Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 19 de Mayo de 2023, expediente FSM 034006/2014/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 34006/2014/4/CA2

Legajo Nº 4 - PRESENTANTE: DEL MONTE, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:

S.M., de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. G.R.C., Vanina

  2. Herrero, M.L.D.V. y M.D.A., en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal-

    contra el punto 6) del decreto de fecha 15 de mayo del año en curso, en tanto ordenó -en lo que aquí interesa- la formación de una vía incidental a fin de resolver un pedido de imposición de astreintes a esa parte.

  3. Al exponer sus agravios, los apelantes sostienen que la disposición apelada les causa un gravamen irreparable al afectar los intereses de la administración penitenciaria, al tiempo que pretende hacer que el Servicio Penitenciario Federal incumpla con la normativa referente a las cuestiones de contratación pública, que resultan obligatorias.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 34006/2014/4/CA2

    Legajo Nº 4 - PRESENTANTE: DEL MONTE, M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:

    A la par, sostienen que mediante la aplicación de astreintes, el a quo les impone la carga de solucionar una problemática que resulta ajena al Servicio Penitenciario Federal.

  4. Examinada la admisibilidad del recurso interpuesto, entiende la Sala que de la lectura del planteo efectuado por los recurrentes no se advierte cuál es el agravio actual y concreto que el punto 6) del decreto cuestionado les produce y que, en su caso,

    habilitaría la vía recursiva.

    En tal sentido, no puede soslayarse que el magistrado de grado no hizo otra cosa más que ordenar la formación de una vía incidental sin haber adoptado -de momento-

    determinación alguna en relación a la imposición de astreintes peticionada.

    Incluso, conforme surge del punto II)

    del decreto de fecha 16 de mayo pasado, frente a la solicitud de los apelantes (ver punto IV.

    de la memoria recursiva) el magistrado de grado suspendió la formación del incidente aludido.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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