Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CPE 001694/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CPE 1694/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 102/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes marzo de del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. E.R.R. como P., y las Dras. A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CPE 1694/2014/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CURUCHET, J.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 22 de febrero de 2017, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 10, por la que se había dispuesto “sobreseer parcialmente en la presente causa nº 1694/2014 (1861) con respecto a J.E. CURUTCHET (D.N.

    1. Nº 17.331.664) y al hecho consistente en la supuesta evasión de pago de la suma de $ 1.235.261,04 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 al que se había encontrado obligada la contribuyente ALFRED L.

    WOLFF ARGENTINA S.A. (confr. arts. 334, 335 y 336 inc. 4º

    del C.P.P.N.)”.

  2. ) Que a fs. 123/128 la querella AFIP-DGI dedujo el correspondiente recurso de casación, que fue concedido a fs. 134 y mantenido en esta instancia a fs. 139.

  3. ) Que el recurrente encarriló su recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en el supuesto Fecha de firma: 20/03/2018 1 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28577988#201154507#20180321084233323 del inciso 1º del art. 456 del CPPN, por considerar que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, al realizar una incorrecta aplicación de la RG –AFIP- nº 2150/2006 vigente al momento de los hechos, actualmente modificada.

    En tal orden de ideas, criticó la decisión del a quo en cuanto consideró que el hecho imputado a C., no encuadra en la figura prevista por el art. 1 de la ley 24.769, al no apreciar ardid o engaño en la maniobra desplegada.

    Entendió que corresponde revocar el sobreseimiento dispuesto al existir diligencias probatorias pendientes de realización, permitiendo resolver con certeza sobre la participación del encartado en los hechos bajo estudio.

    Manifestó que el a quo hace una interpretación errónea de la ley sustantiva “…evidenciando en la resolución un defecto de interpretación de la ley 25.865 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

    Monotributo y su Decreto Reglamentario Nº 806/04, RG 1415/03 y RG 2150/06.”

    Citó el art. 36 del RG 2150/2006 e indicó que el Tribunal realizó una interpretación errónea, ya que esta norma pone un límite por operación, más allá de la facturación.

    Agregó que “En el presente caso se impugnaron a los proveedores de la firma A.L.W. ARGENTINA SA, que no supera la cantidad de operaciones para ser consideradas recurrentes. Este hecho fue reconocido en cierta medida por los responsables de la firma, considerando que era ilegítima su prohibición de ser deducidos, dada las características de la producción de la miel.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28577988#201154507#20180321084233323 CFCP - S.I. CPE 1694/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Es así, que a los efectos de sustraerse de este obstáculo y poder deducir a los proveedores cuestionados, la contribuyente aumentó artificialmente la cantidad de comprobantes o facturas, con el fin de fraccionar lo que sería una operación, para así poder deducirse al proveedor en el Impuesto a las Ganancias” (fs. 125vta.).

    En tal orden de ideas citó la RG 1415/03, e indicó todos los casos de excepción donde es posible emitir más de un comprobante para una misma operación comercial, sin que exista norma de excepción que autorice al contribuyente, a fraccionar documentos respaldatorios de una misma operación.

    Explicó que se está cuestionando “…de que manera la firma dedujo esas facturas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, multiplicándolas en forma dolosa, actividad que realiza regularmente en su operatoria comercial”.

    Criticó el fallo de la Sala B, y entendió que este no se ajusta a derecho, desconociendo la normativa aplicable al caso. Asimismo manifestó que “…la firma ALFRED L.WOLFF S.A., mediante la multiplicidad de facturas de una misma operación, no realizó lo que se denomina economía de opción, adoptando una forma jurídica o negocio más beneficioso, sino que mediante un ardid quiso abultar gastos en el impuesto a las ganancias”.

    En base a ello, solicitó la anulación de la decisión impugnada y requirió la eximición de costas.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. el Defensor Fecha de firma: 20/03/2018 3 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28577988#201154507#20180321084233323 Particular de J.E.C., se presentó a fs.

    147/151, quien señaló que “Reconocida la realidad de las operaciones documentadas, la forma en que éstas fueron instrumentadas jamás podría considerarse capaz de constituir el elemento típico del ardid o engaño requerido por el art. 1º de la ley nº 24.769”.

    Remarcó la ajenidad de C. respecto de los hechos investigados en autos. Asimismo señaló que “…la querellante se agravia de una cuestión meramente administrativa, y olvida que en el caso, al haberse reconocido la realidad subyacente de las operaciones, jamás podrán considerarse satisfechos los elementos típicos de ardid o engaño requerido por la figura penal de evasión simple contenida en la ley 24.769”.

  5. ) En idéntica etapa procesal el representante del Ministerio Publico Fiscal, se presentó a fs.

    152/153vta, quien consideró que le asiste razón al recurrente en virtud de que las maniobras denunciadas no se encuadran dentro de las excepciones legales que admiten la emisión de múltiples facturas para documentar una única operación.

    Adunó que existen cuestiones federales que deben ser tratadas por esta Cámara, ello en razón a que se encuentra controvertido el alcance del art. 1 de la ley 24.769 –modificada por la ley 26.735-.

  6. ) En la oportunidad procesal prevista por el art. 468 del CPPN, tanto la Dra. M.M.Q., letrada apoderada de AFIP-DGI, como la Defensor Particular de J.E.C. presentaron breves notas (cfr. fs.

    158/161 y 162/163 respectivamente).

    En dicha presentación la letrada apoderada de AFIP-DGA, solicitó la exención de costas en la instancia.

  7. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28577988#201154507#20180321084233323 CFCP - S.I. CPE 1694/2014/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs.164).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  8. ) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por la querella AFIP-DGI satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, ha sido deducido contra uno de los pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, el remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).

  9. ) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar que, el juez de grado, con fecha 23 de mayo de 2016, resolvió: “SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa nº CPE 1694/2014...

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