Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2022, expediente CFP 013579/2011/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13579/2011/4/CA1

CCCF- Sala Segunda CFP 13579/2011/4/CA1

R. F., C.

X. Y otro s/

procesamiento y otro

Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. R.G., defensor de C.

X. R. F., contra el punto IV del pronunciamiento de fecha 8 de septiembre del año en curso por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público, uso de documento público ideológicamente falso y estafa, en calidad de partícipe necesario, y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso,

en calidad de autor, todos los cuales concurren idealmente entre sí -arts. 45,

54, 172, 293, primer párrafo, y 296 en función de los arts. 292, segundo párrafo y 293, primer párrafo, del Código Penal-; y por el Sr. Fiscal, Dr.

G.D.P., contra el punto VII del auto de mención en cuanto dispuso el sobreseimiento de A. R. C. en orden a los hechos por los que fuera indagado.

II- Agravios.

Los recurrentes apelaron en tiempo y forma, y presentaron escritos en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal.

  1. La defensa de R. F. dijo que la resolución atacada era arbitraria, puesto que el juez resolvió del modo objetado sin haber valorado correctamente las pruebas colectadas. Agregó a ello que el episodio imputado resultó inespecífico, lesionando en definitiva el derecho de defensa en juicio de su asistido.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por otra senda, argumentó que no se había acreditado la participación de R. F. en el evento instruido en esta causa.

  2. El Ministerio Público Fiscal dio las razones por las que consideraba que correspondía revocar el sobreseimiento de C. y decretar su procesamiento. Al hacerlo, remarcó las evidencias que llevaban a definir el rol concreto que habría desarrollado en esta maniobra, así como los elementos que lo conectarían con el hecho ilícito que se demostró aquí y al resto de las personas que aparecen involucradas en él.

    III- Nulidad.

    Es necesario aclarar previo a todo que las críticas de la defensa de R. F. -concentradas en los aspectos formales del resolutorio de grado- son genéricas, y prescinden de consideraciones relativas al caso concreto.

    Así, ante la falta de una exposición precisa que pueda ser técnicamente confrontada con la prueba del expediente, nos limitaremos a decir que la imputación que se le cursó al apelante es clara y detallada, y que circunscribe adecuadamente el hecho que se le atribuyó.

    Esa delimitación, además, identifica el espacio temporal en el que se habría situado la actividad delictiva develada en esta causa con indicación del aporte específico que habría realizado quien recurre.

    Por lo demás, el Tribunal advierte que la argumentación de la defensa refiere a objeciones de fondo, atinentes a la valoración de la prueba que el juez de grado hizo al dictar el auto de mérito de su pupilo, la que por su tenor es incapaz de fundamentar la “arbitrariedad” que se postuló.

    N. al respecto que el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación exige, bajo pena de invalidez, que las decisiones de ese tipo contengan -en lo que aquí interesa- una somera enunciación de los hechos que se atribuyen y de los motivos en los que se fundan, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.

    Por su parte, el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo) obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 13579/2011/4/CA1

    de mérito como el cuestionado (ver, en idéntico sentido, causa CFP

    14930/2017/16/CA5, resuelta el 29/12/2021).

    Todos estos presupuestos aparecen satisfechos en la decisión que se disputó. En efecto, además de cumplir con los requisitos de forma aludidos supra, la resolución aludida contiene los argumentos en los que se apoya, y el temperamento al que allí se arriba se deriva lógicamente de ellos.

    Por ende, los agravios planteados por la defensa sobre el punto aparecen vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha interpretado las constancias colectadas en el sumario,

    circunstancia que es ajena a la instancia de nulidad que se propicia.

    IV- Hechos Constituye el objeto procesal de autos la maniobra de defraudación cometida en relación a la venta del inmueble ubicado en la calle Cuenca XXX de este medio, cuya titularidad pertenecía a J.

    L. G.

    Concretamente, el día 9 de agosto de 2010, en el estudio jurídico del D.J.D.S., se firmó un boleto de compraventa por la suma de quinientos cincuenta mil dólares (U$S 550.000). En el acto intervino, por la parte vendedora, un sujeto que resultó ser C. A. G.

    -fallecido-, que se identificó en ese momento como J. L. G., para lo cual se valió de un DNI n° XXXXXXXX apócrifo; por la parte compradora,

    intervino el damnificado M. E., quien entregó en ese acto la suma de U$S

    140.000 en concepto de seña.

    Luego, el 13 de septiembre de ese año, el comprador entregó otros treinta mil dólares (U$S 30.000) como refuerzo de seña, operación que tuvo lugar en la escribanía de M. G. S., monto que fue percibido por quien se hiciera pasar por J.L.G.–.- así como también por quien tomara la identidad de su hijo, C. A. G. (con el avance de la instrucción, finalmente, se determinó que el sujeto que desempeñó esta segunda función fue el aquí apelante, C.

    X. R. F.), quien para usurpar esa identidad utilizó un DNI n° XXXXXXXX falso.

    Además, en la operación intervino el agente inmobiliario A. E. C. -fallecido-, quien le informó a E. que la propiedad de la calle Cuenca XXX se encontraba en venta -cuando ello no era así-,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    percibiendo como comisión tras el pago de las señas arriba indicadas la suma de U$S 5.000.

    No puede pasarse por alto que el entramado de la maniobra comprende también lo sucedido el día 25 de agosto de 2010,

    fecha en la cual quien se hizo pasar por J. L. G., se presentó en la oficina de la notaria H. R.

    V. para celebrar el acto por el cual se otorgó un poder especial a quien se hizo pasar por C.A.G.(.F., para que éste procediera a la venta, cesión o transferencia de la propiedad en trato, lo que quedó

    plasmado en la escritura n° XXX.

    Tal episodio posibilitó que el recurrente concurriera el día 29 de septiembre de 2010 a la escribanía de S. y le solicitara que procediera a la realización de los trámites necesarios para escriturar el inmueble, para lo cual le entregó distintos documentos -segundo testimonio de la escritura n° XXX, de fecha 08/02/1973,

    testimonio de la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 101, causa n° XXX/XXXX “G. G., A. y G. L. E. s/ sucesión ab-intestato”, de donde se desprende que J. L. G. es el único heredero de los nombrados, entre otros documentos-.

    Finalmente, los días 13 y 15 de octubre de 2010

    el mencionado notario presentó en el Registro de la Propiedad Inmueble la documentación requerida para concluir el trámite e ingresó una solicitud de certificado de dominio para la compraventa del inmueble, operación que fue a la postre desconocida por el genuino propietario del bien –J. L. G.-,

    generando con todo que con fecha 1° de noviembre de ese año se resolviera no dar trámite a esas presentaciones.

    V- Situación de R.F..

    Las medidas probatorias practicadas a lo largo de la pesquisa (que incluyen la incorporación de evidencias producidas en causas conexas, en las que se detectaron maniobras fraudulentas análogas a la que se develó aquí) pusieron de relieve la existencia de un grupo de personas (entre los que se encuentra C. A. G., A. E. C., A. M. C., J. A. S.,

    C.

    X. R. F. y A.R.C., que según la Fiscalía actuó coordinadamente para lograr la venta espuria del inmueble de la calle Cuenca XXX.

    Respecto de esta reunión de personas, cabe señalar que quienes fueron señalados en un rol preponderante en la planificación de toda la operatoria fueron C. y S. -cuyos procesamientos se encuentran firmes-,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 13579/2011/4/CA1

    siendo que los restantes intervinientes tomaron parte en la misma de acuerdo a un rol preestablecido.

    Ya dijimos que C.

    X. R. F. actuó con la falsa identidad del hijo del propietario del bien que se pretendía vender, o sea,

    haciéndose pasar por C. A. G., para lo cual utilizó el DNI n° XXXXXXXX

    apócrifo.

    Ello se logró determinar a partir de cuanto surge del peritaje llevado a cabo por la División Rastros de la PFA, de cuyas conclusiones se desprende que la huella dactilar inserta en el formulario “Solicitud de Servicio Profesional”, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR