Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 022000968/2012/4/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 22000968/2012/4/CA2, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE RIOS, DOMINGO POR INSCRIPCIONES
MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS, DOMICILIO FALSO,
RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137CEN)
,
proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, del
que;
RESULTA:
-
Que el J. resolvió no hacer lugar a la ampliación de instrucción en
orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad previsto y
reprimido por el art. 33 inc c) del Decretoley 17.671, en concurso real con el delito de
declarar domicilio falso (art. 137 del Código Electoral Nacional) y el de falsedad ideológica
de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293 del
Código Penal en función de su art. 292), contra D.R..
Al efecto, señaló que la presente causa tuvo inicio en una denuncia efectuada
por el Dr. G.O.H. –apoderado de la Unión Cívica Radical contra el
nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 137 del Código Electoral
Nacional.
Detalló que en fecha 28/08/2013 obra primer llamado a indagatoria en orden
al delito de “denunciar domicilio falso”; luego, el 31/08/2018 se llama a audiencia
indagatoria por el delito de “falsedad ideológica de documento público” previsto en el art
293 en función art. 292 del CP y, por último, el 10/10/2018 obra primer llamado a
audiencia indagatoria en orden al presunto “fraude en perjuicio de la administración
pública”, previsto en el 174 inc. 5 en función art 172 del CP.
Destacó que R. fue sobreseído en orden a los delitos de denunciar
domicilio falso y fraude en perjuicio a la Administración Publica (art artículos 137 1°
párrafo última parte del CEN y 174 inc. 5° en función del 172 del CP.), pero que, sin
embargo, ha sido procesado como autor del delito de “falsificación ideológica de
documento público” reprimido por el art. 293 en función del art. 292 del CP., por haber
gestionado el Documento Nacional de Identidad en la República Argentina con una
declaración falsa referente a su domicilio, siendo este un dato falso específico destinado a
utilizarse en los comicios nacionales.
Agregó que –posteriormente el querellante solicitó la ampliación de la
instrucción en orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad
prevista y reprimida por el art. 33 inc c) del Decretoley 17.671.
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Expuso que, corrida oportunamente la pertinente vista a la representante del
Ministerio Público F., manifestó que el tipo penal cuya aplicación se solicita estaría
subsumido en las previsiones de los delitos ya endilgados, tipificación penal cuya pena –
además es mayor a la reclamada, circunstancia por la cual no correspondía hacer lugar a lo
planteado.
Asimismo, sostuvo el Juzgador –por los fundamentos a los que remitimos en
razón de la brevedad que el hecho investigado no coincide con los requerimientos típicos
de la figura postulada por la querella, y expresó –finalmente su coincidencia con la Sra.
F. Federal, ya que la pena en abstracto de aquel delito es mayor a la del delito
requerido, todo conforme al art. 195 del CPPN.
Así es que resolvió no hacer lugar a la ampliación de instrucción solicitada.
-
A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H.
interponiendo recurso de apelación en representación de la UCR, como querellante.
Luego de realizar una extensa reseña del caso de autos, se agravia al
entender que la resolución apelada expone una conclusión contradictoria, manifestando que
USO OFICIAL
el juez sólo expresa una simple convicción personal, dogmática e infundada.
Señala que se...
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