Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2021, expediente FLP 054007241/2013/TO01/55/4/CFC054

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 54007241/2013/TO1/55/4/CFC54

Registro Nro. 1517/21

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 54007241/2013/TO1/55/4/CFC54,

caratulado “CATINARI, R.G. y otro s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 20 de mayo de 2021, -en lo que aquí interesa- resolvió: “2. DISPONER [el]

    mantenimiento de la prisión preventiva de […] R.G.C. […] y H.R.F., a partir del día 29 de mayo del corriente año por el término de seis meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319

    y concordantes del CPPN)”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 11 de junio de 2021.

  3. Que la parte recurrente dijo que la situación de encarcelamiento preventivo de sus asistidos debe evaluarse bajo la luz del principio de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 8.2 de la CADH y 14.2

    del PIDCyP; 316, 317, 319 y 280 del CPPN; así como también 221 y 222 del CPPF; y la Ley 24390).

    Agregó que se cumplieron más de cuatro años de prisión preventiva de sus defendidos, con lo cual se ha más que duplicado el plazo legal general de dos Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    años de encierro cautelar sin el dictado de sentencia condenatoria, verificándose asimismo un holgado exceso del tercer año que se prevé de forma excepcional (art.

    1 de la ley 24.390), el cual se pretende se extienda incluso por seis meses más.

    Con relación a los riesgos procesales, indicó que “(e)n principio se desconoce a qué justiciable se alude. N. así que se trata en la incidencia de, al menos, la situación de siete `justiciables´ en lo referente a la prisión preventiva”.

    En cuanto al peligro de fuga, señaló que “(n)ada puntual se ha dicho respecto de dos individuos cuyos domicilios se encuentran constatados y poseen probado arraigo en tanto su núcleo familiar y allegados, así

    como sus actividades diarias, (que) se desarrollan en las cercanías de los lugares en que residían”.

    En ese sentido, sostuvo que se omitió efectuar una valoración concreta y real de la situación de cada uno de los acusados que no se encuentran en condiciones análogas, por lo que la resolución del tribunal resulta arbitraria.

    Añadió que “(T)anto jurisprudencial como legalmente se han fijado con precisión los parámetros que han de ser valorados a efectos de disponer encarcelamientos preventivos, los cuales en el caso no han sido tenidos en cuenta, pues a las previsiones del art. 319, respecto de las cuales no se ha aludido concretamente y en específico más allá de una enunciación general, han de sumarse actualmente los criterios de valoración de los arts. 221 (peligro de fuga) y 222 (peligro de entorpecimiento) del Código Procesal Penal Federal…”.

    En tal sentido, manifestó que tanto C. como F. gozan de presunción de inocencia,

    poseen domicilio constatado y arraigo más que demostrado, carecen de antecedentes condenatorios o procesos en trámite, han aportado prueba a las actuaciones y han soportado las consecuencias de un encierro preventivo que implicó serios problemas Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA...

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