Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 016385/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 16385/2015/TO1/4/CFC1 “Mairán, J.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2450/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidente y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FMZ16385/2015/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "Mairán, J.R. s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor R.G.W. y de la doctora L.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza que dispuso:”1°) RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad formulado por el señor Defensor Público Oficial. 2°)

CONDENANDO a J.R.M. a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio, inhabilitación de ocho años para desempeñarse como funcionario Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32110124#224963118#20181227100607529 o empleado público (cfr. art. 876, 1ra. Parte, inc. “d”, “e” y “h” de la ley 22.415), con accesorias legales y cosas, por considerarlo penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el valor de la mercadería, en grado de tentativa (art. 864 inciso “d”, artículo 865 inciso “i”, artículos 871 y 872 de la ley 22.415), en calidad de autor (art. 45, Código Penal)…”

El recurso fue concedido a fs. 35 y mantenido a fs.

43.

Con fecha 28 de noviembre del corriente año se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, oportunidad en que la parte querellante presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente afirma que el hecho reprochado resulta atípico pues se trató de un caso de tentativa inidónea ya que fue de imposible cumplimiento el requisito de impedir el ejercicio efectivo del control aduanero toda vez que faltó

    el ardid o engaño requerido por la figura reprochada.

    Para ello, hizo referencia a diversas declaraciones que darían cuenta de que la carga no declarada era ostensible.

    Y aclaró que si es necesaria la existencia de un ardid o engaño idóneo para inducir a error a los agentes es evidente que un camión que trae tres metros de altura de más con 800 cajas cargando cigarrillos y otros elementos no puede jamás inducir a error a los funcionarios encargados de su control.

    Puntualizó que M. transportó hasta la frontera y zona fronteriza un camión cuya carga declarada (20 bolsas de cal) era grotescamente desproporcional con el tamaño de la carga visible y no existe esa relación de causalidad entre el ardid y el error.

    Precisó que los agentes aduaneros advirtieron sin Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32110124#224963118#20181227100607529 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 16385/2015/TO1/4/CFC1 “Mairán, J.R. s/ recurso de casación”

    ningún tipo de obstáculo y a simple vista que la carga declarada y la efectivamente transportada no podían jamás coincidir; incluso opera a favor de la tesis propuesta la misma declaración de J.M. realizada al agente C. a quien le dijo sin más que el camión llevaba carga irregular y que “está todo mal”.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero en tanto equipara las penas del delito consumado al tentado. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su posición.

    El recurrente solicitó que se haga lugar a la vía intentada, se declare atípico el hecho y se absuelva al imputado. Subsidiariamente postuló que se califique la conducta de Mairán en grado de tentativa.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 47/48 se presentó el Ministerio Público Fiscal y postuló el rechazo de la vía intentada en el entendimiento de que la decisión se encuentra adecuadamente fundada. Por su parte, la defensa a fs. 50/51 reprodujo en lo sustancial los motivos del recurso.

    -III-

  3. Previo a todo, interesa señalar que el Tribunal tuvo por probado que el día 19 de mayo de 2015 J.R.M.A. ingresó a bordo de un camión dominio BUF-661 con semirremolque dominio DLG-646 al Control Integrado Cristo Redentor de Aduana Uspallata de Exportaciones Ruta...

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