Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2022, expediente CFP 011460/2010/TO01/1/4/CFC004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 11460/2010/TO1/1/4/CFC4

Millorini, M.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1310/22

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 11460/2010/TO1/1/4/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada: “Millorini, M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B., dijo:

  1. Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad, a cargo de la ejecución penal,

    con fecha 1 de julio del corriente año, resolvió: “NO HACER

    LUGAR al pedido efectuado por la defensa, respecto de la concesión del beneficio de salidas transitorias en favor de M.E.M., en los términos del art. 17, inc. 4

    de la ley 24.660).”.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el defensor que el juez a quo denegó el acceso del condenado M. al régimen de salidas transitorias basándose en requisitos imprevistos por la ley y que el nombrado reúne las condiciones para su liberación anticipada.

    Afirmó que el Departamento Técnico Criminológico estimó

    conveniente incluir a su asistido en el incidente de salidas transitorias bajo el sistema de vigilancia electrónica.

    Consideró que la resolución impugnada carece de fundamentación y es arbitraria, por cuanto se apartó de las conclusiones de la autoridad administrativa sin argumentos Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    válidos que lo justifiquen, motivos que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se disponga la incorporación de M. al régimen en cuestión.

  3. Abocado al análisis del recurso en estudio, cabe recordar en primer lugar que el análisis sobre su admisibilidad formal, que efectuara el tribunal a quo, es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta Cámara en las causas: 1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014;

    CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V.,

    N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,

    M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta.

    el 12/09/16; CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 11460/2010/TO1/1/4/CFC4

    Millorini, M.E. s/recurso de casación

    de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

  4. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Corresponde destacar que, en la materia que nos ocupa, se ha establecido como regla general que el interno podrá acceder al beneficio de las salidas transitorias del establecimiento carcelario una vez cumplidos los requisitos previstos en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley Nº 24.660), siempre que se encuentre previamente incorporado al período de prueba, tal como se desprende de los arts. 15, inc. b de la mencionada norma y 26 inc. b del decreto Nro. 396/99 (cfr. en lo pertinente y aplicable voto del suscripto, Sala IV, C.F.C.P.,

    causa CFP 11882/2010/TO2/7/CFC9, “E.M., A. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 202/16, rta. el 09/03/16,

    causa FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5, “Vera, L.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1611/17, rta. el 13/11/17, causa FRO

    2236/2014/TO1/7/2/CFC2, “C., L.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 208/19, rta. el 27/02/2019, causa FRE

    93001169/2009/TO1/48/CFC15,“R.V., J.F.F. de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    s/recurso de casación”, Reg. Nro. 399/19, rta. el 20/03/19,

    pronunciamientos que no fueron recurridos; causa CFP

    6378/2017/TO1/17/3/CFC6, caratulada: “Q., N.N.R. s/ recurso de casación", Reg. Nro. 1666/20 rta. el 7/9/2020, decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible el 28/10/2020, Reg. Nro. 2125/2020 y causa FSA

    72003222/2009/TO1/1/1/CFC1 caratulada: “Sarmiento, V.A. s/ recurso de casación", Reg. Nro. 2233/20 rta. el 6/11/2020, decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible el 9/12/2020, Reg. Nro. 2475/2020, entre muchas otras).

    A su vez, el artículo 34 del decreto Nro. 396/99 enumera los requisitos para la obtención del beneficio en cuestión, a saber: “a) encontrarse en el Período de Prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el artículo 17 de la ley 24.660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; d) poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las Salidas Transitorias o el Régimen de Semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno; f) ser propuesto al Juez de Ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada…”.

    Dichos requisitos persiguen el propósito de adaptar al interno a las exigencias de la vida en sociedad, y así lograr Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 11460/2010/TO1/1/4/CFC4

    Millorini, M.E. s/recurso de casación

    su reinserción. La ley 24.660 instauró un sistema gradual y progresivo de la pena (arts. 6 y 7) consistente en cuatro etapas: observación, tratamiento —que a su vez se encuentra subdividido en tres fases: socialización, consolidación y confianza—, prueba y libertad condicional (cfr. art. 12)—,

    mediante el cual el interno debe transitar distintos regímenes progresivamente más flexibles, de acuerdo con sus circunstancias personales.

    De las disposiciones legales citadas precedentemente se desprende que las causales de concesión de salidas transitorias no operan en forma automática, sino que dependen del análisis que...

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