Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Junio de 2021, expediente CFP 004828/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 4828/2015/TO1/4/CFC1

Q.M.M. Y OTROS

s/ recurso de casación

Registro nro.: 1030/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2021, se reúne se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. y 15/20 y ccds.

de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 4828/2015/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Q., M.M. y otros s/ recurso de casación”. Intervienen representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V., la querella a cargo del doctor J.C.C.V., encontrándose la defensa de los imputados M.M.Q., P.V.Q. y P.A.M. a cargo del señor defensor particular E.P.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 26 de noviembre ppdo., el Tribunal Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Oral en lo Criminal Federal n° 4 conformado de modo unipersonal resolvió en lo que aquí interesa: “[N]O HACER

    LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento incoados por la defensa de los procesados M.M.Q., P.V.Q. y P.A.M. a fs. 338, SIN COSTAS (Arts. 62, 2º

    párrafo “a contrario sensu”, 67, 174, inc. 5° en función del art. 173, inc. 7° del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal).”

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido.

  2. ) Que el recurrente alegó la arbitrariedad de la decisión.

    En ese aspecto, arguyó que la resolución puesta en crisis: “…no se detiene a ver: 1°) si los hechos son los mismos en ambos casos o si se tratan de acciones diferentes y 2°) tampoco se preguntó si el fallo de la Sala I del Tribunal Superior no vedaba ya el uso de la calificación de la defraudación y administración fraudulenta para alguien que a su vez no había adoptado medidas procesales para pedir su revocación…”.

    Aseveró además que: “el Sr. Fiscal al dictaminar en favor de la prescripción de la acción correspondiente a la calificación restante, deja bien en claro ´que ese encuadre legal ya fue analizado y descartado por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en ocasión de analizar el auto de procesamiento´, observando además que aquél fue notificado a la parte querellante, quien no interpuso remedio procesal alguno contra ese decisorio. Por ello, agregó que ´mantener vigente la acción penal en virtud de la calificación sostenida por la querella en el requerimiento de elevación a juicio atenta contra las garantías del debido proceso legal (art. 18 de la CN) y vacía de contenido la intervención la Sala I de la Cámara del Fuero.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 4828/2015/TO1/4/CFC1

    Q.M.M. Y OTROS

    s/ recurso de casación

    ´ En una palabra, el fallo recurrido deja de considerar y aplicar la resolución de dicho Tribunal Superior en forma totalmente arbitraria”.

    Criticó los precedentes mencionados por el a quo al sostener la calificación legal más gravosa, lo que entendió no se correspondían con el sub lite, por lo que concluyó: [se] “…

    decret[e] la prescripción peticionada por [su] parte y aceptada también por dictamen del Sr. Fiscal interviniente”

    (sic).

  3. ) Que en oportunidad de mantener del recurso, la casacionista memoró que: “…presentó el pedido de declaración de prescripción de la acción que corresponde al delito establecido en el Art. 31 inciso b) de la ley de marcas

    22.362 el cual quedara ya como la única imputación vigente en esta causa contra [sus] defendidos. El mismo prevé una pena máxima de 2 años por dicho delito [por lo que… habiendo transcurrido] más de tres años hasta la fecha en que se le tomaran a los imputados las declaraciones indagatorias respectivas… [de acuerdo a la] previsión legal establecida en el art. 62 del Código Penal de la Nación [se estaría en condiciones] para decretar su prescripción”.

    Sobre la calificación pretendida por la querella sostuvo que: “…[la]Excma. Cámara Federal en lo Criminal desechó […] esa imputación, no adoptando medida alguna para pedir su revocación, razón por la cual la misma quedó firme y vigente la disposición de dicho Tribunal de Alzada, tal como el mismo F.D.D.L. lo expresara ya en fecha 13/2/2019 a fojas 309 vta., opinión ésta que fue también confirmada por el Sr. Fiscal a fojas 338”.

  4. ) Que en término de oficina la defensa reeditó los Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    argumentos centrales del recurso de casación.

  5. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 468 del CPPN, la defensa reeditó los planteos, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  6. ) Que si bien las decisiones que deniegan la excepción de...

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