Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Noviembre de 2018, expediente CPE 990000236/2007/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 990000236/2007/TO1/4/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “H., F.D. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1487/18 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre recusación de los doctores L.E.C. y E.R.R. formulada a fs. 73 por la defensa particular de F.D.H..

Y CONSIDERANDO:

Que las razones dadas por la defensa particular a fs. 73 y por los señores jueces D.. L.E.C. y E.R.R. en el informe de fs. 75 con respaldo en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, conducen a la admisibilidad del apartamiento pretendido en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad.

Ello en virtud de las previsiones de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y de los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Llerena” (Fallos 328:1491), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.

Por consiguiente, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA RECUSACIÓN de los Dres. L.E.C. y E.R.R. planteada por la defensa particular de F.D.H. a fs. 73 (artículo 55 y 58 del C.P.P.N.).

R., notifíquese al recurrente, hágase saber a la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 1 #32405968#219545929#20181109123429963 Corte Suprema de...

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