Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 061000801/2010/4/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 6100801/2010/4/CA2 “Legajo de Apelación en autos Z., R.E. por infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.A.R., F. a cargo de la F.ía Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe , contra la resolución del 2/3/20, mediante la cual se dictó el sobreseimiento de R.E.Z. por la presunta comisión del delito de evasión simple (art. 1° de la ley 24.769

-modificada por la ley 26.735-) con respecto al Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2008 y 2009, de conformidad con lo dispuesto por el art.

336 inc. 3° del CPPN.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Designada audiencia para informar, se agregaron en formato digital los escritos presentados por las partes y se labró el acta AL pertinente, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

ICI El Dr. T. dijo:

OF 1°) El apelante se agravia en cuanto que en la resolución SO atacada se aplicó la Ley 27.430, derogatoria de la Ley 24.769, y por ende, se dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado en el art. 1

de la ley 24.769, dado que los hechos denunciados no alcanzan la condición objetiva de punibilidad.

Explica que le corresponde adoptar los términos de la resolución nº PGN 18/2018 del Procurador General de la Nación.

Cita en apoyo de su postura el fallo “Galetti” de la Cámara Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

Federal de Casación Penal.

Sostiene que el sobreseimiento dictado resulta improcedente.

F. reserva del caso federal.

  1. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de R.E.Z. por la presunta comisión del delito de evasión simple (art. 1° de la ley 24.769 -modificada por la ley 26.735-) con respecto al Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2008 ($908.369,51) y 2009 ($1.282.318,55), es necesario atender a lo normado por la Ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº

    24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable al imputado.

    El nuevo Régimen Penal Tributario, tipifica en el primer párrafo del art. 1, idéntico tipo penal que el derogado art. 1, cambiando solo la condición objetiva...

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