Sentencia de Sala A, 19 de Abril de 2016, expediente CPE 000645/2007/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 645/2007/4/CA2 Reg. Interno N° 177/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE T., J.L. EN AUTOS: “F.J.L.T.S.A.; T., J.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

Expte. N° CPE 645/2007/4/CA2 - N° de orden 30.037 - Juzgado Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20 - SALA “A”

cv nos Aires, 19 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.L.T.

contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su defendido.

La memoria escrita del apelante en sustento del recurso interpuesto.

El informe de la abogada que representa al Fisco Nacional, en su rol de querellante, propiciando se confirme el auto apelado.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que el auto de procesamiento apelado se funda en que lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró justificada tanto la sospecha de hechos de evasión tributaria como la estimación de responsabilidad de J.L.T. por esos hechos.

Que debe dejarse a salvo la opinión de los suscriptos en cuanto a que los datos recopilados por el organismos de recaudación, si bien confieren verosimilitud a la denuncia efectuada, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar la existencia del hecho delictuoso denunciado y en que se ha excedido el plazo razonable en que debió estar definida la situación procesal del imputado T. (conf. R.. N° 389/12 y CPE 645/2007/CA1 del 22 de abril de 2014 -Reg. interno N° 172/2014- de esta Sala “A”).

Que conforme se desprende de los considerandos de la resolución Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #28052793#151352931#20160420074244689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 645/2007/4/CA2 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal las pruebas arrimadas no permiten ordenar el sobreseimiento de T. con el grado de certeza negativo requerido, por lo que el sobreseimiento pronunciado resulta prematuro.

Asimismo señaló la alzada que “del estudio de las específicas características del trámite conferidas al presente proceso, no se vislumbra que pueda calificarse su prolongación como irrazonable”.

Que en lo que se refiere al monto del embargo, lo resuelto se ajusta a...

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