Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Marzo de 2023, expediente FPA 015368/2018/4/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FPA 15368/2018/4/CFC1

LESCANO, A.C. s/

legajo de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 88/2023

Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº

FPA 15368/2018/4/CFC1, del registro de esta Sala,

caratulado: “LESCANO, A.C. s/ legajo de casación”,

del que RESULTA:

I.Q., el 17 de marzo de 2022, el Juzgado Federal de Paraná N°1, en lo que aquí interesa, resolvió:

I) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE TRES

(3) AÑOS, respecto de ALBINO CÉSAR LESCANO, cuyos datos filiatorios y demás condiciones personales son de figuración en autos, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y a lo establecido en el art. 76 bis primer párrafo del Código Penal, en función del art. 149 bis del C.P.[;] II) SOMETER a ALBINO CÉSAR

LESCANO a las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art-

76 ter del Código Penal: a) Fijar residencia[;] b)

Realizar tareas comunitarias en la institución “Emaús”,

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

36469334#359829948#20230307141435777

sita en Avenida Almafuerte N°1430 de Paraná, conforme a sus aptitudes y capacidades físicas y las razonables necesidades institucionales, en forma continuada, durante 2 (dos) horas semanales y por el término de 12 (doce)

meses, a contar a partir de la fecha de su primer cumplimiento, acreditando bimestralmente su cumplimiento mediante certificación expedida por la autoridad a cargo del lugar.- III) DECLARAR PROCEDENTE la suma de $20.000

(pesos veinte mil) en concepto de reparación económica, la que deberá ser depositada por ALBINO CÉSAR LESCANO en 4

(cuatro) cuotas consecutivas y mensuales de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal Paraná-, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a esta causa, para luego ser entregada a la víctima, C.A.F..- (…)

(el destacado y las mayúsculas obran en el original).

  1. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal -MPF- interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido por el a quo y luego mantenido en esta instancia.

  2. Que la parte impugnante encauzó su presentación recursiva en las previsiones del artículo 456

    del CPPN.

    Tras mencionar cuestiones vinculadas a la admisibilidad de su impugnación y reseñar los antecedentes del caso, el señor Fiscal precisó los motivos de agravio que sustentan su recurso.

    En primer término, expuso que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario y no se ajusta a derecho, en la medida en que en él se incurre en omisiones evidentes, a Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FPA 15368/2018/4/CFC1

    LESCANO, A.C. s/

    legajo de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la par que no se controvierte no sólo la postura asumida por el Ministerio Público que representa sino también aquella sostenida por la parte querellante.

    Luego, formuló tres críticas puntuales en cuanto a los argumentos brindados por el a quo en el pronunciamiento impugnado: la primera, fue que el sentenciante descartó que la oposición fiscal resulte vinculante en los supuestos de los párrafos primero y segundo del artículo 76 bis del Código Penal -CP-; la segunda, fue que la gravedad del hecho delictivo imputado luce notoria y, sin embargo, en el fallo se destaca que la entidad del hecho ocurrido está dada, desde el punto de vista jurídico, por la escala penal punitiva prevista para el suceso en cuestión, la que permitiría la concesión del instituto pretendido por el encausado; y, la tercera, fue que, con relación a los criterios de política criminal sustentados por el Ministerio Público que representa, el magistrado consideró que no toda argumentación que pretenda ampararse en esa noción debe ser considerada suficiente como para negar la posibilidad de suspender el proceso a prueba.

    Seguidamente, cuestionó que, para resolver del modo en que lo hizo, el magistrado consideró que debía valorarse el hecho ocurrido, la inexistencia de antecedentes penales, junto con los efectos preventivos generales y especiales propios del referido instituto, por tratarse de un hecho individual y en el entendimiento de Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que las cuestiones esbozadas por el señor Fiscal en nada incidían en la reducción del índice de criminalidad.

    Por otra parte, recordó que la víctima también se opuso a la suspensión del juicio a prueba solicitada e hizo hincapié, con cita de jurisprudencia de esta Cámara, en la participación de ésta durante el proceso penal y los derechos que a ella le asisten. En este punto, hizo referencia a las previsiones de la Ley 27.372 y a algunas reformas que a través de ésta fueron introducidas en el CPPN; concretamente, destacó que, en la actualidad, el artículo 80 reconoce el derecho de la víctima a “(…) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal (…)” -inciso f)-, mientras que el artículo 293 ampara su derecho a expresarse en la audiencia prevista para el tratamiento del instituto en ciernes.

    En esa línea, argumentó que “(…) las razones de política criminal apuntadas por [ese] Ministerio Público Fiscal fueron expuestas con expresa [consideración] de la situación padecida por la víctima, centrada en la gravedad del delito y la afectación de la libertad individual como bien jurídico tutelado por la norma penal. Todo cuanto,

    indefectiblemente, atentó contra la tranquilidad de Frías a (…) tal punto que decidió retirarse de la fuerza de seguridad y mudarse de domicilio”.

    Agregó que “(…) los modos de culminación de los procesos no reclaman en todos los casos la imposición de una pena y/o medidas accesorias[;] (e)n su mayoría, se reclama la resolución de un conflicto de la manera menos gravosa atendiendo a los principios que rigen la materia.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FPA 15368/2018/4/CFC1

    LESCANO, A.C. s/

    legajo de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Ahora bien, otros supuestos, exigen la averiguación de la verdad real y la dilucidación de lo acontecido de cara a la sociedad. Máxime en supuestos como el presente, en el [que] se pretenden juzgar las amenazas proferidas a un agente policial que tuvo a cargo la investigación en un caso de extrema gravedad, donde se analizaba la situación del intendente de la capital provincial -entre otras personas- y la organización narcocriminal más importante de esa provincia (…)”. Por tal motivo, insistió en que la amenaza sufrida por el Sargento Frías revela una importancia notoria y un modo de comisión de un hecho grave que menoscabó la normalidad con la que el nombrado desarrollaba su vida y su profesión.

    Explicó que lo precedentemente reseñado permite dar acaba cuenta de las razones por las cuales se opuso a la solicitud en trato, “siendo [tal] oposición razonable que forma parte del poder de discreción otorgado por el art. 76 bis del CP que permite decidir qué casos será[n]

    llevados y [cuáles] no”. De seguido, desarrolló los presupuestos normativos para la procedencia del instituto bajo estudio y enfatizó, con cita en jurisprudencia, que la oposición de esa parte resultaba vinculante para el tribunal.

    A modo de conclusión, destacó que la postura de ese Ministerio Público se sustentó en las particularidades propias y concretas de los hechos investigados, así como también en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que éstos tuvieron lugar; sucesos para los que entendió que la salida alternativa de la suspensión del proceso a prueba no fue pensada por el legislador, sino que ésta fue en rigor concebida para supuestos de menor envergadura que el presente.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque el pronunciamiento bajo estudio. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó

    el fiscal general ante esta Cámara, doctor R.O.P.,

    quien mantuvo el recurso deducido por su colega de la instancia anterior y reiteró la reserva del caso federal oportunamente formulada (art. 14, Ley 48).

    En la misma oportunidad procesal, realizó una presentación el doctor J.P.T., letrado defensor de A.C.L., en la que iteró los argumentos introducidos al momento de formular la solicitud de suspensión del juicio a prueba y por los que entendía procedente la...

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