Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 022000968/2012/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 22000968/2012/4/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE RIOS, DOMINGO POR INSCRIPCIONES

MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS, DOMICILIO FALSO,

RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137CEN)

,

proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, del

que;

RESULTA:

  1. Que el J. resolvió no hacer lugar a la ampliación de instrucción en

    orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad previsto y

    reprimido por el art. 33 inc c) del Decretoley 17.671, en concurso real con el delito de

    declarar domicilio falso (art. 137 del Código Electoral Nacional) y el de falsedad ideológica

    de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293 del

    Código Penal en función de su art. 292), contra D.R..

    Al efecto, señaló que la presente causa tuvo inicio en una denuncia efectuada

    por el Dr. G.O.H. –apoderado de la Unión Cívica Radical contra el

    nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 137 del Código Electoral

    Nacional.

    Detalló que en fecha 28/08/2013 obra primer llamado a indagatoria en orden

    al delito de “denunciar domicilio falso”; luego, el 31/08/2018 se llama a audiencia

    indagatoria por el delito de “falsedad ideológica de documento público” previsto en el art

    293 en función art. 292 del CP y, por último, el 10/10/2018 obra primer llamado a

    audiencia indagatoria en orden al presunto “fraude en perjuicio de la administración

    pública”, previsto en el 174 inc. 5 en función art 172 del CP.

    Destacó que R. fue sobreseído en orden a los delitos de denunciar

    domicilio falso y fraude en perjuicio a la Administración Publica (art artículos 137 1°

    párrafo última parte del CEN y 174 inc. 5° en función del 172 del CP.), pero que, sin

    embargo, ha sido procesado como autor del delito de “falsificación ideológica de

    documento público” reprimido por el art. 293 en función del art. 292 del CP., por haber

    gestionado el Documento Nacional de Identidad en la República Argentina con una

    declaración falsa referente a su domicilio, siendo este un dato falso específico destinado a

    utilizarse en los comicios nacionales.

    Agregó que –posteriormente el querellante solicitó la ampliación de la

    instrucción en orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad

    prevista y reprimida por el art. 33 inc c) del Decretoley 17.671.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Expuso que, corrida oportunamente la pertinente vista a la representante del

    Ministerio Público F., manifestó que el tipo penal cuya aplicación se solicita estaría

    subsumido en las previsiones de los delitos ya endilgados, tipificación penal cuya pena –

    además es mayor a la reclamada, circunstancia por la cual no correspondía hacer lugar a lo

    planteado.

    Asimismo, sostuvo el Juzgador –por los fundamentos a los que remitimos en

    razón de la brevedad que el hecho investigado no coincide con los requerimientos típicos

    de la figura postulada por la querella, y expresó –finalmente su coincidencia con la Sra.

    F. Federal, ya que la pena en abstracto de aquel delito es mayor a la del delito

    requerido, todo conforme al art. 195 del CPPN.

    Así es que resolvió no hacer lugar a la ampliación de instrucción solicitada.

  2. A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H.

    interponiendo recurso de apelación en representación de la UCR, como querellante.

    Luego de realizar una extensa reseña del caso de autos, se agravia al

    entender que la resolución apelada expone una conclusión contradictoria, manifestando que

    USO OFICIAL

    el juez sólo expresa una simple convicción personal, dogmática e infundada.

    Señala que se...

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