendo en el asunto el Juzgado Federal Nro. 3 y la Fiscalía Federal Nro. 1.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 22605

    Concretamente, lo que se investiga en la causa son dos conductas que le fueran atribuidas a M. del siguiente modo al momento de prestar declaración indagatoria:

    Hecho 1: El día 03 de e. de 20., aproximadamente a las diez de la mañana, C. M., mientras cumplía funciones como Director Regional de SENASA, y se encontraba prestando funciones en la ciudad de Mar del Plata, en la sede ubicada en la intersección de calles D. y Víctimas del 46, ingresó a la oficina de L.F.A. – ingeniera,

    contratada en el organismo como inspectora en el ámbito de Protección Vegetal – que se encontraba en la planta baja del edificio de mención y, con la excusa de saludarla por el nuevo año que comenzaba, le manifestó “te vengo a saludar porque no me diste más bola”.

    Además, le preguntó cómo estaba sentimentalmente con su marido, diciéndole que lo dejara y empezara a salir con él. En ese contexto, la habría tomado de las manos, llevándolas hacia él, generando un abrazo, para luego referirle: “tomemos algo hoy a la noche”. Ante la negativa de la denunciante, continuó insistiendo, mientras ella intentaba “zafarse” para no ser abrazada, ante lo cual, C. M. expresó: “bueno me voy después te escribo” y, en ese instante,

    se habría acercado aún más a la víctima para, de forma prepotente, decirle: “dame un beso”,

    momento que M. aprovechó para dale un beso en la boca y retirarse. Dicha situación se habría consumado mientras la víctima estaba sola en su oficina.

    Hecho 2: El día 07 de e… de 2…, aproximadamente a las 9:30 horas, en circunstancias similares al hecho anterior, M. nuevamente se dirigió a la oficina de la víctima y luego de ingresar, cerrando la puerta, comenzó a realizarle insistentes propuestas, con el fin de entablar un vínculo íntimo con la nombrada, por fuera del ámbito laboral. En dicho contexto y mientras L.F.A. se encontraba sola en ese sitio, el imputado la arrinconó contra un archivero y la besó en la boca, mientras que le manoseaba la cola por encima de sus prendas, para luego retirarse.

    Asimismo, se le hizo saber al encartado que los hechos y las conductas concretas que desencadenaron en los abusos sexuales que aquí se atribuyen en los Hechos 1 y 2, habrían comenzado unos meses antes, en el marco de un círculo de violencia iniciado bajo la modalidad de distintas situaciones de acoso sexual, perpetrado a través de diversas comunicaciones entre el director de la Delegación de SENASA y la agente contratada bajo su dependencia funcional, que habría entablado el imputado por distintos medios con la víctima,

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    con el fin de mantener algún tipo de relación y/o encuentro íntimo con ella, a cambio de cargos y/o viáticos y, ante su negativa, M. la habría intimado con la advertencia de que, si no accedía, la enviaría a trabajar a otro lado.

    El juez tuvo provisoriamente acreditada la plataforma fáctica así como la autoría del denunciado con sustento en diversas constancias agregadas al expediente tales como las denuncias formuladas por la víctima (en fecha 07/01/2019 ante la Comisaría de la Mujer de esta ciudad y en fecha 19/09/2019 ante el Juzgado Federal Nro. 3 de Mar del P.);

    constancias de la IPP 08-00-000402-19/00 (denuncia ante Comisaría de la Mujer y ampliación de la denuncia en la que L.F.A. aportó capturas de pantalla de mensajes que le habría enviado M. a través de distintos canales como WhatsApp y Facebook); declaraciones testimoniales producidas en el marco de la instrucción de C.A. T., R. F..S. B., E. C., A.C. D.,

    Ma. A. F., S. G.L., S. L., C. M., G.T.P., N. E.; documentación aportada por SENASA

    (acerca de la designación de M. y su situación de revista, información sumaria iniciada a partir de la recepción de la denuncia que la víctima efectuó ante la Comisaría de la Mujer, licencias gozadas de L.F.A., legajo de Ledo); e informes de la Licenciada en psicología C.T. (fechados en 15/01/2019, 02/09/2019, 16/09/2019, 15/10/2019, 29/10/2019, 31/01/2020).

    Entendemos que, conforme el minucioso desarrollo de los elementos que surgen de cada uno de estos instrumentos efectuado a lo largo de la...

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